VISTO el Expediente Nº S01:0060951/2008 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario
Nº 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995, entre otros aspectos establecieron
la obligatoriedad de que todos los vehículos
automotores, acoplados y semiacoplados,
nuevos, que se fabriquen en el país o se
importen, deben contar con la respectiva
Licencia para Configuración de Modelo, a
los efectos de poder ser librados al tránsito
público.
Que el Artículo 14 de la Resolución Nº 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificada por la Resolución Nº 325
de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
estableció los requisitos que deben
reunir los particulares, ya sea una persona
física o jurídica, para importar un vehículo.
Que oportunamente la Resolución Nº 64 de
fecha 25 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, modificó las prescripciones
de dicho artículo puntualizando los requisitos
para que la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, otorgue
una extensión de la Licencia para Configuración
de Modelo correspondiente.
Que para esos efectos la Dirección Nacional
de Industria, debe expedirse mediante notas
dirigidas a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y a la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS REGISTRALES de la
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, en cada
una de las presentaciones que se realizan,
generando de esta manera un importante
volumen de presentaciones y consecuentemente
ocupando mayor cantidad de personal
y tiempo.
Que la expedición de dichas presentaciones
por parte de la Dirección Nacional de Industria,
se agota en la simple constatación de la
existencia de la Licencia para Configuración
de Modelo correspondiente al modelo de vehículo
que se desea importar.
Que en ese mismo sentido y con el fin de
satisfacer consultas informales, por parte
de particulares en todo el ámbito del
país, se ha considerado conveniente incluir
dicha información en la página web
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA,
propiciando de este modo un mecanismo
más ágil de consulta previa al inicio de las
tramitaciones.
Que en consecuencia, corresponde facultar
a la Dirección Nacional de Industria, a dictar
las normas complementarias necesarias
para la implementación de un mecanismo
preciso, seguro y transparente tendiente a
la constatación de la existencia de Licencia para Configuración de Modelo por parte
de particulares interesados que deseen
importar vehículos, acoplados y semiacoplados.
Que la Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud
de las facultades emergentes del Artículo 28
de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del
Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 14
de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre
de 1999 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Artículo
1º de la Resolución Nº 325 de fecha 30
de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por
el Artículo 1º de la Resolución Nº 64 de fecha
25 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
por el siguiente:
“ARTICULO 14.- Con el fin de cumplimentar con el requisito de Licencia para Configuración de Modelo, aquellas personas físicas o jurídicas que en forma particular deseen importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, requerirán ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la emisión de una constancia de que la misma fue otorgada y que se encuentra vigente.Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
- En caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo esté ya otorgada y se encuentre vigente, la Coordinación General del Sector Automotriz y Negociaciones Industriales de la Dirección Nacional de Industria entregará la mencionada constancia, a simple petición de los interesados.
La Dirección Nacional de Industria implementará en forma instructiva el procedimiento adecuado para que dicha información sea expedida en forma ágil y precisa e indicará las personas autorizadas a la suscripción de las constancias. Del mismo modo y con el fin de satisfacer consultas informales, la información referente a las Licencias para Configuración de Modelo que se encuentran vigentes, deberá ser incluida y actualizada en la página web de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.- Cuando el modelo de vehículo susceptible de importación no contara aún con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, el interesado deberá gestionar la misma de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, presentando con la solicitud las certificaciones expedidas por organismo certificador reconocido donde conste que el vehículo a importar, con números VIN y de motor si corresponde, cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva, las relativas a emisiones de gases contaminantes y el nivel sonoro exigido por la normativa vigente.