Res.SICPME 283/08

VISTO el Expediente Nº S01:0060951/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, entre otros aspectos establecieron la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, a los efectos de poder ser librados al tránsito público.
Que el Artículo 14 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 325 de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció los requisitos que deben reunir los particulares, ya sea una persona física o jurídica, para importar un vehículo.
Que oportunamente la Resolución Nº 64 de fecha 25 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificó las prescripciones de dicho artículo puntualizando los requisitos para que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, otorgue una extensión de la Licencia para Configuración de Modelo correspondiente.
Que para esos efectos la Dirección Nacional de Industria, debe expedirse mediante notas dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en cada una de las presentaciones que se realizan, generando de esta manera un importante volumen de presentaciones y consecuentemente ocupando mayor cantidad de personal y tiempo.
Que la expedición de dichas presentaciones por parte de la Dirección Nacional de Industria, se agota en la simple constatación de la existencia de la Licencia para Configuración de Modelo correspondiente al modelo de vehículo que se desea importar.
Que en ese mismo sentido y con el fin de satisfacer consultas informales, por parte de particulares en todo el ámbito del país, se ha considerado conveniente incluir dicha información en la página web de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, propiciando de este modo un mecanismo más ágil de consulta previa al inicio de las tramitaciones.
Que en consecuencia, corresponde facultar a la Dirección Nacional de Industria, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de un mecanismo preciso, seguro y transparente tendiente a la constatación de la existencia de Licencia para Configuración de Modelo por parte de particulares interesados que deseen importar vehículos, acoplados y semiacoplados.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 325 de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 64 de fecha 25 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, por el siguiente:

“ARTICULO 14.- Con el fin de cumplimentar con el requisito de Licencia para Configuración de Modelo, aquellas personas físicas o jurídicas que en forma particular deseen importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, requerirán ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la emisión de una constancia de que la misma fue otorgada y que se encuentra vigente.
  1. En caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo esté ya otorgada y se encuentre vigente, la Coordinación General del Sector Automotriz y Negociaciones Industriales de la Dirección Nacional de Industria entregará la mencionada constancia, a simple petición de los interesados.
    La Dirección Nacional de Industria implementará en forma instructiva el procedimiento adecuado para que dicha información sea expedida en forma ágil y precisa e indicará las personas autorizadas a la suscripción de las constancias. Del mismo modo y con el fin de satisfacer consultas informales, la información referente a las Licencias para Configuración de Modelo que se encuentran vigentes, deberá ser incluida y actualizada en la página web de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
  2. Cuando el modelo de vehículo susceptible de importación no contara aún con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, el interesado deberá gestionar la misma de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, presentando con la solicitud las certificaciones expedidas por organismo certificador reconocido donde conste que el vehículo a importar, con números VIN y de motor si corresponde, cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva, las relativas a emisiones de gases contaminantes y el nivel sonoro exigido por la normativa vigente.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando J. Fraguío.