Avisos DGA

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22415, arts. 1013 inc. H y 1101)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA.- Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004).- Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932).
Mariela E. Catalano, Jefe (Int.) División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.


ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles administrativos de notificado, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. Art. 1036 del Código Aduanero) para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la misma a favor del Estado atento que corresponde el comiso de la misma; para que surta tales efectos ambos hechos deberán efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se hace saber a los imputados que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén (art. 1001 y ss. del Código Aduanero), bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del mismo texto legal). QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.


ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero).
QUEDAN USTEDES DEBIDAMANTE NOTIFICADOS.
Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.


ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se ordena el archivo provisorio de las actuaciones abajo detalladas en los términos de las Instrucciones Generales Nros. 02/07 y 02/08 (D.G.A.), haciéndoles saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se les hace saber a los imputados que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto V8) de la citada norma que: "En el evento de haber remitido una o varias actuaciones al archivo con carácter temporal y posteriormente se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, que entre ambas superen el monto al que alude la presente (I.G. N° 2/07 y 2/08 DGA), se procederá al desarchivo de la primera, a efectos de continuar con el trámite de los expedientes...".
Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.


ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se ordena el archivo provisorio de las actuaciones abajo detalladas en los términos de las Instrucciones Generales Nros. 02/07 y 02/08 (D.G.A.), haciéndoles saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero. Asimismo, se les hace saber a los imputados que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto V8) de la citada norma que: "En el evento de haber remitido una o varias actuaciones al archivo con carácter temporal y posteriormente se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, que entre ambas superen el monto al que alude la presente (I.G. N° 2/07 y 2/08 DGA), se procederá al desarchivo de la primera, a efectos de continuar con el trámite de los expedientes...".
Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.


ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados, que se ha ordenado notificar las Resoluciones por las cuales se declara extinguida la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero.
Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.