Disp.RNA 3/08
VISTO, la necesidad de consolidar las garantías legales de los administrados a través todos los
medios que la administración pueda disponer y lo actuado por el Registro Nacional de Aeronaves
y,
CONSIDERANDO:
Que las herramientas informáticas se vienen aplicando en el ámbito del derecho administrativo.
Que este Registro Nacional de Aeronaves, oportunamente, ha innovado en materia registral dando la posibilidad a los usuarios de poder visualizar desde el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad los proveídos relativos a los diferentes trámites que ingresan en aquél.
Que, constituye un deber de la administración aplicar, dentro del ámbito normativo, herramientas tendientes a lograr una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.
Que, a tales fines, resulta oportuno publicar en el sitio web instructivos de carácter orientativos para la realización de los diferentes trámites que se realizan en este Registro Nacional de Aeronaves.
Que dichos instructivos tienen un carácter general y se encuentran destinados a compendiar los requisitos generales.
Que el Registro Nacional de Aeronaves forma parte del sitio web oficial de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (www.dna.org.ar) y tiene competencia en el mismo dentro de su ámbito, por delegación del Director Nacional de Aeronavegabilidad a través de la Orden número 34 /08 DNA.
Que, conforme a lo normado en el Decreto Nacional 4907/73 - Reglamentario del funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves - el suscripto es competente para el dictado de la
misma.
Por ello;
EL JEFE
DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
DISPONE:
PRIMERO: Apruébanse y publíquense, dentro
del ámbito correspondiente al Registro Nacional de
Aeronaves, en el sitio sitio web oficial de la Dirección
Nacional de Aeronavegabilidad (www.dna.org.ar) los
instructivos de carácter orientativos para la realización
de los diferentes trámites que se realizan en este
Registro Nacional de Aeronaves, que se encuentran
en el Anexo.
SEGUNDO: La presente Disposición entrará en
vigencia a partir del dìa siguiente de su publicaciòn
en el Boletín Oficial.
TERCERO: Publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplimentado, archívese.
Hernán A. Gómez.
ANEXO 1
OTROS TRAMITES
Cambio de Domicilio
Personas Físicas
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE INFORME DE
DOMINIO ANTE EL R.N.A.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA F.101 d)
B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder,
del propietario, Representante Legal o
Apoderado solicitando el cambio de domicilio y con un
detalle de la documentación presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Certificado de Inscripción de Propiedad y Matriculación, o bien Certificado de Matrícula, en su caso.
F) Informe de Dominio expedido por este RNA.
G) Certificado de domicilio extendido por la Policía
del lugar de residencia, o bien acreditado por Escribano
Público.
H) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formularios: 101-D, Informe de Dominio
OTROS TRAMITES
Cambio de Domicilio
Personas Jurídicas
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE INFORME DE
DOMINIO ANTE EL R.N.A.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA F.101 d).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del propietario, Representante Legal o Apoderado solicitando el cambio de domicilio y con un detalle de la documentación presentada.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
E) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.
F) Certificado de Inscripción de Propiedad y Matriculación, o bien Certificado de Matrícula, en su caso.
G) Informe de Dominio expedido por este RNA.
H) Fotocopia certificada del Acta donde se resuelve el cambio de domicilio con constancia de inscripción
en Personas Jurídicas.
I) Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de elección del Directorio vigente.
J) Fotocopia certificada del Acta de Distribución de cargos del Directorio vigente.
K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT del propietario, de conformidad a
lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formularios: 101-D, Informe de Dominio
OTROS TRAMITES
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES POR EL REPRESENTANTE LEGAL CON SU FIRMA CERTIFICADA O POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE (ART. 4º DEL DECRETO 4907/73).
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA F.101)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del propietario, Representante Legal o Apoderado solicitando el cambio de Denominación Social y con un detalle de la documentación presentada.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)
E) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
F) Certificado de Dominio expedido por este RNA.
G) Certificado de Inscripción de Propiedad y Matriculación o Certificado de Matrícula, en su caso.
H) Fotocopia certificada del Estatuto Social con la
constancia de inscripción en Personas Jurídicas del
Cambio de Denominación Social.
I) Fotocopia certificada de Acta de Asamblea de
Elección del Directorio vigente.
J) Fotocopia certificada de Acta de Directorio de
distribución de cargos vigente.
K) Fotocopia certificada del Acta que autoriza el
cambio de denominación Social.
L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT de la sociedad, de conformidad a
lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03
de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente
o que la presentada se encontrare vencida.
M) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables) a
nombre de la Sociedad (Res. Gral. 3580/92 DGI, Res.
Gral. 3646/93).
N) Certificado de Anotaciones Personales a nombre
de la sociedad con la denominación anterior solicitado
por Escribano ante el Registro de la Propiedad Inmueble
correspondiente a su domicilio registrado.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formularios: 101-D, Certificado de Dominio
CANCELACION DE MATRICULA
A solicitud del interesado
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE POR EL TITULAR
REGISTRAL CERTIFICADO DE DOMINIO
ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES,
CON FIRMAS CERTIFICADAS, O BIEN SOLICITADO
POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar
A) Formulario 101 de Cancelación de Matrícula debidamente
completado (Form. 101D).
B) Nota detallando la documentación presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Original del Certificado de dominio expedido por
este RNA (Art. 4º del Decreto 4907/73).
F) Nota del propietario de la aeronave con su firma
certificada (asentimiento del cónyuge en cumplimiento
del Art. 1277 C.C., (si correspondiere). En dicha nota
deberá dejarse constancia de las causas que lo originan
y un detalle de la documentación presentada.
G) Certificado de Matriculación, de Propiedad y de
Aeronavegabilidad, o de matrícula en su caso.
H) Certificado de no adeudar tasas por la utilización
de Aeródromos y servicios complementarios de la aeronavegación,
expedido por el Comando de Regiones
Aéreas, Recursos Financieros (Edificio Cóndor).
I) Certificado de Anotaciones Personales del propietario
solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble
del domicilio registrado.
J) Formulario 381DGI (Bienes Registrables) del Propietario.
Res. Gral. 3580/92 DGI y Res. Gral. 3646/93.
K) Constancia de la desafectación de los servicios
de transporte aéreo, en su caso, extendida por la autoridad
competente o Trabajo Aéreo si correspondiere.
L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral,
de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y
Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
M) En caso de ser solicitada por Sociedades o Aeroclubes:
fotocopia certificada del Acta que autoriza la
Cancelación de la matrícula.
N) Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de
designación del Directorio o Comisión Directiva actualizadas.
O) Fotocopia certificada del Acta de Distribución de
Cargos del Directorio o Comisión Directiva actualizadas.
Notas:
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D
CANCELACION DE MATRICULA
Cese de Bandera por Exportación de Aeronaves al
Extranjero.
EL USUARIO DEBERA, ANTES DE QUE LA AERONAVE
ABANDONE EL PAIS, INICIAR EL TRAMITE
PERTINENTE ANTE LA DIRECCION NACIONAL
DE ADUANAS (PERMISO DE EMBARQUE) Y
ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES,
SOLICITANDO, PREVIO A LA PRESENTACION DE
LA DOCUMENTACION PARA CESE DE BANDERA,
CERTIFICADO DE DOMINIO, EL QUE PODRA SER
SOLICITADO POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE
O BIEN POR EL TITULAR REGISTRAL CON SU FIRMA CERTIFICADA POR ESCRIBANO O AUTORIDAD
JUDICIAL Y CON LA LEGALIZACION RESPECTIVA,
SI CORRESPONDIERE.
Documentación a presentar
A) Formulario de Cese de Bandera debidamente
completado (Form. DNA 101-D).
B) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Entrega de los Certificados de Propiedad, de
Matriculación y Aeronavegabilidad o compromiso de
su entrega si la aeronave sale con Matrícula Argentina
(ver nota).
E) Original del Certificado de Dominio emitido por el
Registro Nacional de Aeronaves.
F) Solicitud de Cese de Bandera realizada mediante
Nota del propietario de la aeronave con su firma
certificada y legalizada si correspondiere, en la que
deberá dejarse constancia de:
- Las causas que lo originan.
- Fecha prevista de salida del país.
- Indicación del Estado donde será matriculada la aeronave.
- Compromiso formal de entrega de la documentación aduanera (exportación a Consumo) emitido por AFIP cuando la aeronave haya salido definitivamente del país.
- Detalle de la documentación presentada.
- Dejar expresa constancia si se requiere, o no Certificado de Habilitación Técnica (Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación).
- Si es necesaria la comunicación (fax) del Cese de Bandera al país donde será matriculado, abonando el arancel correspondiente.
G) Constancia de Exportación o Reexportación (Exportación a Consumo) extendido por la autoridad aduanera (AFIP) con la salida definitiva del país, informando en el Despacho a Plaza los motores y/o hélices con que salió la aeronave del país.
H) Si se tratara de Persona Jurídica, fotocopias certificadas del Acta donde se dispuso la solicitud de Cese de Bandera, Acta de Asamblea de Elección y de Distribución de cargos del Directorio, vigentes.
I) Certificado de Anotaciones Personales del propietario solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble del domicilio registrado, o la conformidad expresa del acreedor o propietario en el caso de los arts. 42 y 43 del Código Aeronáutico.
J) Certificado de no adeudar Tasas por ningún concepto por la utilización de Aeródromos y servicios complementarios de la aeronavegación, relativos a la aeronave a exportar, expedido por el Comando de Regiones Aéreas, Recursos Financieros (Edificio Cóndor, 4º piso).
K) Formulario 381 emitido por AFIP (Resolución 2774/87 Modificatoria 3580/92 y Aclaratoria 3646/93), excepto el caso que la aeronave se encuentre inscripta bajo art. 42 del Código Aeronáutico.
L) Constancia de la vigencia del seguro Aeronáutico hasta la fecha de efectivización del Cese de Bandera (original de la Póliza de Seguros, o copia certificada).
M) Constancia de la desafectación de Transporte emitido por D.N.T.A. (M.E.O.yS.P.) y/o Trabajo Aéreo emitido por la Dirección de Habilitaciones (C.R.A.) si correspondiere.
N) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.
O) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
NOTA: SI LA AERONAVE SALE DEL PAIS CON MATRICULA ARGENTINA:
I. EN CASO DE NECESITARSE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE EXPORTACION, deberá iniciarse el trámite ante la Dirección de Certificación Aeronáutica para la inspección de la aeronave antes de la salida del país de la misma y ante el Registro Nacional de Aeronaves solicitando el Cese de Bandera y presentado la documentación detallada (puntos A a O).
No se otorgará el Cese de Bandera ni el Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación hasta tanto no sean ingresadas al REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES, los Certificados originales de Matriculación y Propiedad o Matrícula de corresponder y/o Permiso Especial de Vuelo y/o traslado.
II. EN CASO DE NO NECESITAR EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE EXPORTACION el usuario deberá iniciar el trámite de Cese de Bandera ante el Registro Nacional de Aeronaves y presentar la documentación detallada en los puntos A a O excepto los originales de los Certificados de Inscripción de Propiedad, de Matriculación y de Aeronavegabilidad vigente, comprometiéndose a su entrega al Registro Nacional de Aeronaves una vez que la aeronave se encuentre en el Estado donde será matriculada.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D CONTRATOS
Inscripción Contrato bajo el régimen del Art. 42 del Código Aeronáutico.
SE DEBERA PRESENTAR EL PEDIDO DE MATRICULACION O PASAVANTE POR EXPTE. SEPARADO, CUMPLIENDO CON TODOS LOS RECAUDOS DEL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA F.101-C)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Deberá presentarse un original del contrato con las firmas de las partes debidamente certificadas y legalizadas (Notario- Consulado Argentino en el país de adquisición o por Convención de La Haya- Ley 23.458"Apostilla").
Si el documento de adquisición está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y legalización en el colegio respectivo.
F) El contrato deberá cumplimentar los recaudos del Artículo 42 del Código Aeronáutico.
G) Debe determinarse la vigencia del contrato.
H) Debe determinarse el monto del contrato.
I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.
J) En el caso de que se presente copias de Estatutos o actas de Aeroclubes o Sociedades las mismas
deben estar certificadas por Escribano o Autoridad Judicial y legalizadas.
K) Cumplimiento Ley 25.345 (Ley de Evasión Fiscal) y sus modificaciones.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Referencia: Libro II, Sección III, Tít. VI del Código Civil.
- Arts. 42, 45, 49, 66 a 70 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25, 32, 33 y 35 del Decreto 4907/73, Ley 19.549 y modificaciones.
Formularios: 101-C
CONTRATOS
Inscripción Contrato de Comodato de Aeronaves
EL CONTRATO DE COMODATO NO ES INSCRIBIBLE A LOS FINES DE LA UTILIZACION DE UNA AERONAVE PARA TRABAJO O TRANSPORTE AEREO COMERCIAL
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-C).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse
a la División Economía Compras y recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a
los efectos de calcular el arancel.
E) Deberá presentarse un original del Contrato para su inscripción en el Registro y tantos ejemplares o copias como solicite el requirente para su inscripción.
F) Debe individualizarse la aeronave e indicar su residencia.
G) Debe dejarse expresa constancia de la transferencia de la calidad de explotador y de la entrega de la
aeronave. (Art. 2256 del Código Civil)
H) Debe determinarse la vigencia del contrato.
I) El instrumento debe tener las firmas de las partes debidamente certificadas por Escribano Público y
legalizadas si correspondiere y, en caso de tratarse de personas jurídicas, debidamente acreditada su personería y facultades, debiendo consignarse el domicilio de las mismas.
J) Indicar la actividad a realizar con la aeronave.
K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.
L) En el caso de que se presente copias de Estatutos o actas de Aeroclubes o Sociedades las mismas
deben estar certificadas por Escribano o Autoridad Judicial y legalizadas.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Referencia: Libro II, Sección III, Tít. XVII del Código Civil.
- Arts. 45, 49, 65 a 67 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25 del Decreto 4907/73, Ley Nº 19.549 y su reglamentación.
Formularios: 101-C
CONTRATOS
Inscripción Contrato de Utilización y/o Locación de
Aeronaves con Matrícula Nacional
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la División
Economía Compras y Recaudaciones de la DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
Deberá presentarse un original del contrato para su
inscripción en el Registro y tantos ejemplares o copias
como solicite el requirente para su inscripción.
E) Debe individualizarse la aeronave e indicar su
residencia.
F) Debe dejarse expresa constancia de la transferencia
de la calidad del explotador.
G) Debe determinarse la vigencia del contrato.
H) El instrumento debe tener las firmas de las
partes debidamente certificadas y legalizadas si
correspondiere por escribano público o autoridad
judicial y, en caso de tratarse de personas jurídicas,
debidamente acreditada su personería y facultades
debiendo consignarse el domicilio de las partes
contratantes.
I) Debe determinarse el monto del contrato.
J) Indicar la actividad a realizar con la aeronave. En
el caso de que la aeronave realice transporte aéreo el
contrato debe ser previamente visado por la Dirección
Nacional de Transporte Aéreo.
K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
L) En el caso de que se presente copias de Estatutos
o actas de Aeroclubes Sociedades las mismas
deben estar certificadas por Escribano o Autoridad
Judicial y legalizadas.
M) Cumplimiento Ley 25.345 (Ley de Evasión Fiscal)
y sus modificaciones.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Referencia: Libro II, Sección III, Tít. VI del Código Civil.
- Arts. 45, 49, 66 a 70 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25, 32, 33 y 35 del Decreto 4907/73, Ley 19.549 y modificaciones.
Formularios: 101-C
CONTRATOS
Inscripción Contratos de Leasing de Aeronaves Ley
25.248.
PREVIO A LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO
DEBERA CUMPLIMENTARSE CON EL ART. 4
DEL DECRETO 4907/73 (CERTIFICADO DE DOMINIO
DE LA AERONAVE EXPEDIDO POR EL REGISTRO
NACIONAL DE AERONAVES).
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel.
E) El instrumento cuya inscripción se solicita deberá:
Dar cumplimiento al Régimen legal de la Ley
25.248, para el caso de documentos celebrados en
distinta jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires los
mismos deben estar legalizados.
Individualizar la aeronave y sus motores e indicar
su residencia.
Dejar expresa constancia de la transferencia de
la calidad de explotador (Cap. VIII del Código Aeronáutico).
Determinar la vigencia del contrato.
Relacionar el Certificado de Dominio y de Anotaciones
Personales (art. 4 del Decreto 4907/73).
Dejar constancia de la inscripción de la CUIT,
CUIL o CDI de las partes, de conformidad a lo establecido
en la Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso
de no haberse presentado anteriormente o que la presentada
se encontrare vencida.
En el caso de tratarse un subleasing (art. 5º inc.
f) ley 25.248), presentar consentimiento del propietario
para su celebración .
Relacionar la actas que facultan a la celebración
el contrato.
Acreditar respecto del tomador los extremos del
art. 48 del Código Aeronáutico.
F) Presentar un primer testimonio de la escritura
para su inscripción en el Registro y tantos testimonios
como las partes soliciten para incorporar la constancia
de inscripción.
Los contratos celebrados deberán dar cumplimiento
al art. 1 de la Ley 25.345 y sus modificaciones (Prevención
de Evasión Fiscal).
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Referencia: Ley 25.248.
- Código Aeronáutico.
- Decreto 4907/73.
Formularios: 101-C
CONTRATOS
Reconocimiento de Locación (arrendamiento) de Aeronaves con Matrícula Extranjera
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Deberá presentarse una copia cerificada y legalizada,
de corresponder, del Contrato con la constancia
que acredite su inscripción previa en el Registro del
país de matrícula de la aeronave conforme la Disposición
Técnico Registral Nº 03/05 RNA y lo establecido
en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
de Chicago de 1944 Decr.-Ley 15.110 (Ley 13.891) y
Convención de Ginebra de 1948, art. 1, inc. c) Decr.Ley 12.359/57 (Ley 14.467).
F) Los documentos redactados en idioma extranjero
deberán acompañarse con su correspondiente
traducción hecha por Traductor Público matriculado y
legalizado en el Colegio Público de Traductores.
G) Presentar copias del contrato para expedir la
constancia de registración del reconocimiento.
H) Fotocopia certificada del Certificado de Matrícula
de la aeronave.
I) Indicar la actividad a realizar con la aeronave:
I. En el caso de que la aeronave realice transporte
aéreo el contrato debe ser previamente visado por la
Dirección Nacional de Transporte Aéreo (Art. 107 del
C.A.)
II. En el caso de que la aeronave realice trabajo aéreo
debe presentarse la autorización de la Dirección
de Habilitaciones Aeronáuticas (Art. 131 del C.A.)
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-C
CONTRATOS
Rescisión de Contratos
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya. Con relación
a la forma de efectuar los pagos y conversiones de
moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía
Compras y Recaudaciones de la DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
E) Deberá presentarse un original del Instrumento
para su inscripción en el Registro y tantos ejemplares
o copias como solicite el requirente para su inscripción.
F) Debe individualizarse la aeronave e indicar su
residencia.
G) El instrumento debe tener las firmas de las partes
debidamente certificadas por Escribano Público y
legalizadas si correspondiere y, en caso de tratarse de
personas jurídicas, debidamente acreditada su personería
y facultades, debiendo consignarse el domicilio
de las mismas. En caso de haberse celebrado en el
extranjero la certificación de firmas del notario debe
legalizarse por Consulado o por Apostilla (Convención
de La Haya del 5 de Octubre de 1961).
H) En el caso de tratarse de documentos redactados
en idioma extranjero deberán acompañarse con
su correspondiente traducción hecha por Traductor Público matriculado y legalizado en el Colegio Público
de Traductores.
I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y
Resolución 1601/03 de la AFIP, de corresponder y en
caso de no haberse presentado anteriormente o que
la presentada se encontrare vencida.
J) En el caso de que se presente copias de Estatutos
o actas de aeroclubes o Sociedades las mismas
deben estar certificadas por escribano o Autoridad
Judicial y legalizadas.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Referencia: Libro II, Sección III, Tít. VI del Código
Civil.
- Arts. 45, 49, 65 a 70 inclusive del Código Aeronáutico
y Arts. 1, 3, 5, 25, y Capítulo VI del Decreto
4907/73, Ley Nº 19.549 y su reglamentación.
Formularios: 101-C
CONTRATOS
Rescisión del Contrato de Leasing Ley 25.248.
PARA EL CASO QUE NO SE EJERZA LA OPCION
A COMPRA Y SE PRODUZCA LA RESCISION DEL
CONTRATO ANTES DE SU VENCIMIENTO DEBERA
PRESENTARSE:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C).
B) Acompañar nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel.
E) Instrumento de rescisión del contrato (art. 1184,
inc. 10 del Código Civil). Presentar un primer testimonio
de la escritura para su inscripción en el Registro y
tantos testimonios como las partes soliciten para incorporar
la constancia de inscripción.
F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Referencia:
- Ley 25.248.
- Código Aeronáutico.
- Decreto 4907/73.
Formularios: 101-C
OTROS TRAMITES
Denuncia de venta
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D)
B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder,
del propietario, Representante Legal o
Apoderado solicitando se inscriba la Denuncia de Venta,
y un detalle de la documentación presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Fotocopia certificada del Título adquisitivo de
propiedad.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-D
EXTENSION DE DUPLICADO DEL CERTIFICADO
DE MATRICULA POR SUSTRACCION, EXTRAVIO
O DETERIORO.
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA LA EXTENSION DEL DUPLICADO/
TRIPLICADO, ETC., DEBERA SOLICITARSE
INFORME DE DOMINIO ANTE EL R.N.A.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-B).
B) Nota solicitando la extensión del duplicado, triplicado,
etc., del certificado de matrícula con firma certificada
y legalizada de corresponder del propietario registrado
o su apoderado (art. 7 Dec. 4907/73) y detalle
de la documentación presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Acompañar el certificado de matrícula anterior
en caso de deterioro.
E) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
F) Acompañar denuncia policial en caso de extravío
o sustracción del certificado de matrícula.
G) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo
establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03
de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente
o que la presentada se encontrare vencida.
H) Informe de dominio extendido por el R.N.A.
IMPORTANTE: La emisión del nuevo certificado de
matrícula deja sin efecto al anterior y no resulta hábil
a ningún efecto.
Notas:
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-B, Informe de dominio.
GRAVAMENES O DERECHOS DE GARANTIA DE
AERONAVES CON MATRICULA EXTRANJERA
Reconocimiento de Inscripción
DEBERA PREVIAMENTE ESTAR INSCRIPTO DICHO
GRAVAMEN EN EL PAIS DE MATRICULA DE
LA AERONAVE CONFORME CONVENCION DE GINEBRA
DE 1948.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de Moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Copia debidamente Certificada y Legalizada, de
corresponder, del instrumento cuya inscripción se pretende
reconocer, con la debida constancia de inscripción
en el país de matrícula de la aeronave, de acuerdo
a lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional de Chicago de 1944 Dec. Ley 15.110
(Ley 13.891) y Convención de Ginebra de 1948, art. 1,
inc. "d", Dec. Ley 12.359/57 (Ley 14.467)
F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI del contratante, en
caso de corresponder, de conformidad a lo establecido
en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP,
en caso de no haberse presentado anteriormente o
que la presentada se encontrare vencida.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-C
CANCELACION DE HIPOTECA
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO
DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS
CERTIFICADAS DEL DEUDOR O DEL ACREEDOR
HIPOTECARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO
INTERVINIENTE
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Instrumento donde conste la cancelación de la hipoteca.
Si es por instrumento público dos testimonios
legalizados si correspondiere, uno para su inscripción
en el Registro y el testimonio para el interesado. Si es
por instrumento privado, original para el Registro y
copia para el/los interesados con firmas debidamente
certificadas por Escribano y legalizadas si correspondiere
con acreditación de personería de los firmantes
y facultades suficientes en caso de tratarse de personas
jurídicas.
F) Copia debidamente autenticada del Certificado
de bienes registrables (Form. 381 AFIP) del deudor
hipotecario.
G) Constancia debidamente autenticada de la
inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-C
CESION DE HIPOTECA
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO
DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS DEL CEDENTE O CESIONARIO O
SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Certificado de Bienes Registrables del deudor
hipotecario (Formulario 381).
F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
G) Instrumento de la cesión: Instrumento Público o
Privado (referencia Art. 1184 del Código Civil)
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-C
HIPOTECAS
Inscripción de Hipotecas
Instrumentado por Escritura Pública
PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE EL INTERESADO
DEBE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE DOMINIO
ANTE EL RNA, CON FIRMA CERTIFICADA
DEL DEUDOR O DEL ACREEDOR HIPOTECARIO,
O BIEN SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado.
(Form. DNA 101-C).
B) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
E) Dar cumplimiento ley 25.345 y sus modificaciones.
F) Deben presentarse dos primeros testimonios,
legalizados si correspondieren, uno expedido para su
inscripción y otro expedido para el interesado que se
entregará con plancha de inscripción.
G) En la Escritura de hipoteca deberá relacionarse:
Cumplimiento de los requisitos establecidos en el
art. 53 del Código Aeronáutico, Artículo 27 del Dec.
4907/73, art. 3108 y siguientes del Código Civil.
H) Constancia debidamente autenticada del seguro
indicado en el art. 53 del C.A.
I) Certificado de Bienes Registrables (Formulario
381) del Deudor Hipotecario.
J) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
K) Certificado de Anotaciones Personales del deudor
hipotecario solicitado ante el Registro de Propiedad
Inmueble de su domicilio.
L) Certificado de Dominio expedido por este Registro.
M) Consentimiento expreso del cónyuge y/o autorización
de la sociedad para la celebración del acto
según correspondiere.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-C
HIPOTECAS
Inscripción de Hipotecas
Instrumentado por Documento Privado
PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE EL INTERESADO
DEBE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE DOMINIO
ANTE EL RNA, CON FIRMA CERTIFICADA
DEL DEUDOR Y DEL ACREEDOR HIPOTECARIO
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado.
(Form. DNA 101-C)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Dar cumplimiento ley 25.345 y sus modificaciones.
F) El documento deberá presentarse con la firma
de las partes certificadas por Escribano y legalizadas
si correspondiere, con acreditación de personería de
los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse
de personas jurídicas (original para el Registro y
copias para el/los interesados).
G) Certificado de dominio expedido por el Registro.
H) Cumplimiento de los requisitos establecidos en
el art. 53 del Código Aeronáutico, Art. 27 del Dec.
4907/73, art. 3108 y siguientes del Código Civil.
I) Constancia debidamente autenticada del seguro
indicado en el art. 53 del C.A. Certificado de Anotaciones
personales del deudor hipotecario solicitado ante
el Registro de Propiedad Inmueble de su domicilio.
J) Copia debidamente autenticada del Certificado
de bienes registrables (Formulario 381) del deudor
hipotecario.
K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
L) Consentimiento expreso del cónyuge y/o autorización
de la sociedad para la celebración del acto
según correspondiera.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-C
HIPOTECAS
Reinscripción
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO
DE DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS
CERTIFICADAS DEL DEUDOR O DEL ACREEDOR
HIPOTECARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO
INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320
del 10-01-2008) o aquella que la sustituya. Con relación
a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la División
Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El
requirente deberá practicar la liquidación a los efectos
de calcular el arancel, excepto en los supuestos de
aranceles fijos.
E) Solicitud de reinscripción con firmas debidamente
certificadas y legalizadas si correspondiere acompañando
el documento que se solicita reinscribir.
F) Constancia debidamente autenticada del seguro
indicado en el art. 53 del C.A.
G) Certificado de Bienes Registrables (Formulario
381) del Deudor Hipotecario si correspondiere.
H) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-C
INSCRIPCION DE CAMBIO DE HELICE Y/O MOTOR.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D)
B) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
C) TITULO JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD:
Factura comercial o contrato (originales) con firmas
del vendedor o vendedor y comprador debidamente
certificadas y legalizadas (Notario -Consulado Argentino
en el país de adquisición o por Convención de La
Haya - Ley 23.458 - "Apostilla") en el país de adquisición.
Si el instrumento de adquisición está redactado
en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente
traducción por traductor público matriculado y la
legalización en el Colegio respectivo.
El comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1 de
la Ley 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal y sus modificatorias).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01- 2008) o aquella que la sustituya.
E) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo
establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03
de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente
o que la presentada se encontrare vencida.
F) DESPACHO A PLAZA CON INTERVENCION
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Y CERTIFICADO DE NACIONALIZACION O DE
IMPORTACION TEMPORARIA EXTENDIDO POR
ADUANA IDENTIFICANDO AL MOTOR Y/O HELICE.
G) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-D
OTROS TRAMITES
Levantamiento de Suspensión de la Matrícula
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA
SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE LA MATRICULA DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Nota con firma certificada del Comprador o Vendedor
solicitando el levantamiento de la suspensión de
la matrícula.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Original del certificado de dominio extendido por
el Registro Nacional de Aeronaves.
F) Adjuntar toda la documentación que no fuera
presentada al solicitarse la transferencia de dominio
de la aeronave, y que dio lugar a la suspensión de la
vigencia de la matrícula (Art. 23 del Decreto 4907/73)
la que se detallará mediante nota adjuntada al Certificado
de Dominio.
G) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-D, Certificado de Dominio
MATRICULACION
Aviones, Globos, Planeadores
PREVIO A LA PRESENTACION DEL TRAMITE
DEBERA CONSULTAR A LA DIRECCION COORDINACION
TECNICA RESPECTO A SI LA AERONAVE
TIENE CERTIFICADO TIPO ARGENTINO. LAS AERONAVES
CON CERTIFICADO TIPO ARGENTINO
QUE POSEAN MODIFICACIONES NO APROBADAS
POR LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD,
DEBERAN SOLICITAR SU APROBACION.
Deberá presentarse la siguiente documentación
conforme Art. 19 del Decreto 4907/73:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-A)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) CESE DE BANDERA informando el último propietario
inscripto.
F) TITULO JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD:
Factura comercial o contrato (originales) con firmas
del vendedor o vendedor y comprador debidamente
certificadas y legalizadas (Notario-Consulado Argentino
en el país de adquisición o por Convención de La
Haya - Ley 23.458 - "Apostilla") en el país de adquisición.
Si el instrumento de adquisición está redactado
en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente
traducción por traductor público matriculado y la
legalización en el Colegio respectivo.
El comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1 de
la Ley 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal y sus modificatorias).
G) Planilla de datos personales o societarios con
firmas certificadas por Escribano o Juez de Paz.
H) Certificado de domicilio expedido por autoridad
policial o por Escribano público.
En caso de ser extranjero deberá además presentar
fotocopia certificada del Documento Nacional de
Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la
residencia temporaria o permanente en el país.
I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo
establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03
de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente
o que la presentada se encontrare vencida.
J) Despacho a plaza (del fuselaje, motores y hélices,
de corresponder) con intervención de la Administración
Nacional de Aduanas y certificado de nacionalización
o de importación temporaria extendido por
Aduana.
En caso de tratarse de Sociedades o Aeroclubes se
debe agregar:
A) Copia certificada de los estatutos debidamente
inscriptos, si no hubiesen sido presentadas con anterioridad.
B) Copia Certificada del Acta que autoriza la Compra.
C) Copia certificada de las Actas de Asamblea de
Elección y de distribución de cargos del Directorio vigentes.
D) Copia autenticada de la constancia de inscripción
o de la identificación que acredita la clave o código
consignando (CUIT, CUIL o CDI) de la sociedad
de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y
Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
(*) Documentación Técnica: CONSULTAR EN LA
DIRECCION DE AVIACION DE TRANSPORTE O DE
AVIACION GENERAL según corresponda.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-A, Planilla de Datos Personales,
Planilla de datos de Sociedades.
MATRICULACION
De aeronaves experimentales
(Construídas por aficionados y otros propósitos)
A LOS FINES DE MATRICULAR UNA AERONAVE
COMO EXPERIMENTAL (DEL PROPOSITO QUE
SEA), SE SUGIERE PRESENTAR ANTE LA DIRECCION
DE CERTIFICACION AERONAUTICA (DCA),
LA SOLICITUD DE HABILITACION DE LA AERONAVE
COMO EXPERIMENTAL, ACOMPAÑANDO LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE CORRESPONDA.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-A)
B) Acompañar nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Para Aeronaves Experimentales construídas por
aficionados: declaración Jurada del solicitante con su
firma y de dos testigos, certificadas y legalizadas, de
corresponder, declarando la construcción de más del
51% de la aeronave con materiales de su propiedad.
F) En caso de construcción a partir de un KIT se deberá
agregar: Título Adquisitivo de la Propiedad: Boleto
de Compraventa, Factura Comercial en original con
firma certificada y legalizada, de corresponder, ante
Escribano o Juez de Paz del vendedor o su representante
legal. En caso de ser un documento celebrado
en el extranjero deberá cumplir con la cadena de Legalización
correspondiente. El Comprador deberá dar
cumplimiento al Art. 1 de la Ley 25.345 (Ley de Prevención
Evasión Fiscal) y sus modificatoria.
G) Despacho a Plaza del KIT.
H) Certificado de Nacionalización del KIT.
I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo
establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03
de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente
o que la presentada se encontrare vencida.
J) Planilla de Datos Personales con firma certificada.
K) Certificado de Domicilio extendido por la Policía
o bien acreditado por Escribano.
En caso de ser extranjero deberá además presentar
fotocopia certificada del Documento Nacional de
Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la
Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la
residencia temporaria o permanente en el país.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Documentación Técnica (presentarla en la Dirección
Certificación Aeronáutica Córdoba).
Formularios: 101-A, Planilla de Datos Personales,
Modelo de Declaración Jurada.
MATRICULACION
Aviones, Globos y Planeadores Nuevos (0 hs) Fabricados
en el País
PREVIO A LA PRESENTACION DEL TRAMITE
DEBERA CONSULTAR A LA DIRECCION COORDINACION
TECNICA RESPECTO A SI LA AERONAVE
TIENE CERTIFICADO TIPO ARGENTINO. LAS AERONAVES
CON CERTIFICADO TIPO ARGENTINO
QUE POSEAN MODIFICACIONES NO APROBADAS
POR LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD,
DEBERAN SOLICITAR SU APROBACION.
El solicitante de la matriculación a su nombre (Comprador)
deberá presentar la siguiente documentación
conforme Art. 19 del Decreto 4907/73:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-A)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
E) Título justificativo de Propiedad: Factura comercial
o contrato (originales) con firmas del vendedor, o
vendedor y comprador debidamente certificadas y legalizadas
en su caso.
La factura deberá indicar la Marca, Modelo, y número
de serie de la Aeronave, Motor y Hélice.
En caso de haberse celebrado Contrato de Leasing
dar cumplimiento a los requisitos legales pertinentes
establecido en la Ley de Leasing Nº 24.441 y 25.248.
El comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1 de
la Ley 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal y sus modificatorias).
F) Planilla de datos personales o societarios con firmas
certificadas por Escribano o Juez de Paz.
G) Certificado de domicilio expedido por autoridad
policial o por escribano público.
En caso de ser extranjero deberá además presentar
fotocopia certificada del Documento Nacional de
Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la
Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la
residencia temporaria o permanente en el país.
H) Copia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido
en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la
AFIP del Comprador y Vendedor (Fabricante), en caso
de no haberse presentado anteriormente o que la presentada
se encontrare vencida.
En caso de tratarse, los Compradores, de Sociedades
o Aeroclubes se debe agregar:
A) Copia certificada de los estatutos debidamente
inscriptos, si no hubiesen sido presentadas con anterioridad.
B) Copia Certificada del Acta que autoriza la Compra.
C) Copia certificada de las Actas de Asamblea de
Elección y de distribución de cargos del Directorio vigentes.
D) COPIA AUTENTICADA de la constancia de
inscripción o de la identificación que acredita la clave
o código consignando (CUIT, CUIL o CDI) de la sociedad de conformidad a lo establecido en el Dto.
1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP.
(*) Documentación Técnica: CONSULTAR EN LA
DIRECCION DE AVIACION DE TRANSPORTE O DE
AVIACION GENERAL según corresponda.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-A, Planilla de Datos Personales,
Planilla de datos de Sociedades.
MATRICULACION
Inscripción Definitiva por opción de Compra (art. 42
C.A.)
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD
DE INSCRIPCION DEFINITIVA DEBERA SOLICITARSE
CERTIFICADO DE DOMINIO ANTE EL
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES CON FIRMAS
CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO
INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-B)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Original del certificado de dominio extendido por
el Registro Nacional de Aeronaves.
F) Certificados de Propiedad y Matriculación, o bien
de Matrícula de corresponder, extendidos bajo el régimen
del Art. 42 C. A.
G) Documentación que acredite el ejercicio de la
opción de compra y el pago total de la aeronave, con
firmas certificadas y legalizadas de corresponder.
H) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo
establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03
de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente
o que la presentada se encontrare vencida.
I) Documentación Aduanera (Despacho a Plaza y
Certificado de Nacionalización), identificando los motores
y/o hélices, de corresponder.
En caso de tratarse de sociedades se deberá agregar:
I. Fotocopia certificada del Acta que autoriza el ejercicio
de la opción de compra de la aeronave.
II. Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de
Elección vigente.
III. Fotocopia certificada del Acta de Directorio de
Distribución de cargos vigente.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de Dominio, 101-B.
MATRICULACION
Pasavante
PREVIO A LA PRESENTACION DEL TRAMITE
DEBERA SOLICITAR INFORME A LA SUBDIRECCION
NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD SI LA
AERONAVE TIENE CERTIFICADO TIPO ARGENTINO.
LAS AERONAVES CON CERTIFICADO TIPO
ARGENTINO QUE POSEAN MODIFICACIONES NO
APROBADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, DEBERAN SOLICITAR SU
APROBACION.
OTORGAMIENTO PASAVANTE
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-A)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Solicitud de Pasavante debidamente completada.
E) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
F) Titulo Justificativo de Propiedad: Factura Comercial
o Contrato (Originales) con firmas del Vendedor,
o Vendedor y Comprador debidamente certificadas y
legalizadas (Notario - Consulado Argentino en el país
de adquisición o por Convención de La Haya - Ley
23.458 - "Apostilla"), en el país de adquisición. Si el
instrumento de Adquisición está redactado en idioma
extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción
por traductor público matriculado y legalizado
por el Colegio correspondiente.
En caso de presentar Contrato previsto en el Art.
42 del C.A. dar cumplimiento a los requisitos legales
pertinentes.
El Comprador deberá dar cumplimiento al Art. 1º de
la Ley 25.345 (Prevención de la Evasión Fiscal) y sus
modificatorias.
G) Cese de Bandera o Constancia de no estar Matriculada
enviado por la Autoridad Aeronáutica del país
de Bandera y/o procedencia de la aeronave, vía fax a
la D.N.A. a los números 4576-6401 ó 4508-2108.
H) Certificado de aeronavegabilidad de exportación
en caso de aeronaves nuevas y usadas (original y/o
copia).
I) Nota detallando el aeropuerto y país de origen y el
aeropuerto argentino de destino.
J) Planilla de datos personales o societarios con firmas
certificadas por Escribano o Juez de Paz.
K) Certificado de domicilio expedido por autoridad
policial o por escribano público.
L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo
establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03
de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente
o que la presentada se encontrare vencida.
EN CASO DE TRATARSE DE UNA SOCIEDAD O
AEROCLUB DEBE AGREGAR COPIA CERTIFICADA
DE:
I. Estatutos.
II. Actas que autoriza la Adquisición.
III. Acta de Asamblea de Elección y de Distribución
de Cargos del Directorio o
IV. Comisión Directiva vigentes.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-A, Planilla de Datos Personales,
Planilla de datos Societarios, Solicitud de Pasavante.
OTROS TRAMITES
Inscripción de Medidas Cautelares
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-C)
B) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Deberá presentarse el Oficio para su inscripción
en el Registro y una copia simple.
E) Debe cumplimentarse el art. 31 del Decreto
4907/73 y concordantes del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
F) Para los oficios de distinta jurisdicción territorial
deberá cumplirse con lo prescrito en la ley 22.172
(Convenio de Comunicaciones entre tribunales de distinta
Jurisdicción)
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-C
REMATRICULACION
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA LA REMATRICULACION, DEBERA
SOLICITARSE INFORME DE DOMINIO ANTE EL
R.N.A.
Documentación a presentar:
A) Formulario 101 para rematriculación debidamente
completado (marca, modelo, serie, matrícula de la
aeronave, marca, modelo, serie del motor y hélice, residencia
de la aeronave y lugar de basamento para su
inspección). (Form. DNA 101-A)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Original del Informe de dominio.
F) Certificados de Propiedad, Matriculación y Aeronavegabilidad,
y/o Certificado de Matrícula, de corresponder.
G) Constancia de no adeudar Tasas (Edificio "Cóndor" 4º Piso).
H) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.
I) Fotocopia del Form. 8130-6 (solicitud de Inspección
para la Rematriculación).
J) Planilla de Datos Personales con firmas certificadas.
K) Certificado de Domicilio extendido por Autoridad
Policial o por Escribano Público.
En caso de ser extranjero deberá además presentar
fotocopia certificada del Documento Nacional de
Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la
Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la
residencia temporaria o permanente en el país.
L) Nota con firma certificada del propietario solicitando
la Rematriculación.
En caso de ser solicitado por Sociedades o Aeroclubes
se deberá presentar además:
I. Fotocopia certificada del Acta donde se decide la
Rematriculación.
II. Fotocopia certificada del Acta de Asamblea designación
del Directorio, actualizada.
III. Fotocopia certificada del Acta de Distribución de
Cargos del Directorio o Comisión Directiva, actualizada.
IV. Planilla de Datos Societarios actualizada, con las
firmas certificadas (Art. 5 del Decreto 4907/73).
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-A, Informe de Dominio, Planilla de
Datos Personales, Planilla de datos de Sociedades.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Compra - Venta
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD,
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE
DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-B)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Original del Certificado de Dominio extendido por
el Registro Nacional de Aeronaves.
F) Certificados de Propiedad, Matriculación anteriores
y/o Certificado de Matrícula, de corresponder.
G) Certificado de no adeudar Tasas por servicios
Aeronáuticos. (Edificio Cóndor, piso 4º).
H) Título adquisitivo de Propiedad: Boleto de Compra
Venta (original) con todas las firmas certificadas y
legalizadas, de corresponder, dando cumplimiento al
Art. 1 Ley 25.345 (LEY DE EVASION FISCAL) y sus
Modificatorias.
Consentimiento expreso del cónyuge del vendedor
(art. 1277 del Código Civil). Y en caso de que el comprador
sea divorciado deberá acompañar fotocopia
certificada del acta de matrimonio con anotación marginal
del divorcio y el Acta de adjudicación de bienes.
I) Certificado de domicilio del comprador extendido
por la autoridad policial, correspondiente a su domicilio
o bien por Escribano.
En caso de ser extranjero deberá además presentar
fotocopia certificada del Documento Nacional de
Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la
Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la
residencia temporaria o permanente en el país.
J) Certificado de Inhibiciones del vendedor (solicitado
por Escribano al Registro de Propiedad Inmueble
del domicilio del vendedor).
K) Planilla de Datos Personales: de cada uno de los
compradores o Planilla de Datos Societarios, según
corresponda, con firma certificada.
L) Formulario 381 AFIP (Bienes registrables) del
vendedor: RG 3580/92 DGI y Resolución General modificatoria
D.G.I. Nro. 3646/93.
M) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI del comprador y del
vendedor, de conformidad a lo establecido en el Dto.
1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de
no haberse presentado anteriormente o que la presentada
se encontrare vencida.
Sociedades y Aeroclubes.
Fotocopias certificadas:
A) Estatuto de la firma compradora con constancia
de inscripción en Personas Jurídicas, certificada por
Escribano o Autoridad Judicial.
B) Del acta donde se acuerda la compra o venta de
la aeronave.
C) Del Acta de Asamblea de designación del Directorio.
D) Del Acta de distribución de Cargos del Directorio
o bien Comisión Directiva.
E) Planilla de Datos Societarios (también debe ser
presentado por los aeroclubes), con las firmas certificadas.
Presentación:
Dentro de los 30 días hábiles de celebrado el contrato
de compra venta o denuncia expresa del acto
realizado.
Asimismo se informa que de no concluirse los trámites
de inscripción dentro del término de 30 días de celebrado
el contrato de Compra-venta u otros contratos
o actos que lo acrediten se suspenderá de la vigencia
de la matrícula a la aeronave sin perjuicio de las sanciones
administrativas que se apliquen solidariamente
al vendedor y comprador. (Art. 23 Decreto 4907/73).
Notas:
- Por Resolución General DGI No. 3580/92 el
Comprador tiene la obligación de cumplimentar el Formulario
381 DGI (Nuevo Modelo) dentro de los diez
días inmediatos siguientes a partir de la fecha de inscripción
de la transferencia de dominio de la aeronave y debe conservar el comprobante para su presentación
hasta el momento de la venta de la aeronave.
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- En caso de que el comprador no efectúe la presentación
del trámite, deberá autorizar sin excepción
por escrito a la persona (gestor, autorizado o profesional)
que tenga a su cargo el trámite.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un escribano de provincia, la misma debe ser legalizada
por el colegio de escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla
de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Declaratoria de Herederos
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD,
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE
DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-B)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Certificados de Propiedad, Matriculación anteriores,
y/o Certificado de Matrícula en caso de corresponder.
F) Oficio Judicial ordenando la inscripción de la Declaratoria
de Herederos, con los recaudos de la Ley
22.172 de corresponder.
G) Testimonio de la Declaratoria de Herederos ordenando
la inscripción y con los recaudos de la Ley
22.172 de corresponder.
H) Certificado de no adeudar Tasas por Servicios
Aeronáuticos (Edificio Cóndor, piso 4º).
I) Certificado de Domicilio de los Herederos extendido
por la Policía correspondiente a su domicilio o bien
Escribano Público.
En caso de ser extranjeros deberán además presentar
fotocopias certificadas de los Documentos Nacionales
de Identidad o, de no poseerlos, de las Disposiciones
de la Dirección Nacional de Migraciones que
les otorgue la residencia temporaria o permanente en
el país.
J) Planilla de Datos Personales de cada uno de los
herederos, con la firma certificada por Escribano y legalizada,
de corresponder, o Juez de Paz.
K) Formulario F 381 (Bienes Personales) AFIP,
a nombre del causante, y de la Sucesión. Res. Gral.
3580/92 DGI y Res. Gral. AFIP 3646/93.
L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los
herederos, de conformidad a lo establecido en el Dto.
1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de
no haberse presentado anteriormente o que la presentada
se encontrare vencida.
Notas:
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias,
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla
de Datos Personales, Planilla de datos de Societarios
TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Donación
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD,
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE
DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-B)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Original del Certificado de Dominio extendido por
el Registro Nacional de Aeronaves.
F) Certificado de propiedad a nombre del último titular
inscripto, certificado de matriculación y/o, certificado
de matrícula en caso de corresponder.
G) Certificado de no adeudar Tasas por servicios
Aeronáuticos. (Edificio Cóndor, piso 4º).
H) Título adquisitivo de Propiedad: Contrato de Donación
(original) con todas las firmas certificadas. En
el caso que la Donación sea a Título Oneroso deberá
darse cumplimiento a la Ley 25.345 (LEY DE EVASION
FISCAL) modificada por la Ley 25.413.
Consentimiento expreso del cónyuge del vendedor
(art. 1277 del Código Civil). Y en caso de que el
donante sea divorciado deberá acompañar fotocopia
certificada del Testimonio de divorcio y el Acta de adjudicación
de bienes, en caso de tener hijos, conformidad
de los mismos.
I) Certificado de domicilio del donatario extendido
por la autoridad policial, correspondiente a su domicilio
o bien por Escribano.
En caso de ser extranjero deberá además presentar
fotocopia certificada del Documento Nacional de
Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición de la
Dirección Nacional de Migraciones que le otorgue la
residencia temporaria o permanente en el país.
J) Certificado de Inhibiciones del donante (solicitado
por Escribano al Registro de Propiedad Inmueble
del domicilio).
K) Planilla de Datos Personales de la parte donataria,
con firma certificada por Notario o Autoridad
Judicial.
L) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables) del
vendedor: RG 3580/92 DGI por Resolución General
modificatoria D.G.I. Nro. 3646/93.
M) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI del donante y del
donatario, de conformidad a lo establecido en el Dto.
1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de
no haberse presentado anteriormente o que la presentada
se encontrare vencida.
Presentación:
Dentro de los 30 días hábiles de celebrado el contrato
de compra venta o denuncia expresa del acto
realizado.
Asimismo se informa que de no concluirse los trámites
de inscripción dentro del término de 30 días de celebrado
el contrato de Compra-venta u otros contratos
o actos que lo acrediten se suspenderá de la vigencia
de la matrícula a la aeronave sin perjuicio de las sanciones
administrativas que se apliquen solidariamente
al vendedor y comprador. (Art. 23 Decreto 4907/73).
Notas:
- Por Resolución General DGI No. 3580/92 el Donatario
tiene la obligación de cumplimentar el Formulario
381 DGI (Nuevo Modelo) dentro de los diez días
inmediatos siguientes a partir de la fecha de inscripción
de la transferencia de dominio de la aeronave y
debe conservar el comprobante para su presentación
hasta el momento de la venta de la aeronave.
- En caso de que el Donatario no efectúe la presentación
del trámite, deberá autorizar sin excepción
por escrito a la persona (gestor, autorizado o profesional)
que tenga a su cargo el trámite.
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial. Cuando las certificaciones sean efectuadas
por un Escribano de Provincia, la misma debe ser
legalizada por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla
de Datos Personales, Planilla de datos de Societarios.
EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA (Ley
25.248)
PREVIO A LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO
DEBERA CUMPLIMENTARSE CON EL ART. 4
DEL DECRETO 4907/73 (CERTIFICADO DE DOMIDOMINO
DE LA AERONAVE VIGENTE DEL REGISTRO
NACIONAL DE AERONAVES).
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-B)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01- 2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA.
El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Instrumento en el que conste la transferencia de
derechos a favor del tomador (art. 1184, inc. 10 del
Código Civil).
F) Para el caso de personas físicas presentar:
Planilla de datos personales y certificado de domicilio.
G) Para el caso de personas jurídicas presentar:
Planilla de datos societarios.
Fotocopia certificada del acta de asamblea de
elección de directores vigente.
Fotocopia certificada del acta de Directorio de
distribución de cargos vigente al momento de la inscripción.
H) Los contratos celebrados deberán dar cumplimiento
al art. 1 de la Ley 25.345 y sus modificaciones
(Prevención de Evasión Fiscal).
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Referencias:
- Ley 25.248.
- Código Aeronáutico.
- Decreto 4907/73.
Formularios: 101-C
TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Por Fusión - Absorción
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD,
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE
DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-B)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Original del certificado de dominio extendido por
el Registro Nacional de Aeronaves.
F) Fotocopia certificada de la Escritura de Fusión
- Absorción, con la constancia de inscripción en Personas
Jurídicas (Art. 84º de la Ley 19.550).
G) Oficio de personas jurídicas ordenando la inscripción
de la aeronave a nombre de la actual sociedad
(Art. 84º de la Ley 19.550).
H) Planilla de Datos Societarios de la actual sociedad
con firmas certificadas.
I) Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de
elección de autoridades vigente de la actual sociedad.
J) Fotocopia certificada del Acta de Directorio de
distribución de cargos vigente de la actual sociedad.
K) Fotocopia certificada del Acta de Directorio donde
se acuerda o acepta la fusión - absorción de la actual
Sociedad.
L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de la actual sociedad,
de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y
Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
M) Form. 381 DGI de la actual sociedad (Res. Gral.
3646/99).
N) Certificado de no adeudar tasas por Servicios
Aeronáuticos (Edificio Cóndor, piso 4º)
O) Certificado de inscripción de propiedad, certificado
de matriculación anteriores, y/o certificado de
matrícula en caso de corresponder.
Notas:
- Las Certificaciones de Firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla
de Datos Personales, Planilla de datos de Societarios.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Adquisición por subasta
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD,
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE
DOMINIO ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-B)
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Certificado de Propiedad a nombre del último
propietario inscripto, Certificado de Matriculación, y/o
Certificado de Matrícula, de corresponder.
F) Constancia de no adeudar Tasa Global Unificada
(Edificio Cóndor, Piso 4º).
G) Título justificativo de Propiedad (Boleto de Compra
Venta Judicial).
H) Oficio judicial ordenando la inscripción a nombre
del adquirente, con los recaudos de la Ley 22.172, de
corresponder.
I) Planilla de Datos Personales, si correspondiere,
de cada uno de los Compradores, o bien Planilla de
Datos Societarios, según corresponda, con firmas
certificadas.
J) Certificado de Domicilio extendido por autoridad
Policial o bien por Escribano Público.
En caso de ser extranjero deberá además presentar
fotocopia certificada del Documento Nacional
de Identidad o, de no poseerlo, de la Disposición
de la Dirección Nacional de Migraciones que
le otorgue la residencia temporaria o permanente
en el país.
K) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables), del
Vendedor, si correspondiere.
L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI del comprador, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
Notas:
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias,
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: Certificado de dominio, 101-B, Planilla
de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Inscripción Definitiva (art. 43 C.A.)
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-B)
B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder,
del vendedor solicitando la inscripción
definitiva a nombre del comprador, en virtud de haber
abonado el saldo del precio y con un detalle de la documentación
presentada.
C) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Certificados de propiedad y matriculación anteriores,
o de matrícula en su caso.
F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI del comprador, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
Notas:
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
Formularios: 101-B
OTROS TRAMITES
Cambio de Denominación Social
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO
DE DOMINIO DEL MOTOR ANTE EL REGISTRO
NACIONAL DE AERONAVES POR EL REPRESENTANTE
LEGAL CON SU FIRMA CERTIFICADA O
POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE (ART. 4º DEL
DECRETO 4907/73).
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Nota con firma certificada del propietario, Representante
Legal o Apoderado solicitando el cambio de
Denominación Social y con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
E) Certificado de Dominio de motor expedido por
este RNA.
F) Certificado de Propiedad de motor.
G) Fotocopia certificada del Estatuto Social con la
constancia de inscripción en Personas Jurídicas del
Cambio de Denominación Social.
H) Fotocopia certificada de Acta de Asamblea de
Elección del Directorio vigente.
I) Fotocopia certificada de Acta de Directorio de distribución
de cargos vigente.
J) Fotocopia certificada del Acta que autoriza el
cambio de denominación Social.
K) Constancia debidamente autenticada de la
inscripción de la CUIT de la sociedad, de conformidad
a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado
anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
L) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables) a
nombre de la Sociedad (Res. Gral. 3580/92 DGI, Res.
Gral. 3646/93).
M) Certificado de Anotaciones Personales a nombre
de la sociedad con la denominación anterior solicitado
por Escribano ante el Registro de la Propiedad
Inmueble correspondiente a su domicilio registrado,
para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el
país.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formularios: 101, Certificado de Dominio de motor.
OTROS TRAMITES
Cambio de Domicilio de titulares de motores
Personas Físicas
PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE DEBERA SOLICITARSE
INFORME DE DOMINIO DEL MOTOR
ANTE EL R.N.A.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Nota con firma certificada y legalizada de corresponder
del propietario, Representante Legal o Apoderado
solicitando el cambio de domicilio y con un detalle
de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago
D) (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones
Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que
la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
E) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
F) Certificado de Propiedad del motor.
G) Informe de Dominio de motor.
H) Certificado de domicilio extendido por la Policía
del lugar de residencia, o bien acreditado por Escribano
Público.
I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, para personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formularios: 101-D, Informe de Dominio de motor.
OTROS TRAMITES
Cambio de Domicilio de titulares de motores
Personas Jurídicas
PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE DEBERA SOLICITARSE
INFORME DE DOMINIO DEL MOTOR
ANTE EL R.N.A.
Documentación a presentar
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Nota con firma certificada y legalizada de corresponder
del propietario, Representante Legal o Apoderado
solicitando el cambio de domicilio y con un detalle
de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
E) Certificado de Propiedad de motor.
F) Informe de Dominio de motor.
G) Fotocopia certificada del Acta donde se resuelve
el cambio de domicilio con constancia de inscripción
en Personas Jurídicas, para personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país.
H) Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de
elección del Directorio vigente.
I) Fotocopia certificada del Acta de Distribución de
cargos del Directorio vigente.
J) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT del propietario, de conformidad a
lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03
de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas
en el país, en caso de no haberse presentado
anteriormente o que la presentada se encontrare
vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formularios: 101-D, Informe de Dominio de motor.
CANCELACION DE REGISTRO DEL MOTOR
A solicitud del interesado
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE POR EL TITULAR
REGISTRAL CERTIFICADO DE DOMINIO
DE MOTOR, ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE
AERONAVES, CON FIRMAS CERTIFICADAS, O
BIEN SOLICITADO POR EL ESCRIBANO INTERVINIENTE.
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Nota detallando la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91)
E) Original del Certificado de dominio de motorpresentarlo
con la solicitud de cancelación (Art. 4º del
Decreto 4907/73).
F) Nota del propietario de la aeronave con su firma
certificada y legalizada, de corresponder.
G) Asentimiento del cónyuge en cumplimiento del
Art. 1277 C.C. (si correspondiere). En dicha nota deberá
dejarse constancia de las causas que lo originan
y un detalle de la documentación presentada.
H) Certificado de Propiedad del motor.
I) Certificado de Anotaciones Personales del propietario
solicitado ante el Registro de Propiedad Inmueble
del domicilio registrado, para personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país.
J) Formulario 381DGI (Bienes Registrables) del Propietario.
Res. Gral. 3580/92 DGI y Res. Gral. 3646/93.
K) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral,
de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y
Resolución 1601/03 de la AFIP, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D
REGISTRACION DE MOTORES EN CONSTRUCCION.
Se aplicará lo dispuesto para la Registración de Motores
Individualmente.
HIPOTECAS DE MOTOR
Inscripción de Hipotecas
Instrumentado por Escritura Pública
PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE EL INTERESADO
DEBE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE
DOMINIO DE MOTOR ANTE EL RNA, CON FIRMA
CERTIFICADA DEL DEUDOR O ACREEDOR HIPOTECARIO
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
C) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
D) Dar cumplimiento ley 25.345 y sus modificaciones.
E) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
F) Deben presentarse dos primeros testimonios,
legalizados si correspondieren, uno expedido para su
inscripción y otro expedido para el interesado que se
entregará con plancha de inscripción.
G) En la Escritura de hipoteca deberá relacionarse:
Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.
53, del Código Aeronáutico incs. 1, 2 (nº de serie), 4 y
6, Artículo 27 del Dec. 4907/73, art. 3108 y siguientes
del Código Civil.
H) Certificado de Bienes Registrables (Formulario
381) del Deudor Hipotecario.
I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, para personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
J) Certificado de Anotaciones Personales del deudor
hipotecario solicitado ante el Registro de Propiedad
Inmueble de su domicilio, para personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país.
K) Certificado de Dominio de motor, expedido por
este Registro.
L) Consentimiento expreso del cónyuge y/o autorización
de la sociedad para la celebración del acto
según correspondiere.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D
HIPOTECAS DE MOTOR
Cancelación de Hipoteca
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE
DOMINIO DEL MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS
CERTIFICADAS DEL DEUDOR HIPOTECARIO
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
E) Instrumento donde conste la cancelación de la
hipoteca, si es por instrumento público dos testimonios
legalizados si correspondiere, uno para su inscripción
en el Registro y el testimonio para el interesado. Si es
por instrumento privado, original para el Registro y
copia para el/los interesados con firmas debidamente
certificadas por Escribano y legalizadas si correspondiere
con acreditación de personería de los firmantes
y facultades suficientes en caso de tratarse de personas
jurídicas.
F) Copia debidamente autenticada del Certificado
de bienes registrables (Form. 381 AFIP) del deudor
hipotecario.
G) Constancia debidamente autenticada de la
inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP para personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formularios: 101-D
HIPOTECAS DE MOTOR
Cesión
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO
DE DOMINIO DEL MOTOR, ANTE EL R.N.A.
CON FIRMAS CERTIFICADAS DEL CEDENTE O
CESIONARIO O SOLICITADO POR ESCRIBANO
INTERVINIENTE
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
E) Certificado de Bienes Registrables del deudor
hipotecario (Formulario 381).
F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, para personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
G) Instrumento de la cesión: Instrumento Público o
Privado (referencia art. 1184 del Código Civil).
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D
HIPOTECAS DE MOTOR
Inscripción de Hipotecas
Instrumentado por Documento Privado
PREVIO AL INICIO DEL TRAMITE EL INTERESADO
DEBE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE
DOMINIO DE MOTOR, ANTE EL RNA, CON FIRMA CERTIFICADA DEL DEUDOR O ACREEDOR HIPOTECARIO
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01- 2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
E) Dar cumplimiento Ley 25.345 y sus modificaciones.
F) El documento deberá presentarse con la firma
de las partes certificadas por Escribano y legalizadas
si correspondiere, con acreditación de personería de
los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse
de personas jurídicas (original para el Registro y
copias para el/los interesados).
G) Certificado de dominio del motor expedido por
el Registro.
H) Cumplimiento de los requisitos establecidos en
el art. 53, in fine, del Código Aeronáutico, Art. 27 del
Dec. 4907/73, art. 3108 y siguientes del Código Civil.
I) Constancia debidamente autenticada del seguro
indicado en el art. 53 del C.A.
J) Certificado de Anotaciones personales del deudor
hipotecario solicitado ante el Registro de Propiedad
Inmueble de su domicilio, para personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país.
K) Copia debidamente autenticada del Certificado
de bienes registrables (Formulario 381) del deudor
hipotecario, para personas físicas o jurídicas domiciliadas
en el país.
L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI de las partes, de
conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, para personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
M) Consentimiento expreso del cónyuge y/o autorización
de la sociedad para la celebración del acto
según correspondiera.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D
HIPOTECAS DE MOTOR
Reinscripción de Hipotecas
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE
DOMINIO DEL MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS
CERTIFICADAS DEL DEUDOR HIPOTECARIO
O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
E) Solicitud de reinscripción con firmas debidamente
certificadas y legalizadas si correspondiere acompañando
el documento que se solicita reinscribir.
F) Constancia debidamente autenticada del seguro
indicado en el art. 53 del C.A.
G) Certificado de Bienes Registrables (Formulario
381) del Deudor Hipotecario si
H) correspondiere.
I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción
de la CUIT, CUIL o CDI
J) de las partes, de conformidad a lo establecido en
el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para
personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en
caso de no haberse presentado anteriormente o que
la presentada se encontrare vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D
INFORME DE TITULARIDAD DE DOMINIO DE
MOTOR
Documentación a presentar:
A) Presentar formulario de titularidad de dominio de
motor, llenado por medios mecánicos y con copia.
B) Abonar el arancel correspondiente.
C) Por cada formulario podrá solicitarse la información
sobre la titularidad de dominio de todos los motores
inscriptos individualmente propiedad de una sola
persona física o jurídica.
OTROS TRAMITES
Inscripción de Medidas Cautelares sobre motores
inscriptos individualmente.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado
(Form. DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07
del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del
10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones
de moneda extranjera deberá remitirse a la
División Economía Compras y Recaudaciones de la
DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los
efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos
de aranceles fijos.
D) Deberá presentarse el Oficio para su inscripción
en el Registro y una copia simple.
E) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por
Decreto 1883/91).
F) Debe cumplimentarse el art. 31 del Decreto
4907/73 y concordantes del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
G) Para los oficios de distinta jurisdicción territorial
deberá cumplirse con lo prescrito en la Ley 22.172
(Convenio de Comunicaciones entre tribunales de distinta
Jurisdicción).
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni
raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por
un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada
por el Colegio de Escribanos.
Formulario: 101-D
REGISTRACION
Inscripción Definitiva por opción de Compra
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD
DE INSCRIPCION DEFINITIVA DEBERA SOLICITARSE
CERTIFICADO DE DOMINIO DE MOTOR,
ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR
ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente completado
(Form DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles
Vigente a la fecha de pago.
D) (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones
Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella
que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y
conversiones de moneda extranjera deberá remitirse
a la División Economía Compras y Recaudaciones
de la DNA. El requirente deberá practicar la
liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto
en los supuestos de aranceles fijos.
E) Constituir domicilio dentro del radio urbano del
asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.
de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado
por Decreto 1883/91).
F) Certificados de Propiedad del motor anterior.
G) Documentación que acredite el ejercicio de la
opción de compra y el pago total del motor, con firmas
certificadas y legalizadas de corresponder.
H) Constancia debidamente autenticada de la
inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad
a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución
1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el país, en caso de no haberse
presentado anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
I) Documentación Aduanera (Despacho a Plaza y
Certificado de Nacionalización). En caso de tratarse
de sociedades se deberá agregar:
1. Fotocopia certificada del Acta que autoriza el
ejercicio de la opción de compra del motor.
2. Fotocopia certificada del Acta de Asamblea de
Elección vigente.
3. Fotocopia certificada del Acta de Directorio de
Distribución de cargos vigente.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas
ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad
Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas
por un Escribano de Provincia, la misma debe ser
legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de Dominio, 101-D, Planilla
de datos Societarios, Certificado de Dominio.
REGISTRACION DE MOTORES INDIVIDUALMENTE
PREVIO A LA PRESENTACION DEL TRAMITE
DEBERA CONSULTAR A LA DIRECCION TECNICA
COMPETENTE
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente completado (Form DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O.
Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad.de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
E) Título Justificativo de Propiedad: Factura comercial o contrato (originales) con firmas del vendedor o vendedor y comprador debidamente certificadas y legalizadas (Notario - Consulado Argentino en el país de adquisición por Convención de La Haya - Ley 23.458 - "Apostilla") en el país de adquisición.
Si el instrumento de adquisición está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y la legalización en el Colegio respectivo.
F) El comprador deberá dar cumplimiento al Art.
1 de la Ley 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal y sus modificatorias).
G) Planilla de datos personales o societarios con firmas certificadas por Escribano o Juez de Paz para persona físicas o jurídicas domiciliadas en el país.
H) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial o por escribano público para persona físicas o jurídicas domiciliadas en el país.
I) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.
J) Despacho a plaza con intervención de la Administración Nacional de Aduanas y certificado de nacionalización o de importación temporaria extendido por Aduana.
(*) Documentación Técnica: CONSULTAR EN LA DIRECCION DE AVIACION DE TRANSPORTE O DE AVIACION GENERAL SEGUN CORRESPONDA.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formularios: 101-D, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos de Sociedades, Certificado de Dominio.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR
Compra - Venta
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DE MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
E) Original del Certificado de Dominio de motor extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.
F) Certificados de propiedad del motor anterior.
G) Título adquisitivo de Propiedad: Boleto de Compra Venta (original) con todas las firmas certificadas, dando cumplimiento al Art. 1 Ley 25.345 (LEY DE EVASION FISCAL) y sus Modificatorias.
H) Consentimiento expreso del cónyuge del vendedor (art. 1277 del Código Civil). Y en caso de que el comprador sea divorciado deberá acompañar fotocopia certificada del Testimonio de divorcio y el Acta de adjudicación de bienes.
I) Certificado de domicilio del comprador extendido por la autoridad policial, correspondiente a su domicilio o bien por Escribano para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.
J) Certificado de Inhibiciones del vendedor (solicitado por Escribano al Registro de Propiedad Inmueble del domicilio del vendedor) para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.
K) Planilla de Datos Personales: de cada uno de los compradores o Planilla de Datos Societarios, según corresponda, con firma certificada para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.
L) Formulario 381 AFIP (Bienes registrables) del vendedor: RG 3580/92 DGI por Resolución General modificatoria D.G.I. Nro. 3646/93.
M) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del comprador y del vendedor, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.
Notas:
- En caso de que el comprador no efectúe la presentación del trámite, deberá autorizar sin excepción por escrito a la persona (gestor, autorizado o profesional) que tenga a su cargo el trámite.
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR
Inscripción Definitiva de Venta Con Reserva de Dominio (Artículo 1371 del Código Civil y Concordantes).
PREVIAMENTE EL MOTOR DEBERA ESTAR REGISTRADO INDIVIDUALMENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. DNA 101-D).
B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del vendedor solicitando la inscripción definitiva a nombre del comprador, en virtud de haber abonado el saldo del precio y con un detalle de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
E) Certificados de propiedad del motor inscripto provisoriamente.
F) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del comprador, de conformidad a lo establecido en el Dto.
1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formulario: 101-D
TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR
Declaratoria de Herederos
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA TRANFERENCIA DE PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO DE DOMINIO DEL MOTOR, ANTE EL R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente completado (Form. DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y conversiones de moneda extranjera deberá remitirse a la División Economía Compras y Recaudaciones de la DNA. El requirente deberá practicar la liquidación a los efectos de calcular el arancel, excepto en los supuestos de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
E) Original del Certificado de Dominio de motor extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.
F) Certificados de Propiedad del motor anterior.
G) Oficio Judicial ordenando la inscripción de
la Declaratoria de Herederos, con los recaudos
de la Ley 22.172 de corresponder.
H) Testimonio de la Declaratoria de Herederos
para su inscripción y con los recaudos de la Ley
22.172 de corresponder.
I) Certificado de Domicilio de los Herederos
extendido por la Policía correspondiente a su domicilio
o bien Escribano Público para personas
físicas o jurídicas domiciliadas en el país.
J) Planilla de Datos Personales de cada uno
de los herederos, con la firma certificada por Escribano
y legalizada, de corresponder, o Juez de Paz, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.
K) Formulario F381 (Bienes Personales) AFIP, a nombre del causante, y de la Sucesión. Res.Gral. 3580/92 DGI y Res. Gral. AFIP 3646/93.
L) Constancia debidamente autenticada de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los herederos, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados
en forma mecánica y no deben poseer enmiendas
ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias
deben ser efectuadas por Escribano Público
o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas
por un Escribano de Provincia, la misma debe
ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D,
Planilla de Datos Personales, Planilla de datos
Societarios.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR
Donación
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA LA TRANFERENCIA DE
PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO
DE DOMINIO DE MOTOR, ANTE EL
R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO
POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente
cumplimentado (Form. DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de
Aranceles Vigente a la fecha de pago (Disposición
Nº 98/07 del Comando de Regiones Aéreas
B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o aquella que la
sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y
conversiones de moneda extranjera deberá remitirse
a la División Economía Compras y Recaudaciones
de la DNA. El requirente deberá practicar
la liquidación a los efectos de calcular el arancel,
excepto en los supuestos de aranceles fijos.
D) Constituir domicilio dentro del radio urbano
del asiento del Registro Nacional de Aeronaves
(Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado
por Decreto 1883/91).
E) Original del Certificado de Dominio de motor
extendido por el Registro Nacional de Aeronaves.
F) Certificado de propiedad de motor, a nombre
del último titular inscripto.
G) Título adquisitivo de Propiedad: Contrato de
Donación (original) con todas las firmas certificadas
y legalizadas, de corresponder. En el caso
que la Donación sea a Título Oneroso deberá
darse cumplimiento a la Ley 25.345 (LEY DE
EVASION FISCAL) modificada por la Ley 25.413.
Consentimiento expreso del cónyuge del donante
(art. 1277 del Código Civil). Y en caso de que
el donante sea divorciado deberá acompañar fotocopia
certificada del Testimonio de divorcio y el
Acta de adjudicación de bienes, en caso de tener
hijos, conformidad de los mismos.
H) Certificado de domicilio del donatario extendido
por la autoridad policial, correspondiente
a su domicilio o bien por Escribano para personas
físicas o jurídicas con domicilio en el país.
I) Certificado de Inhibiciones del donante (solicitado
por Escribano al Registro de Propiedad
Inmueble del domicilio), para personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país.
J) Planilla de Datos Personales de la donataria,
con firma certificada para personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el país.
K) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables)
del donante: RG 3580/92 DGI.
L) Constancia debidamente autenticada de la
inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del donante y
del donatario, de conformidad a lo establecido en
el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03 de la AFIP,
para personas físicas o jurídicas domiciliadas en
el país, en caso de no haberse presentado anteriormente
o que la presentada se encontrare
vencida.
Notas:
- En caso de que el Donatario no efectúe la presentación del trámite, deberá autorizar sin excepción por escrito a la persona (gestor, autorizado o profesional) que tenga a su cargo el trámite.
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D,
Planilla de Datos Personales, Planilla de datos
Societarios.
TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE MOTOR
Adquisición por subasta
PREVIO A LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
PARA LA TRANFERENCIA DE
PROPIEDAD, DEBERA SOLICITARSE CERTIFICADO
DE DOMINIO DE MOTOR ANTE EL
R.N.A. CON FIRMAS CERTIFICADAS O SOLICITADO
POR ESCRIBANO INTERVINIENTE.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente
cumplimentado (Form. DNA 101-D).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación
presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de
Aranceles Vigente a la fecha de pago.
D) (Disposición Nº 98/07 del Comando de Regiones
Aéreas B-O. Nº 31.320 del 10-01-2008) o
aquella que la sustituya.
Con relación a la forma de efectuar los pagos y
conversiones de moneda extranjera deberá remitirse
a la División Economía Compras y Recaudaciones
de la DNA. El requirente deberá practicar
la liquidación a los efectos de calcular el arancel,
excepto en los supuestos de aranceles fijos.
E) Constituir domicilio dentro del radio urbano
del asiento del Registro Nacional de Aeronaves
(Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado
por Decreto 1883/91).
F) Certificado de Propiedad del motor a nombre
del último propietario inscripto.
G) Título justificativo de Propiedad (Boleto de
Compra Venta Judicial).
H) Oficio judicial ordenando la inscripción a
nombre del adquirente, con los recaudos de la
Ley 22.172, de corresponder.
I) Planilla de Datos Personales, si correspondiere,
de cada uno de los Compradores, o bien
Planilla de Datos Societarios, según corresponda,
con firmas certificadas, para personas físicas
o jurídicas domiciliadas en el país.
J) Certificado de Domicilio extendido por autoridad
Policial o bien por Escribano Público para
personas físicas o jurídicas domiciliadas en el
país.
K) Formulario 381 AFIP (Bienes Registrables),
del Vendedor, si correspondiere.
L) Constancia debidamente autenticada de la
inscripción de la CUIT, CUIL o CDI
M) del comprador, de conformidad a lo establecido
en el Dto. 1108/98 y Resolución 1601/03
de la AFIP, para personas físicas o jurídicas domiciliadas
en el país, en caso de no haberse presentado
anteriormente o que la presentada se
encontrare vencida.
Notas:
- Todos los formularios deberán ser completados en forma mecánica y no deben poseer enmiendas ni raspaduras.
- Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial.
- Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
Formularios: Certificado de dominio, 101-D, Planilla de Datos Personales, Planilla de datos Societarios.