Avisos DGA

Boletín Oficial


Ref. Notificaciones (Rosario).
(BO 23/01/2018)

ADUANA DE ROSARIO
EDICTO
Rosario, 17 de Enero de 2018.
Desde la Actuación N° 18013-68-2017 SC 247/2017, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma INDUSTRIAS LAM S.A. CUIT N° 30-69884616-6, la Resolución Fallo N° 1043/2017 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: "VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal promovida en autos contra la firma INDUSTRIAS LAM S.A. CUIT N° 30-69884616-6, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 832, de la ciudad de Córdoba, Pcia. De Córdoba, y la DESPACHANTE DE ADUANA NIBEYRO LILIANA EDDY, CUIT N° 27-11975141-7, con domicilio en calle Pueyrredón N° 284, de la ciudad de Rosario, Pcia.
De Santa Fe, atento haber cancelado el importe de la multa por Infracción al Art. 995 del C.A. Suma que asciende a PESOS UN MIL ($1.000) confrome constancias de autos, y por los motivos expresados en los considerandos; ello, en los términos de los Art. 930 y 932 del C.A., dejandose expresamente establecido que los antecedentes no serán registrados. ARTICULO 2°: TENER POR DISTRIBUIDA la multa minima, de conformidad con los lineamientos del decreto N° 258/99. ARTICULO 3°: Por Sección Sumarios, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE; consentido y/o que fuere, procedase al levantamiento de la denuncia de autos. Cumplido, y previo a los trámites administrativos pertinentes. ARCHIVESE.- Fdo. Ing. Agr. Juan Jose Lionello A/ Cargo Div. Aduana de Rosario. Direción Regional Aduanera Hidrovía. Disp. 93/16 (DI RAHI).
Héctor Gustavo Fadda, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.


ADUANA DE ROSARIO
EDICTO
Rosario, 16 de Enero de 2018.
Por ignorarse domicilio se notifica a la firma/ personas que mas abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran involucrados como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas y comiso de las mercaderías secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).
SA52-279/2016 MORALES CINTHIA JANET D.N.I. N° 33.760.652 ART. 987 DEL C.A. RESOL. N° 479/2017 $ 650.395,94
Fdo. Ing. Agr. Juan Jose Lionello A/Cargo Div. Aduana de Rosario, Disp. N° 93/2016 (DI RAHI) Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
Héctor Gustavo Fadda, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.