Disp.ANMAT 3827/18

Ref. Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano - Modificaciones.
19/04/2018 (BO 23/04/2018)

VISTO la Disp.ANMAT 3602/18 y el EX-2018-17197475-APN-ANMAT#MS del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por Disp.ANMAT 3602/18 se aprobó la "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano" como Anexo IF-2018-15736371- APN-ANMAT#MS.
Que se ha advertido que al generarse el referido IF 2018-15736371-APN-ANMAT#MS se han producido errores materiales en Partes y Anexos integrantes del aludido documento.
Que dichos errores son subsanables en los términos del artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Dec.759/72 (t.o. 2017)".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Dec.1490/92 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Dec.101/15 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IF-2018-15736371-APN-ANMAT#MS mencionado en el artículo 1° de la Disp.ANMAT 3602/18 que aprobó la "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano" por el Anexo IF-2018-17200050-APN-ANMAT#MS que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVEL), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) Cumplido, archívese.

Carlos Alberto Chiale.


ANEXO