Disp.ANMAT 3827/18
Ref. Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano - Modificaciones.
19/04/2018 (BO 23/04/2018)
VISTO la Disp.ANMAT 3602/18 y el EX-2018-17197475-APN-ANMAT#MS del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por Disp.ANMAT 3602/18 se aprobó la "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para
Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano" como Anexo IF-2018-15736371-
APN-ANMAT#MS.
Que se ha advertido que al generarse el referido IF 2018-15736371-APN-ANMAT#MS se han producido errores
materiales en Partes y Anexos integrantes del aludido documento.
Que dichos errores son subsanables en los términos del artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Dec.759/72 (t.o. 2017)".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Dec.1490/92 de fecha 20 de agosto de 1992 y el
Dec.101/15 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IF-2018-15736371-APN-ANMAT#MS mencionado en el artículo 1° de la
Disp.ANMAT 3602/18 que aprobó la "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores,
Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano" por el Anexo IF-2018-17200050-APN-ANMAT#MS
que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese
a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVEL), SAFYBI,
Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) Cumplido, archívese.
Carlos Alberto Chiale.