Res.ARN 528/25
Ref. Material radiactivo o material nuclear y/o equipos de interés nuclear - Solicitud de Autorización de Importación y de Exportación - Modificaciones.
03/10/2025 (BO 16/10/2025)
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Ley 24.804 y su Decreto Reglamentario Dec.1390/98, las Res.ARN 66/04, Res.ARN 178/15, Res.ARN 522/19 y Res.ARN 7/23; la Res.Gral.AFIP 1946/05; lo actuado en el Expediente N° 99442032/25 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la necesidad de actualizar la lista de funcionarios autorizados para la firma de autorización de Importación y Exportación, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 24.804, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.
Que, en cumplimiento de dichas funciones, la ARN dictó la Res.ARN 66/04, que estableció los requisitos para la importación o exportación de toda remesa de materiales radiactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear controlados por la ARN.
Que, posteriormente, a través de la Res.ARN 178/15 se aprobaron los formularios de solicitud de autorización de importación y exportación de material radiactivo o material nuclear y/o equipos de interés nuclear.
Que, asimismo, el Artículo 4° de la Res.ARN 178/15 aprobó el facsímil de firmas de funcionarios de esta ARN autorizados a suscribir los formularios de solicitud de autorización de importación y exportación que, como Anexo III, forma parte del mencionado Acto Administrativo.
Que, asimismo, el Artículo 1° de la Res.ARN 522/19 aprobó la sustitución del facsímil de firmas de funcionarios de esta ARN autorizados a suscribir los formularios de solicitud de autorización de importación y exportación que figura como Anexo III de la Res.ARN 178/15 por el Anexo I del mencionado Acto Administrativo y que, luego, el Artículo 1° de la Res.ARN 7/23 aprobó la sustitución del facsímil de firmas de funcionarios de esta ARN autorizados a suscribir los formularios de solicitud de autorización de importación y exportación que figura como Anexo I de la Res.ARN 522/19 por el Anexo I del mencionado Acto Administrativo.
Que, por otra parte, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) emitió la Res.Gral.AFIP 1946/05 que estableció que la importación o exportación de elementos o materiales nucleares está sujeta a la autorización previa de la ARN.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Res.Gral.AFIP 1946/05 de la AFIP estableció que la ARN debe mantener actualizado el facsímil de firmas de personas autorizadas a suscribir los formularios pertinentes.
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario actualizar el facsímil de firmas de los funcionarios autorizados de esta ARN que figuran en el Anexo I de la Res.ARN 7/23.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, POLÍTICAS DE NO PROLIFERACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2025 (Acta N° 27),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I de la Res.ARN 7/23 y aprobar el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, como su reemplazo.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su comunicación a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y POLÍTICAS DE NO PROLIFERACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES. Remítase copia a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por conducto de la Dirección Técnica. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart