Res.SAGPA 65/25

Ref. DJVE - Precios FOB oficiales.
29/04/2025 (BO 30/04/2025)

VISTO el Expediente Nº EX-2025-13577860- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley 21.453, su aclaratoria N° 26.351, el Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, la Res.MA 411/17 de fecha 29 de diciembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 21.453 y la normativa a ella vinculada, se creó un régimen de declaraciones juradas para las ventas al exterior de determinados productos agrícolas, mediante el cual se faculta al exportador a aplicar a los fines de liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros y beneficios, los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible, vigentes a la fecha de cierre de cada venta.
Que mediante el Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, se determinó que la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecerá precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida en las previsiones de la ley, los que obrarán como base imponible de los derechos de exportación, contribuciones, tasas y demás tributos que gravaren la exportación, y modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley 21.453.
Que la Res.MA 411/17 de fecha 29 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, determinó que la entonces SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES fijará los Precios FOB oficiales respecto de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453 y estableció las fuentes de información que podía tomar en cuenta a tales fines.
Que, en tal sentido, es necesario adecuarse a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en materia de disponibilidad de la información y capacidad de acceso a diversas fuentes locales e internacionales que publican constantemente información de precios respecto de los principales productos de origen agrícola.
Que la particular dinámica de los mercados granarios mundiales determina que los precios internacionales puedan estructurarse de diferente manera en función de distintos factores, y que los mismos puedan variar según la época del año y de la particular relación entre países, en correspondencia a su cercanía geográfica o de acuerdos comerciales que fijen reglas especiales para el intercambio de mercaderías entre ellos.
Que la publicación de un manual de procedimientos para la determinación y fijación de dicho valor FOB Oficial genera transparencia para la cadena agroexportadora confiriendo confianza en las instituciones.
Que en el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las cuales se justifican las modificaciones en la metodología de los precios involucrados en el régimen creado por la Ley 21.453.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA fijará los Precios FOB oficiales respecto de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453.

ARTÍCULO 2º.- Los precios FOB oficiales serán los vigentes para las operaciones con fecha de cierre de venta concretadas en el día de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Los precios que se fijen conforme al Artículo 1º de la presente medida deberán ser representativos de los respectivos mercados y se ajustarán periódicamente para los días hábiles tanto para el mercado argentino como el del Chicago Board of Trade (CBOT) y cuando las variaciones que evidencien los mismos así lo indiquen.

ARTÍCULO 4º.- A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la citada Secretaría, fijará los precios FOB oficiales de acuerdo a los cálculos establecidos en el Manual de Procedimientos para la fijación de precios FOB que, como Anexo registrado con el N° IF-2025-40126899-APN-SSMAEII#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Los precios FOB oficiales podrán diferenciarse por mes o período de embarque como, asimismo, teniendo en cuenta su forma de presentación (granel o envasado) u otras características, siempre que las dinámicas de los precios de mercado así lo ameriten y los volúmenes operados sean representativos.

ARTÍCULO 6º.- Respecto de aquellas mercaderías que encontrándose incluidas en las previsiones de la Ley 21.453, la citada Subsecretaría no fijase un Precio FOB oficial, se tomará como base imponible el aforo o la valoración que realice la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Res.MA 411/17 de fecha 29 de diciembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Sergio Iraeta

ANEXO