Res.Gral.DGA 5299/22

Ref. Operador Económico Autorizado (OEA) - Modificaciones.
05/12/2022 (BO 07/12/2022)

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-02222198- -AFIP-DIREPA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, esta Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Res.Gral.AFIP 5107/21, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos en dichas normativas, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, mediante el artículo 18 de la mencionada Res.Gral.AFIP 5107/21 se estableció el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la misma, para que los importadores o exportadores categorizados oportunamente como OEA-SEGURIDAD pudieran dar cumplimiento a los nuevos requisitos establecidos por el Anexo II de la referida norma.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y en virtud del objetivo permanente de este Organismo de promover el cumplimiento de los requisitos necesarios para la adhesión y permanencia en el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), deviene necesario extender el plazo referido en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 20 de la Res.Gral.AFIP 5107/21.

Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 29 de noviembre de 2023, inclusive, el plazo del artículo 18 de la Res.Gral.AFIP 5107/21, para el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de los requisitos establecidos en el Anexo II de la citada norma.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel