Res.SC 421/18
Ref. Trajes de inmersión intrínsecamente aislantes (NCM/SIM 6113.00.00.200W) - Exclusión.
18/07/2018 (BO 20/07/2018)
VISTO el Expediente EX-2018-31915700- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.MEOSP 39/96 de fecha 8 de enero de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS estableció que las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y
calzado correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el origen de dichas mercaderías, con
independencia del país exportador de donde procedan, considerando país de origen a aquel en el cual tales
mercaderías se hayan elaborado íntegramente o, cuando en su elaboración interviniere más de un país, aquel en
el que se haya llevado a cabo la última transformación sustancial.
Que la Res.MEOSP 763/96 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS estableció las condiciones de exigibilidad del Certificado de Origen para determinados casos de
importación para consumo entre los que se encuentra, previsto en el inciso c) del Artículo 2°, la exigibilidad del
Certificado de Origen por razones de estadística comercial.
Que, a su vez, a través del Artículo 8° de la Res.MEOSP 381/96 de fecha 1 de noviembre de 1996 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso que dicha exigibilidad del Certificado de Origen
por razones de estadística comercial, prevista en el inciso c) del Artículo 2o de la Res.MEOSP 763/96 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, rige solamente para la importación de las
mercaderías alcanzadas por la Res.MEOSP 39/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que las Res.MEOSP 39/96 y Res.MEOSP 763/96, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS anteriormente mencionadas, determinaron como Autoridad de Aplicación del régimen a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que la Disposición No 1 de fecha 11 de junio de 2018 del Director de Policía de Seguridad de la Navegación de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, publicado en el Boletín Informativo para la Marina Mercante como "Disposición
RPOL, 008 N° 01/18", dispuso que todos los buques pesqueros de la Matrícula Mercante Nacional mayores a
OCHO (8) metros de eslora total y que realicen navegación marítima con un alejamiento de la costa superior a
TRES (3) millas náuticas deberán estar provistos de trajes de inmersión intrínsecamente aislantes con número y
talles suficientes para la totalidad de las personas embarcadas a bordo de dichas unidades, para ser utilizados
debajo de un chaleco salvavidas si este último no lo tuviese incorporado.
Que la Disposición No 2 de fecha 27 de junio de 2018 del Director de Policía de Seguridad de la Navegación,
publicado en el Boletín Informativo para la Marina Mercante como "Disposición RPOL, 008 N° 02/18", prorrogó la
entrada en vigencia de la mencionada Disposición No 1/18 por un plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde
el día 28 de junio de 2018.
Que teniendo en consideración la obligatoriedad de proveer a la navegación marítima de trajes de inmersión
intrínsecamente aislantes, dispuesta por la Disposición N° 1/18 del Director de Policía de Seguridad de la Navegación,
la falta de producción nacional de dichos productos podría afectar el abastecimiento de los buques pesqueros
de la Matrícula Mercante Nacional en un tiempo oportuno; y con el objetivo de lograr una adecuada cooperación
entre los órganos de la Administración Pública Nacional así como promover la facilitación del comercio, resulta
necesario excluir del régimen establecido por la Res.MEOSP 39/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS a las mercaderías identificadas como trajes de inmersión intrínsecamente aislantes
clasificados por la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) 6113.00.00.200W.
Que, por su parte, el Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, facultando a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a entender en la formulación y ejecución de la política comercial
interior y exterior así como evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y
acciones que impacten sobre el comercio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Dec.174/18 y sus
modificatorios, y las Res.MEOSP 39/96 y Res.MEOSP 763/96 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Exclúyese a las mercaderías identificadas como trajes de inmersión intrínsecamente aislantes
clasificados por la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) 6113.00.00.200W, del régimen
establecido por la Res.MEOSP 39/96 de fecha 8 de enero de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2o.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun