Res.SC 421/18

Ref. Trajes de inmersión intrínsecamente aislantes (NCM/SIM 6113.00.00.200W) - Exclusión.
18/07/2018 (BO 20/07/2018)

VISTO el Expediente EX-2018-31915700- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.MEOSP 39/96 de fecha 8 de enero de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció que las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el origen de dichas mercaderías, con independencia del país exportador de donde procedan, considerando país de origen a aquel en el cual tales mercaderías se hayan elaborado íntegramente o, cuando en su elaboración interviniere más de un país, aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación sustancial.
Que la Res.MEOSP 763/96 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció las condiciones de exigibilidad del Certificado de Origen para determinados casos de importación para consumo entre los que se encuentra, previsto en el inciso c) del Artículo 2°, la exigibilidad del Certificado de Origen por razones de estadística comercial.
Que, a su vez, a través del Artículo 8° de la Res.MEOSP 381/96 de fecha 1 de noviembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso que dicha exigibilidad del Certificado de Origen por razones de estadística comercial, prevista en el inciso c) del Artículo 2o de la Res.MEOSP 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, rige solamente para la importación de las mercaderías alcanzadas por la Res.MEOSP 39/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que las Res.MEOSP 39/96 y Res.MEOSP 763/96, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS anteriormente mencionadas, determinaron como Autoridad de Aplicación del régimen a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Disposición No 1 de fecha 11 de junio de 2018 del Director de Policía de Seguridad de la Navegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, publicado en el Boletín Informativo para la Marina Mercante como "Disposición RPOL, 008 N° 01/18", dispuso que todos los buques pesqueros de la Matrícula Mercante Nacional mayores a OCHO (8) metros de eslora total y que realicen navegación marítima con un alejamiento de la costa superior a TRES (3) millas náuticas deberán estar provistos de trajes de inmersión intrínsecamente aislantes con número y talles suficientes para la totalidad de las personas embarcadas a bordo de dichas unidades, para ser utilizados debajo de un chaleco salvavidas si este último no lo tuviese incorporado.
Que la Disposición No 2 de fecha 27 de junio de 2018 del Director de Policía de Seguridad de la Navegación, publicado en el Boletín Informativo para la Marina Mercante como "Disposición RPOL, 008 N° 02/18", prorrogó la entrada en vigencia de la mencionada Disposición No 1/18 por un plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el día 28 de junio de 2018.
Que teniendo en consideración la obligatoriedad de proveer a la navegación marítima de trajes de inmersión intrínsecamente aislantes, dispuesta por la Disposición N° 1/18 del Director de Policía de Seguridad de la Navegación, la falta de producción nacional de dichos productos podría afectar el abastecimiento de los buques pesqueros de la Matrícula Mercante Nacional en un tiempo oportuno; y con el objetivo de lograr una adecuada cooperación entre los órganos de la Administración Pública Nacional así como promover la facilitación del comercio, resulta necesario excluir del régimen establecido por la Res.MEOSP 39/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a las mercaderías identificadas como trajes de inmersión intrínsecamente aislantes clasificados por la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) 6113.00.00.200W.
Que, por su parte, el Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, facultando a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior y exterior así como evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Dec.174/18 y sus modificatorios, y las Res.MEOSP 39/96 y Res.MEOSP 763/96 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Exclúyese a las mercaderías identificadas como trajes de inmersión intrínsecamente aislantes clasificados por la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) 6113.00.00.200W, del régimen establecido por la Res.MEOSP 39/96 de fecha 8 de enero de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2o.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun