Res.Gral.ARCA 5796/25
Ref. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) - Autorización de importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC).
02/12/2025 (BO 04/12/2025)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03591661- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que se dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Dec.1079/16 del 6 de octubre de 2016.
Que mediante el Dec.2677/91 del 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, se reordenó y reguló la industria automotriz argentina y la importación de automotores.
Que, asimismo, el Dec.110/99 del 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, en su artículo 7°, inciso e), contempló como excepción a la prohibición de nacionalización de vehículos automotores usados, aquellos denominados “modelo de colección” y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000.-).
Que, en relación a ello, por la Res.SIC 24/25 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaria de Industria y Comercio y su modificatoria, se estableció el procedimiento para la importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC), con el objeto de regular el procedimiento para acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del artículo 7° del Dec.110/99 y sus modificatorios, detallada precedentemente.
Que, el artículo 7° de la mencionada resolución, dispuso que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial procederá a comunicar a la Dirección General de Aduanas, la autorización de importación del vehículo en cuestión, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), remitirá a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la autorización de importación en cuestión vinculada al presente régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la autoridad de aplicación estime corresponder.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización para la importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC) al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC) del inciso e) del artículo 7° del Dec.110/99 del 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios y el artículo 7° de la Res.SIC 24/25 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaria de Industria y Comercio y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en el Anexo (IF-2025-04299071-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo