Decreto Nro 793/2018. Inconstitucionalidad. Inaplicabilidad. Irretroactividad de su convalidación por vía Legislativa.

ABM


Comentario de la sentencia recaída en autos: “DANES S.R.L c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo Ley 16.986”, Expte. N° FRO 83479/2018, de fecha 22/03/2019. - Juzgado Federal Nro1 de Rosario
Por *Claudia MARINELLI (Directora del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional), y
*Alejo O BASUALDO MOINE (Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional).

Por medio del Decreto 793/2018 (B.O. 04/09/2018) basándose en la facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 755 de la Ley Nro. 22.415 (Código Aduanero) a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, fijó un derecho de exportación del 12 % (DOCE POR CIENTO) para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) con un máximo de PESOS CUATRO ($4) por Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según correspondiere conforme a la posición arancelaria con un límite de PESOS CUATRO ($4) O PESOS TRES ($3) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB.
En los autos caratulados "Danes S.R.L. c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo Ley 16.986" la actora interpuso acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto mencionado por considerarlo violatorio del principio de reserva de la ley que impera en materia fiscal contradiciendo los arts. 4, 17,52, 75 inc. 1° y 2°, 76 y 99 inc. 2 y 3 de la CN.
Por el Art. 726 del Código Aduanero la fecha de registro de la solicitud de exportación para consumo, determina el derecho exportación aplicable a la misma, que en el caso de las destinaciones de exportación sujetas al reclamo en esta acción de amparo se encontraron alcanzadas por el cuestionado decreto.
El Máximo Tribunal ha expresado que (...) "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos 155:290; 248:482; 303:245; 312:912, entre otros) y que (...) ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones.
Así las cosas (...) la Corte estableció que el principio de legalidad o de reserva de la ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía sustancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes, abarcando tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones especiales como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones (Fallos: 329: 1554) (C.S.J.N. Fallos 340: 1884).
En el caso se entendió que (...) "el decreto 793/18 puesto en crisis constitucional no cumplimenta con los presupuestos legales y constitucionales requeridos para que opere eficazmente, ya que el mismo carece de sustento legal al crear una carga tributaria y fijar alícuota -en autos el derecho de exportación-en una materia reservada, exclusiva y excluyentemente en el congreso de la Nación"...
El decreto 793/2018 luego ratificado por la ley de presupuesto N° 27.467 (B.O. 4/12/2018), en su art. 82 le confirió el rango de ley y siendo que la (...) "la C.S.J.N. tiene dicho, en el precedente "Camaronera Patagónica" que carece de eficacia (...) convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable, en el caso de marras se hizo lugar a la demanda y se declaró la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del decreto 793/2018 emanado por el Poder Ejecutivo Nacional, , desde la fecha de entrada en vigencia (B.O. 04/09/2018) y hasta su ratificación por parte del poder legislativo, por la ley Nro. 27.467 (B.O. 4/12/2018), ordenando a la demandada la devolución de los derechos de exportación ingresados por la empresa DANES S.R.L.