Res.SE 287/19

Ref. Gas natural a Chile - YPF S.A. - Autorización de exportación.
22/05/2019 (BO 24/05/2019)

Visto el expediente EX-2019-36526400-APN-DGDOMEN#MHA, las Ley 17.319 y Ley 24.076, el Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992 y la Res.MEM 104/18 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104- APN-MEN), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que el artículo 3° de la >Ley 24.076 dispone que las exportaciones de gas natural deberán ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.
Que el artículo 3° del anexo I al Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que resultaran necesarias a tales efectos.
Que por medio de la Res.MEM 104/18 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104- APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para la Autorización de las Exportaciones de Gas Natural, modificado por la Res.MEM 9/18 del 15 de septiembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-9-APN- SGE#MHA).
Que YPF Sociedad Anónima (YPF) solicitó una autorización de exportación a la República de Chile, con destino a Aprovisionadora Global de Energía Sociedad Anónima (AGESA), en virtud de la oferta de compraventa de gas natural (la oferta), mediante la cual YPF se compromete a entregar gas natural a AGESA, en forma interrumpible y a corto plazo, es decir, sin compromisos de entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.
Que de conformidad con lo previsto en la oferta, el gas objeto de la exportación proviene de las áreas El Portón y/o Loma La Lata - Sierra Barrosa, ubicadas en la Cuenca Neuquina, de acuerdo a la participación de YPF en cada una, y la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen de hasta un millón setecientos mil metros cúbicos por día (1.700.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3), que totaliza un volumen no superior a seiscientos veintidós millones de metros cúbicos (622.000.000 m3) de gas natural.
Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado el abastecimiento de la demanda interna en caso de existir situaciones en las que se requiera interrumpir la exportación, debiendo YPF adoptar las medidas correspondientes en la administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este permiso, de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno afectado.
Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta secretaría de gobierno con anterioridad a su vigencia efectiva.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso 1 del artículo 3° del anexo I al Dec.1738/92 y el apartado VIII bis del anexo II al Dec.174/18 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a YPF Sociedad Anónima (YPF) una autorización para exportar gas natural a la República de Chile, de carácter interrumpible, desde las Áreas El Portón y/o Loma La Lata - Sierra Barrosa, ubicadas en la Cuenca Neuquina con destino a Aprovisionadora Global de Energía Sociedad Anónima (AGESA), de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre YPF y AGESA, por un volumen máximo de un millón setecientos mil metros cúbicos por día (1.700.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3) hasta las 06:00 horas del 1o de mayo de 2020, o hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al Dec.1738/92 del 18 de septiembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 5°.- YPF deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Res.SE 319/93 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la Res.MEM 104/18 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN).

ARTÍCULO 6°.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Notificar a YPF y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gustavo Sebastián Lopetegui