Res.Gral.ARCA 5777/25
Ref. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - Modificaciones.
21/10/2025 (BO 22/10/2025)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03853132- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.ARCA 5711/25 se estableció un régimen de facilidades de pago a fin de permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
Que, en el marco del objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno extender hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, el plazo mencionado en el párrafo anterior, así como reducir el porcentaje del pago a cuenta a ingresar por cada tipo de contribuyente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.ARCA 5711/25, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión “…30 de abril de 2025, inclusive.” por la expresión “…31 de agosto de 2025, inclusive.”.
b) Sustituir el cuadro del artículo 5°, por el siguiente:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
| CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS
| PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA
| TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
|
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud
| 60
| 5%
| CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
|
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-
| 48
| 10%
|
Resto de los contribuyentes
| 36
| 15%
|
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo