Res.SCMA 26/18
Ref. Protocolos de Ensayo emitidos por laboratorios o entes certificadores - Certificados de Aprobación de emisiones sonoras y gaseosas - Modificación.
12/10/2018 (BO 23/10/2018)
VISTO el expediente No EX-2017-33073362-APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Res.SADS 1270/02 de fecha 21 de noviembre de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y la Res.SCMA 260/17 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE No 260-E de fecha 11 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 de la Res.SADS 1270/02 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se establecieron los límites de emisiones de ruidos con los
que han de cumplir los vehículos automotores para obtener la certificación de emisiones sonoras emitida por la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la Res.SCMA 260/17 de fecha 11 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL,
mediante su artículo 1o, modificó el artículo 12 de la Res.SADS 1270/02 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a fin de posibilitar que las certificaciones de
emisiones sonoras de los nuevos modelos de vehículos automotores puedan regirse en simultaneo y durante un
lapso de transición, por los límites detallados en la Directiva Europea 96/20/CE o Reglamento EU 540/2014 y en el
Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE o R51/03 ECE.
Que, de acuerdo a lo establecido por la resolución citada en el considerando precedente, a partir del 1o de
enero de 2020 para los vehículos comprendidos en las Categorías M1 y N1 y a partir del 1o de enero de 2021
para los vehículos comprendidos en el resto de las Categorías, las emisiones sonoras de los nuevos modelos
comercializados a partir de dichas fechas, deberán certificarse con los límites establecidos en el Reglamento de
Naciones Unidas R51/03 ó Reglamento EU 540/2014 o posteriores.
Que con fecha 11 de septiembre de 2017 la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) realizó una
presentación a los fines de solicitar la aclaración de ciertos puntos de la Res.SCMA 260/17 de fecha 11 de abril
de 2017 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y de poner en conocimiento sus criterios
sobre el particular.
Que, a raíz de la citada presentación, surgió la necesidad de aclarar los puntos traídos a conocimiento por la
Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA).
Que analizada la presentación y realizadas las consultas pertinentes, se concluyó que la aplicación a futuro de los
límites detallados en el Reglamento de Naciones Unidas R51/03 ECE y su equivalente europeo, el Reglamento EU
540/2014, no puede ceñirse sólo a los nuevos modelos sino que también debe ser aplicable a todos los modelos
de automotores, a fin de que a partir de determinadas fechas las certificaciones de emisiones sonoras que se
extiendan para todos los vehículos producidos e importados, cumplan con los aludidos nuevos límites.
Que la medida que se propone ha sido consensuada con los fabricantes e importadores de automotores y conlleva
la necesidad de que los automotores que se comercialicen en el mercado interno, a partir de las fechas que se
fijan, apliquen las normas actualizadas en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 28 y 33 del Anexo I de
la Reglamentación de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Dec.779/95 de fecha 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorias y el Dec.13/15 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios
y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Res.SADS 1270/02 de fecha 21 de noviembre de 2002 de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, modificado por el Artículo 1o de la Res.SCMA 260/17 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12.- A partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se exigirán para la
certificación de emisiones sonoras en nuevos modelos de vehículos (M1 y N1), medidas de acuerdo con el método
descripto en las Normas IRAM CETIA 9C, los límites establecidos en el ANEXO IV Tabla 1 ("LÍMITES DE EMISIÓN
DE RUIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES") de la presente Resolución. En el caso que la certificación se
realice de acuerdo con Directivas Europeas o Reglamento de Naciones Unidas, se exigirán los límites de emisiones
sonoras detallados en la Directiva Europea 96/20/CE ó Reglamento EU 540/2014 y en el Reglamento de Naciones
Unidas R51/02 ECE ó R51/03 ECE. Para nuevos modelos de las categorías de vehículos M1 y N1, las normativas
mencionadas podrán utilizarse en forma simultánea e indistinta hasta el 31 de diciembre de 2019. Para nuevos
modelos de las restantes categorías de vehículos, dicha simultaneidad permanecerá hasta el 31 de diciembre de
2020. A partir del 1o de enero de 2020 para nuevos modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del
1o de enero de 2021 para nuevos modelos del resto de las categorías de vehículos, regirán los límites establecidos
en el Reglamento ECE 51/03 ó Reglamento EU 540/2014 y posteriores. A partir del 1o de enero de 2024 para todos
los modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1o de enero de 2025 para todos los modelos de
vehículos de las restantes categorías, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03 o Reglamento
EU 540/2014 y posteriores. Asimismo, en caso que en el futuro IRAM-AITA cuente con una norma equivalente
al Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU 540/2014, serán aceptados los límites establecidos por aquella en
forma simultánea con las Directivas Europeas y/o Reglamento de Naciones Unidas".
ARTÍCULO 2o.- La Autoridad de Aplicación podrá fijar excepciones a lo establecido en el tercer párrafo del artículo
1° precedente, en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores
involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción
y/o diseño imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de automotores
deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente las causales que motiven la necesidad de la excepción.
ARTÍCULO 3o.- A los efectos de las evoluciones posteriores que puedan tener los límites establecidos en el
Reglamento ECE R51/03 o en el Reglamento EU 540/2014, esta Autoridad de Aplicación establecerá las fechas de
aplicación de los nuevos límites motivo de esas evoluciones.
ARTÍCULO 4o.- La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5o.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Thierry Decoud