Gestión CDA: Se solicita se considere mala condición la diferencia/falta de precinto en los contenedores

CDA


El Centro Despachantes de Aduana (CDA) le solicitó a la Dirección General de Aduanas (DGA) que emita una resolución que establezca que laDiferencia/Falta de Precintos, en contenedores arribados a las terminales portuarias en condición H/H, sea considerada Mala Condición.

Hoy en día, el Servicio Aduanero no atribuye el carácter de mala condición a la situación descripta precedentemente, por consiguiente, no se permite la presentación de la correspondiente Solicitud de Revisación de Mala Condición para realizar la revisación física  de la mercadería (a los efectos de tomar conocimiento del estado de la carga, con intervención del seguro pertinente).
Esta decisión hace que, la única manera de poder efectuar la revisación de la mercadería, sea optando por realizar una toma de contenido, hecho que desvirtúa totalmente el concepto del "Ignorando", ya que no se ignora, sino que lo que se busca es realmente ver si la mercadería arribada en el contenedor ha sufrido algún siniestro, a fin de resguardar al importador del mismo y proceder a su declaración.
Seguidamente transcribimos el texto completo de la nota:

 

Buenos Aires, 19 de junio de 2017

 

Dirección General de Aduanas

Departamento Técnica de Importación

Sra. Alejandra Cabral

S                     /                       D

 

Ref.: Procedimiento aplicable para el caso en que el número del precinto

 discrepe con el consignado en el Documento de Transporte - Se solicita se considere Mala Condición la Diferencia /Falta de precinto en los contenedores

 

De nuestra consideración

 

                                   Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, con el propósito de requerirle una definición respecto de una inquietud que nos han planteado algunos asociados a la Institución.

 

El tema en cuestión obedece al tratamiento concedido por el servicio aduanero en los casos en que el número de precinto de origen del contenedor no es coincidente con el que se ha consignado en el respectivo Documento de Transporte (Bill of Lading), o cuando directamente no está, en los  contenedores arribados bajo la modalidad H/H.

En el caso señalado en el párrafo anterior, el Servicio Aduanero  no atribuye el carácter de mala condición la diferencia/falta de precinto en los contenedores así arribados a las terminales portuarias y, por consiguiente, no se permite la presentación de la correspondiente Solicitud de Revisación de Mala Condición a fin de realizar la revisación física  de la mercadería, a los efectos de tomar conocimiento del estado de la carga, con intervención del seguro pertinente.

 

Esta decisión hace que, la única manera de poder efectuar la revisación de la mercadería, sea optando porrealizar una toma de contenido, formalizando el pedido de Ignorando Contenido ante el Servicio Aduanero, hecho este que desvirtúa totalmente el concepto del "Ignorando", ya que no se ignora, sino que lo que se busca, es realmente ver si la mercadería arribada en el contenedor, ha sufrido alguien siniestro, a fin de resguardar al importador del mismos y proceder a su declaración.

 

Toda esta indefinición provoca demoras que entendemos son innecesarias y no cump0len con el espíritu de agilización en la entrega de la mercadería, lo que además lograría  es evitar que se incurran en extra-costos innecesarios, en contra de la política de facilitación anunciada por el gobierno nacional, los cuales serán afrontados por el propio importador, como pérdida de forzosos, movimientos de Terminal, entre otros.

 

Cabe aclarar que, aun cuando se efectué la toma de contenido o se realice la revisión física, el servicio aduanero obviamente seguirá aplicando los criterios de asignación que en materia de control de canales de selectividad establezca el sistema. Así, se podría exigir el control físico y documental (Canal rojo de selectividad). Es decir, no se alterarían los procedimientos de control que debe llevar a cabo la Aduana; por consiguiente, la realización de la toma de contenido debería ser una opción y no una obligación.

 

Por esta razón, se solicita se sirva tener a bien emitir resolución, con la finalidad de establecer que laDiferencia/Falta de Precintos, en contenedores arribados a las terminales portuarias en condición H/H, se considera Mala Condicióncondición en los supuestos precedentemente descriptos, adoptando  el mismo tratamiento utilizado para la mercadería arriba en condición de carga suelta y almacenada en un Depósitos Fiscales y/o Terminales habilitadas a tal efecto, entendiendo que una respuesta favorable a nuestro pedido vendría a terminar con una discrepancia que desde viejo tiempo nos preocupa.

 

A la espera de una pronta y favorable respuesta a lo solicitado hacemos propicia la oportunidad par saludar a Ud. muy atentamente.

ENRIQUE LOIZZO – Presidente

MARCELO RAVIDA – Secretario