Res.SGA 90/18

Ref. DJVE - Sin efecto.
05/12/2018 (BO 06/12/2018)

VISTO el Expediente N° EX-2018-62002748- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes
Nros. EX-2018-45192608- -APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-45615529-APN- -DGDMA#MPYT, EX-2018-48645187-
-APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-47032759- -APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-48643696- -APN-DGDMA#MPYT
y EX-2018-45572079- -APN-DGDMA#MPYT, todos del Registro de la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA y EX-2018-44978691- -APN-DGD#MA y EX-2018-44978051- -APN-DGD#MA, ambos del
Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley 21.453 y su aclaratoria Ley 26.351, el Reglamento
de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de
1992, sus normas complementarias y modificatorias, Dec.793/18 de fecha 3 de setiembre de 2018 y Dec.891/17 de fecha 1 de
noviembre de 2017, las Res.MA 51/18 de fecha 9 de abril de 2018, Res.MA 290/18 de fecha 31 de agosto de 2018 y Res.MA 307/18 de fecha 5 de setiembre de 2018, todas
del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado
por la Ley 21.453.
Que mediante la Res.MA 290/18 de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refiere el Artículo 2° de la Res.MA 51/18 de fecha 9 de abril de 2018 del citado
ex - Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Res.MA 307/18 de fecha 5 de
setiembre de 2018 del citado ex - Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Dec.793/18 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los
derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley 21.453.
Que por el Artículo 3o del Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias,
se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el
día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
Que el Artículo 7° del Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017 --por el cual se establecieron las
buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la
simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados-- prescribe que
las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole
justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del
Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72
T.O. 2017, la "declaración jurada" es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento
de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá
a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento
de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los
requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en
la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte
la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
También se entiende por "declaración jurada" el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento
de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de
una actividad o el ejercicio de un derecho.
Que el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017 establece
que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una
Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que
declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al
momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello
conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas
del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las
operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería en
forma previa al dictado del citado Dec.793/18.
Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:
- AGROTECNOLOGÍA Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No  30-70546800-8), que tramita en el
Expediente No EX-2018-45192608- -APN-DGDMA#MPYT;
- ERRAZQUIN IVAN WENCESLAO (C.U.I.T. No 20-32944961-1), que tramita en el Expediente No EX-2018-45615529-
-APN-DGDMA#MPYT;
- MANISEL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-66941385-4), que tramita en el Expediente No EX-2018-44978691-
-APN-DGD#MA;
- MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. no 30-53692870-3), que tramita en el Expediente No EX-
2018-48645187- -APN-DGDMA#MPYT;
- OLEIC SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No 30-71549803-7), que tramita en el Expediente No EX-2018-47032759-
-APN-DGDMA#MPYT;
- SAFRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. No 30-71564019-4), que tramita en el Expediente
No EX-2018-48643696- -APN-DGDMA#MPYT;
- SCOULAR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. No 33-71406257-9), que tramita
en el Expediente No EX-2018-45572079- -APN-DGDMA#MPYT; y
- INVERSIONES PRIVADAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. No  30-70943084-6), que tramita en el
Expediente No EX-2018-44978051- -APN-DGD#MA.
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo, registrado con el
No IF-2018-63202229-APN-SSMA#MPYT que forma parte de la presente medida.
Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de
setiembre de 2018 y 12 de octubre de 2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación que
pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) pertinentes.
Que la empresa AGROTECNOLOGÍA Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA presentó un contrato fechado el 24
de abril del 2018, mientras que en sus DOS (2) Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) presentadas
se declara como fecha de cierre de venta el día 29 de agosto del 2018, lo que constituye inconsistencia en lo
declarado respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de TRESCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (350 t) de maní confitería, y no presenta documentación respaldatoria de tenencia y/o
adquisición de mercadería, surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar
el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en sus Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)
del 30 de agosto de 2018.
Que la empresa ERRAZQUIN IVAN WENCESLAO presentó contrato de venta al exterior por CIENTO CUARENTA
TONELADAS (140 t) de poroto negro fechado el 30 de agosto de 2017, mientras que mientras que en la Declaración
Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No 18029DJVE001256X se consignó como fecha de cierre de venta el 29 de
agosto del 2018, lo que constituye inconsistencia en lo declarado respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de QUINIENTAS
CUATRO TONELADAS (504 t) de poroto negro, y documenta tenencia por CIENTO CUARENTA TONELADAS (140
t) del mismo producto, surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el
CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 30 de agosto de 2018 en la citada Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE) No 18029DJVE001256X.
Que la empresa MANISEL SOCIEDAD ANÓNIMA no presentó copia de los contratos de venta al exterior por el
total de lo declarado, lo que constituyen inconsistencias en lo declarado respecto a la normativa del mencionado
registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de UN MIL CIENTO
VEINTICINCO TONELADAS (1.125 t) de maní confitería, y no presenta documentación alguna de existencia física ni
de compras de mercadería, surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar
el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)
del 30 y 31 de agosto de 2018.
Que la empresa MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD ANÓNIMA presentó factura proforma fechada el 27 de
agosto de 2018, mientras que en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No  18042DJVE000287G se
consigna como fecha de cierre de venta el día 29 de agosto del 2018, lo que constituyen inconsistencias en lo
declarado respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CUATRO MIL CIENTO
VEINTINUEVE TONELADAS (4.129 t) de harina de trigo, y presenta un permiso de embarque por SETENTA Y
CINCO TONELADAS (75 t), surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar
el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 30 de agosto de 2018 en la citada Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) No 18042DJVE000287G.
Que la empresa OLEIC SOCIEDAD ANÓNIMA presentó copias de DOS (2) facturas de exportación del 19 de
septiembre del 2018, mientras que la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No  18008DJVE000236C
presentada, declara como fecha de cierre de venta el día 30 de agosto del 2018, lo que constituye una inconsistencia
en lo declarado respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CIEN TONELADAS
(100 t) de maní, y no presenta documentación respaldatoria de existencia física ni de adquisición de mercadería,
surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO
(100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en la citada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
No 18008DJVE000236C.
Que la empresa SAFRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó un contrato fechado el día 27
de agosto del 2018, mientras que en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No 18082DJVE000417F
presentada se declara como fecha de cierre de venta el día 29 de agosto del 2018, lo que constituye una
inconsistencia en lo declarado respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CIENTO DIECISÉIS
TONELADAS (116 t) de poroto, y que al 31 de agosto documenta tenencia por CINCUENTA Y OCHO TONELADAS
(58 t) del mismo producto, surgiendo que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar
el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 30 de agosto de 2018 en la citada Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) No 18082DJVE000417F.
Que la empresa SCOULAR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presenta copia de contrato
de venta al exterior por CUARENTA Y OCHO TONELADAS (48 t) de garbanzos fechado el 13 de agosto de 2018,
que no concuerda con la fecha de cierre de venta declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
No 18062DJVE000049E, constituyendo inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de TRESCIENTAS
VEINTISÉIS TONELADAS (326 t) de garbanzos, y la firma acompaña compras por un total de CIENTO NOVENTA
Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (193,84 t) de ese producto, razón por la cual no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el
31 de agosto de 2018 en la citada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No 18062DJVE000049E.
Que la empresa INVERSIONES PRIVADAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA presenta contrato de venta al
exterior fechado el 28 de agosto de 2018, mientras que en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
No 18001DJVE006000N se consigna como fecha de cierre de venta el día 30 de agosto del 2018, presentando
inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico
respectivo, la empresa tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de CUATRO MIL
NOVENTA TONELADAS (4.090 t) de fibra de algodón, y presenta factura de compras por DOS MIL SEISCIENTAS
SETENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO TONELADAS (2.673,35 t), razón por la cual no acreditaría la tenencia
de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la citada
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) No 18001DJVE006000N del 31 de agosto de 2018.
Que por lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que
se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente medida, carecen de efectos, debiendo
restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al estado que se hallaba vigente al momento previo de
las declaraciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 21.453, su aclaratoria Ley 26.351,
los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios y Dec.802/18 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2018-63202229-
APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes
u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación
jurídica al momento previo a la respectiva registración.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a
la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de
la Ley 21.453, su aclaratoria Ley 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Miguel Etchevehere


ANEXO