Disp.DNCI 165/18

Ref. Acuerdo de reconocimiento bilateral - IRAM y Korea Testing & Research Institute (Corea).
08/08/2018 (BO 10/08/2018)

VISTO el Expediente N° S01:0333870/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.
Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.
Que la Res.SICM 123/99 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional y organismos de certificación radicados en el exterior.
Que, a través de la Res.SCo 286/18 de fecha de 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las competencias referidas a la Ley 22.802, resultando la Autoridad Competente para intervenir en la validación de acuerdos de reconocimiento.
Que la Res.SDCC 237/00 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación nacionales reconocidos y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta autoridad.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE CERTIFICACIÓN Y NORMALIZACION (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra reconocido mediante la Disp.DNCI 775/99 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para actuar en la aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria de equipamiento eléctrico.
Que dicho Instituto ha solicitado la validación del acuerdo bilateral, exclusivamente con la empresa KOREA TESTING & RESEARCH INSTITUTE de la REPÚBLICA DE COREA.
Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior, incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión.
Que, el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Res.SCT 197/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis.
Que, el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de CINCO (5) años con renovación automática contados desde el acto de validación por parte de esta autoridad, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta Autoridad de Aplicación.
Que, el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Res.SICM 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y Res.SDCC 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley 22.802, por las Res.SICM 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, Res.SDCC 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y Res.SC 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTÍCULO 1o.- Valídase el acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa KOREA TESTING & RESEARCH INSTITUTE de la REPÚBLICA DE COREA, obrante en el expediente citado en el Visto, asimismo, déjese constancia que el presente acuerdo tiene validez únicamente con la filial de la empresa KOREA TESTING & RESEARCH INSTITUTE.

ARTÍCULO 2o.- La validación a que hace referencia el artículo precedente se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Res.SCT 197/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el Anexo I que, como IF-2018- 25284081-APN-DPCIYC#MP, forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá una validez de CINCO (5) años con renovación automática contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3o.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Werner


Anexo