GESTIONES CDA: Plazo de presentación de los certificados de origen

CDA


Mediante una nota ante la Secretaria de Comercio (SC) con copia la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Centro Despachantes de Aduana (CDA) solicitó la extensión del plazo de 30 días hábiles para la presentación de los certificados de origen previstos en la Res. 763/96 MEOySP y que, en los casos que se abran sumarios por este tipo de situaciones, no se los incluya a los despachantes de aduana.


SOLICITAN

Buenos Aires, 07 de marzo de 2018

 

Lic. Miguel Braun

Secretaria de Comercio

Ministerio de Producción

S                    /                    D

 

Ref.: Plazo de presentación de los certificados de origen

De nuestra consideración:

 

                                               Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, con relación plazo de presentación de los certificados de origen.

 

                                              El art. 2do de la Res. 763/96 MEOySP impone la presentación de certificados de origen en los siguientes casos:

 

“Inciso a) cuando el origen de la mercadería cuya importación para consumo se solicita de derecho a la aplicación de preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, incluso en las importaciones de mercaderías originarias de países sin derecho a recibir el trato de nación más favorecida, pero que lo gozan en virtud de una decisión unilateral de la República Argentina (quedando excluidos ALADI, MERCOSUR que se rigen por lo que indican los propios Acuerdos de Complementación).

 

                                              A su vez, el art. 16 de la resolución mencionada, expresa que en estos casos sólo procederá el reconocimiento de tratamientos diferenciales o el otorgamiento de preferencias, según corresponda, cuando se agregue el certificado de origen en los términos y condiciones establecidas y no se permite la aplicación del régimen de garantía.

 

“Inciso b) cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida”.

 

                                  El artículo 17 aclara que ante la falta del documento sólo procederá el libramiento de las mercaderías previa constitución de garantía, que deberá constituirse por los siguientes montos:

“Diferencia de tributos, más uno por ciento (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa”.

 

                                  El plazo para la presentación del documento ha quedado estipulado en 30 días según Res. ME 381/96 y 2793/2010.

 

                        En primer término, nos parece oportuno destacar que el término de treinta (30) días es demasiado exiguo como para tramitar estos certificados. A título de ejemplo destacamos que en la República de China el consulado argentino frecuentemente está ubicado a distancias considerables de donde se realizan los trámites y tarda varios días en cumplir con su labor.

 

                        En segundo término, la tramitación de estos certificados no depende de la voluntad, ni de la responsabilidad de los despachantes de aduana. Por ello, consideramos inapropiado que se abran sumarios tributarios o disciplinarios contra nuestros colegas por este tipo de situaciones. Más aún, la aplicación de sanciones a los despachantes de aduana como responsabilidad por el hecho de otro podría verse como inconstitucional, a menos que cupiera interpretarla como una forma de seguro, lo cual no se compadece con lo legislado en la materia. En efecto, una persona sólo puede ser penada por la comisión u omisión de una conducta propia (conf. art. 18 Constitución Nacional). Consecuentemente, si se sancionara a los despachantes de aduana por conductas de otro que no puede dirigir se estaría infringiendo la citada disposición.

 

                        Por ello, solicitamos que tenga a bien que, por quien corresponda: 1°) prevea la extensión del término de treinta (30) días para la presentación de los certificados de origen previstos en la Res. 763/96 MEOySP; y 2°) que, cuando se abran sumarios por este tipo de casos, no se los incluya a los despachantes de aduana.

 

                                  Saludamos a Ud. muy atentamente.

 

Francisco Enrique Loizzo - PRESIDENTE

Marcelo E. Ravida – SECRETARIO

 

C.C.: Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos