Res.DGA 36/25

Ref. Depósito fiscal general Servicios Multistore S.A. - Habilitación.
11/06/2025 (BO 13/06/2025)

VISTO el Expediente EX-2021-00295007- -AFIP-SEIOADUSHU#SDGOAI del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO
Que la firma SERVICIOS MULTISTORE S.A., CUIT N° 30-66200044-9, presentó mediante SIGEA Nº 12795-3677-2014/3 de fecha 14 de septiembre de 2016 (actualmente digitalizado en Expediente Electrónico EX-2021-00295007- -AFIP-SEIOADUSHU#SDGOAI), la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general ubicado en Avenida Perito Moreno 2948 de la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, jurisdicción de la Aduana de USHUAIA, en el marco de la entonces Res.GraL.AFIP 3871/16.
Que tomaron intervención oportunamente la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos y la División Zonas Primarias y Fronteras, dependiente de esta Subdirección General, a los fines de dar cumplimiento a la totalidad de los extremos previstos por la normativa vigente.
Que posteriormente y frente a requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora a la actuación -durante el período 2021-2025- la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.
Que han tomado intervención en el presente, la Sección Sumarios de la División Aduana Ushuaia mediante dictamen jurídico, la División Aduana USHUAIA, la División Evaluación y Control Operativo Regional y la ex Dirección Regional Aduanera Patagónica, dando así conformidad a toda la documental obrante para el trámite de habilitación en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria.
Que tomaron la intervención que les compete la División Análisis de Nuevas Tecnologías y el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros (DI REPA), en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del equipo de control no intrusivo, propuesto por el permisionario concluyendo que “el equipo escáner reúne los requisitos mínimos establecidos”.
Que esas mismas áreas y en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) destacan que “los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
Que la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifiesta respecto al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), que “el punto operativo cumple los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online. Se informa que el punto operativo cuenta con cámara en la sala del servidor, visualización del display de la balanza de camiones y no cuenta con cámaras tipo DOMO y añade que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, el cual fue compartido por el Departamento Supervisión Regional.
Que ha tomado intervención la Dirección de Legal mediante Informe IF-2025-02061332-ARCA-DILEGA#SDGTLA, señalando que “no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada; siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar.
Que, asimismo, se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2025-02201080-ARCA-DVDRTA#SDGASJ, manifestando que “este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general a nombre de la firma SERVICIOS MULTISTORE SA en jurisdicción de la Aduana de Ushuaia”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2025-02208937-ARCA-DIASLA#SDGASJ.
Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disp.AFIP 249/16 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disp.DGA 6/18 y Disp.AFIP 209/24 del 20 de diciembre de 2024.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma SERVICIOS MULTISTORE S.A., CUIT N° 30-66200044-9, ubicado en Avenida Perito Moreno 2948, de la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, jurisdicción de la Aduana de USHUAIA, con una superficie total de DOCE MIL QUINIENTOS CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (12.500,44 m2), compuesto por una superficie cubierta de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2539,97 m2); descubierta de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9534,67 m2); semicubierta de CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (426,80 m2), acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2024-02651499-SESUADUSHU#SDGOAI, conforme Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°: -REGÍSTRESE. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera AUSTRAL y la Aduana de USHUAIA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros. Continúese con los trámites de rigor.

Horacio Raul Alasia