Circ.AFIP 2/18

Ref. AAP.CE/18 - Régimen de origen - Vigencia de protocolos.
15/05/2018 (BO 16/05/2018)

VISTO el Dec.415/91 del 18 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior, de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, informó mediante Nota DNPCE N° 4/2018 del 2 de enero de 2018, que los Protocolos Adicionales Sexagésimo Octavo, Octogésimo Sexto, Octogésimo Noveno, Nonagésimo, Nonagésimo Tercer, Nonagésimo Séptimo y Nonagésimo Noveno, al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE/18.68, AAP.CE/18.86, AAP.CE/18.89, AAP.CE/18.90, AAP.CE/18.93, AAP.CE/18.97 y AAP.CE/18.99), celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) han entrado en vigencia el 17 de diciembre de 2017.
Que dichos Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorporan Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y Decisiones del Consejo del Mercado Común, relativas a normas de origen.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los mencionados protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE/18.68) incorpora al mismo la Dec.CMC 62/07 del 17 de diciembre de 2007 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de certificación de mercaderías originarias de Israel almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR".
2. El Octogésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE/18.86) incorpora al mismo la Dec.CMC 44/10 del 17 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR".
3. El Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE/18.89) incorpora al mismo la Dir.CCM 16/11 del 10 de junio de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Adecuación de requisitos específicos de origen", la que modifica el Apéndice I de la Dec.CMC 1/09 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18).
4. El Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE/18.90) incorpora al mismo la Dir.CCM 7/11 del 19 de mayo 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Adecuación de requisitos específicos de origen", la que modifica el Anexo I de la Dir.CCM 10/07 del 10 de agosto de 2007 y el Apéndice I de la Dec.CMC 1/09 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - AAP.CE/18.77).
5. El Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE/18.93) incorpora al mismo la Dir.CCM 14/11 del 19 de mayo de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la derogación de la Dir.CCM 4/01 del 24 de abril de 2001 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR "Régimen de Origen MERCOSUR".
6. El Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE/18.97) incorpora al mismo la Dir.CCM 41/11 del 1 de diciembre de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", la que sustituye en el Anexo el Apéndice I de la Dec.CMC 1/09 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - AAP.CE/18.77) y deroga el Octogésimo, el Octogésimo Primer, el Octogésimo Segundo, el Octogésimo Cuarto, el Octogésimo Noveno y el Nonagésimo Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE/18.80, AAP.CE/18.81, AAP.CE/18.82, AAP.CE/18.84, AAP.CE/18.89, AAP.CE/18.90).
7. El Nonagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (AAP.CE/18.9) incorpora al mismo la Dir.CCM 33/14 del 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR" que modifica el Artículo 39 de la Dec.CMC 1/09 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - AAP.CE/18.77).
8. Los Protocolos Adicionales detallados precedentemente han entrado en vigencia entre los Estados Partes del MERCOSUR el 17 de diciembre de 2017.
9. Los textos completos de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 Sexagésimo Octavo, Octogésimo Sexto, Octogésimo Noveno, Nonagésimo, Nonagésimo Tercer, Nonagésimo Séptimo y Nonagésimo Noveno (AAP.CE/18.68, AAP.CE/18.86, AAP.CE/18.89, AAP.CE/18.90, AAP.CE/18.93, AAP.CE/18.97 y AAP.CE/18.99), podrán ser consultados en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

E/E Maria Isabel Jimena De La Torre, Subdirectora General, Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, Administración Federal de Ingresos Públicos.