Res.Conj.SCE y SI 98/19

Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Arre Beef S.A.
20/11/2019 (BO 22/11/2019)

VISTO el Expediente No EX-2019-42316573- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ARRE BEEF SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-66627755-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MP 242/19 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que la Res.MP 242/19 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes nuevos a importar forman parte de un proyecto destinado al tratamiento de efluentes a través de un proceso de biodigestión anaeróbica, conforme al Artículo 3° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 717 de fecha 17 de mayo de 2019 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.
Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias Que un ingeniero matriculado, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y Res.MP 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MP 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma ARRE BEEF SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma ARRE BEEF SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MP 242/19 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ARRE BEEF SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-66627755-0, destinado al tratamiento de efluentes a través de un proceso de biodigestión anaeróbica, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
CANTIDAD (unidades)
1
Planta de tratamiento de efluentes por digestación anaeróbica con bacterias mesofilicas (a 38 grados centígrados), de tipo “mezcla completa” (CSTR: constantly stirred tank reactor), hecha a medida para frigorífico Arre beef. La planta está compuesta por: 2 cribas gruesas de 12 mm de paso AISI 304L de 140 m3/h y 260 m3/h de caudal; 6 agitadores sumergidos de acero fundido cuyas hélices son de AISI 304L; 3 flotadores (DAF) de 5,6 x 4,2 m construidos en AISI 304L con tolva incorporada y sistema de regulación de aire comprimido; 2 bombas centrífugas de 80 mc/h mca; 3 sistemas de raspadura del lodo flotado, en AISI 304L; 3 depositivos de saturación de agua, en AISI 304L; 2 bombas trituradoras Cri-man de caudal máximo 80 m3/h y altura de elevación 1 bar; una cúpula gasométrica de doble membrana Ecomembrane D 16m H 6m Vol. 660 mc; un sistema de abatimiento de las espumas; 4 intercambiadores de calor verticales de 35.000 kcal/h; 4 agitadores verticales de doble hélice cuerpo de fundición y hélice de AISI304L con potencias de 2,9 kw a 8 kw; un medidor del flujo de biogás; 10 medidores de nivel 4/20 Ma; una antorcha de seguridad para biogás abierta de 750 Nm3 /h; 2 tamices rotativos; separador fan CRIMAN SM 260/25 DM en AISI 304L; un tablero eléctrico; cuadro eléctrico de control y mando de variaciones de frecuencia; tuberías de conexión AISI304; un tanque para el almacenamiento del cloruro férrico de fibra de vidrio de 25m3; 2 tanques de acero inoxidable de 30 m3 de volumen y un separador de tornillo de caudal 15 m3/h y 11 Kw.
Marca FLUENCE.
UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL (EUR 1.437.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma ARRE BEEF SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso