ORIGEN NO PREFERENCIAL (desde el 18/12/2018)
Requisitos documentales
DERECHOS ANTIDUMPING:
DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
Se presenta para destinaciones a consumo, ingresando por TAD.
Se confecciona en español y versa sobre cada solicitud de destinación, quedando sujetas a su plazo de vigencia.
Se presenta junto con la documentación aduanera exigible al momento de tramitar el despacho.
La DGA podrá verificar la posición arancelaria NCM, el país de origen y la cantidad de los productos declarados. Cuando la cantidad sea inferior tendrá una tolerancia del 7 % en más.
Si hay diferencias se presenta una nueva Declaración Jurada, no resultando exigible la constitución de garantías.
El país de origen deberá ser coincidente con el de procedencia. En los casos en que dicha mercadería proceda, mediando tránsito o trasbordo, de puertos localizados en países distintos al de origen, la mencionada condición se tendrá por cumplida siempre que esté reflejada en la documentación de transporte correspondiente.
Si se trata de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, la Declaración Jurada deberá ser presentada al momento de la nacionalización.
Excepciones:
- El origen coincide con el afectado por las medidas. Si se trata de dos o más orígenes, el país afectado por el derecho mayor.
- Mercadería tiene valor fob mínimo y se documenten un valor superior al determinado.
- Se decide abonar el tributo con el valor económico más alto.
Información:
N° de SIMI.
Productos (se deberá completar tantas veces como productos se declaren)
Nombre del producto.
Descripción del producto.
Clasificación arancelaria a OCHO (8) dígitos.
Últimos TRES (3) dígitos de la posición SIM.
País de origen.
Unidad de medida.
Cantidad importada.
Valor CIF unitario.
Puerto o lugar de embarque.
Medio de transporte.
Regla de origen aplicable (Res.MEP 437/07).
a) Obtenido en su totalidad o producido enteramente en el país declarado como "País de Origen" de la mercadería.
Nota aclaratoria: Bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en un país: la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida, sin mediar aporte de materia de otro país.
b) Producido enteramente en el territorio del país declarado como "País de Origen" de la mercadería, a partir exclusivamente de materiales originarios de ese mismo país.
Nota aclaratoria: Bienes producidos enteramente en el territorio de un país a partir exclusivamente de materiales originarios de ese país: la mercadería es originaria del país donde hubiera sido fabricada.
c) Se realizaron procesos en más de un país pero el último cambio de partida en la Nomenclatura aplicable fue realizado en el país declarado como "País de Origen" de la mercadería.
Nota aclaratoria: Bienes que sufrieron transformaciones o perfeccionamientos en más de un país (lo cual implicare un cambio de partida en la Nomenclatura aplicable): la mercadería es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida.
d) Elaborados mediante la simple unión, ensamblado o armado de partes o componentes originarios de más de un país. El país declarado como "País de Origen" de la mercadería corresponde a las partes o componentes de mayor valor.
Nota aclaratoria: Bienes elaborados mediante la simple unión, ensamblado o armado de partes o componentes originarios de más de un país: el producto es originario del país en que se hubieran originado las partes o componentes de mayor valor.
Datos de contacto del proveedor de la mercadería en origen (se deberá completar tantas veces como productos se declaren)
Razón social de la empresa.
Nombre completo de la persona de contacto.
Teléfono de contacto.
Correo electrónico de contacto.
Domicilio legal.
Sitio web.
Declaración Jurada
"Al suscribir este documento, declaro haber confeccionado la presente en carácter de Declaración Jurada.
Manifiesto que los datos aquí consignados son correctos y completos, y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Manifiesto comprender que la Declaración Jurada de Origen No Preferencial quedará sujeta a verificación administrativa por parte de la Autoridad Pública Nacional, en los términos establecidos por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y asumo la responsabilidad de la exactitud de los datos consignados, pudiendo probar lo aquí declarado a través de la presentación de la documentación que oportunamente se requiera."
MERCADERIAS CON FINES ESTADISTICOS (Cap.51 a 64 de la NCM):
CERTIFICADO DE ORIGEN
Las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado tramitan con una certificación que acredite el origen.
Los CO contienen una declaración del fabricante, del productor final o del exportador indicando el país de origen, de conformidad con las reglas de origen.
El CO debe ser emitido por los organismos oficiales competentes en materia de origen.
Excepciones:
Mercadería sujeta a la aplicación de derechos antidumping que, a la vez, deba acreditar el origen a los fines estadísticos (sólo presenta Declaración Jurada).
Información:
a) Fabricante, productor final o exportador (nombre, domicilio, país, teléfono y correo electrónico).
b) Denominación de la mercadería cuyo origen se certifica.
c) Descripción de la mercadería cuyo origen se certifica.
d) Puerto o lugar de embarque.
e) Medios de transporte.
f) Número de factura comercial correspondiente a las mercaderías cuyo origen se certifica.
g) Cantidad y unidad de medida correspondiente.
h) Importador en Argentina.
i) Organismo o entidad certificante (nombre, domicilio, país, teléfono y correo electrónico de contacto); si fuera una entidad pública, nombre del organismo público del que depende; si fuera una entidad privada, fecha en la que fue autorizada a extender certificaciones de origen y nombre del organismo público habilitante.
j) Firma, aclaración y sello de quien certifica (ológrafa, digital o electrónica).
k) Lugar y fecha de emisión y de la correspondiente certificación.
El CO es legalizado por el Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías.
Tiene validez de 6 meses desde la fecha de certificación.
Se presenta en original, en idioma español o inglés, por redacción directa o traducción de otros idiomas.
No se aceptan certificaciones extendidas por fabricantes o exportadores.
No se admite la presentación de CO con raspados, tachados, deterioros, manchas, enmiendas o datos faltantes, ni correcciones o agregados en letra o tipografía distinta de las utilizadas en su confección, en la correspondiente certificación o en la legalización consular.
No pueden documentarse distintos despachos de importación utilizando un mismo CO, excepto cuando correspondan a una misma solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.
Ante la falta de presentación en tiempo y forma del CO solo procederá el libramiento previa constitución de garantía, por un plazo de 30 días.
INVESTIGACIÓN DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
La Dirección Nacional de Facilitación del Comercio iniciará un procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial sobre una determinada posición arancelaria proveniente de uno o más orígenes, ante denuncias del sector privado y/o inconsistencias advertidas por la DGA o la Autoridad de Aplicación sobre el origen declarado en la DJONP o en el CO. El inicio de dicho procedimiento será comunicado a la DGA.
El régimen de garantías se aplica cuando se disponga el inicio de un procedimiento de IONP. Tales garantías deben mantenerse hasta la conclusión del procedimiento.
Cuando se disponga el inicio de un procedimiento de IONP, la Dirección de Origen de Mercaderías intimará al importador a presentar información sobre el proceso productivo (Ver CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN NO PREFERENCIAL en Res.MEP 437/07, Anexo II)
INVESTIGACION POR DUMPING
JUGUETES (Res.SICI 33/01):
No presenta Certificado de Origen (antes requerido por Res.MEOSP 763/96 inc.c)).
MERCOSUR, ALADI, ACUERDOS:
Los Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos Comerciales se ajustan exclusivamente a las disposiciones y modalidades que en materia de origen se hubieran convenido en tales Acuerdos.
Res.MEP 437/07
Res.MPT 60/18
Res.SC 141/18