Gestión CDA: DJCP - Procedimiento aduanero aplicable sobre el control en materia de etiquetado

CDA


En virtud a la nota número NO-2017-11075490-APN-DNFCE#MP, por medio de la cual la SC estableció que la DGA únicamente deberá controlar lo dispuesto por la Res.SDCC 287/00 en materia de etiquetado para los productos a importarse que se clasifiquen por los capítulos 57, 61, 62, y 63 de la NCM, el CDA presentó una nota ante la DGA con la finalidad de que tenga a bien aclarar una situación de índole Técnico Operativo.

En virtud a la nota número NO-2017-11075490-APN-DNFCE#MP, por medio de la cual la Secretaría de Comercio (SC) estableció que la Dirección General de Aduanas (DGA) únicamente deberá controlar lo dispuesto por la Resolución ex SDCyC Nº 287/00 en materia de etiquetado para los productos a importarse que se clasifiquen por los capítulos 57, 61, 62, y 63 de la NCM, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) presentó una nota ante la DGA con la finalidad de que tenga a bien aclarar una situación de índole Técnico Operativo.
Actualmente, el Sistema Informático María (SIM) realiza las preguntas de arancel correspondientes al régimen de DJCP para el universo de los capítulos detallados en el punto 5 del Anexo de la Resolución (SC) Nº 404-E/2016, sabiendo que progresivamente el sistema se irá adecuando para diferenciar los capítulos 57, 61, 62, y 63 de la NCM del resto.
Por ello, durante el lapso de tiempo en que se finalice la actualización de las preguntas de arancel SIM, se solicita que se informe la forma en que el declarante debe responder las preguntas de arancel de las NCM cuyos capítulos serán fiscalizados directamente en el mercado interno y no en el ámbito del servicio aduanero, con el propósito de que el Despachante de Aduana no recaiga en una declaración inexacta que pudiera ocasionarle inconvenientes operativos.
Seguidamente transcribimos el texto completo de la nota:

Buenos Aires, 16 de junio de 2017

Sr. Simon E. Vertzman

División Evaluación y Desarrollo Normativo

Departamento Técnica de Importación

Dirección General de Aduanas

S                     /                       D 

Ref.: DJCP - Procedimiento aduanero aplicable sobre la

Nota N°NO-2017-11075490-APN-DNFCE#MP

 

                                   Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia.

En lo que a ello respecta, hemos tomado conocimiento que, por medio de la nota numero NO-2017-11075490-APN-DNFCE#MP dirigida a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas (SDG OAM), con copia a la Dirección de Técnica (DI TECN), la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior dispuso los lineamientos operativos de control que deberá ejercer la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre los productos que pretendan importarse bajo el Régimen Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), establecido por la Resolución SC Nº 404-E/2016.

Es decir, en su carácter de autoridad de aplicación que reviste la Secretaria de Comercio (SC), a fin de tornar operativas las disposiciones de la citada resolución, en relación a los productos a importarse que se clasifiquen por los capítulos 57, 61, 62, y 63 de la NCM, se solicitó que el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ex SDCyC Nº 287/00 en materia de etiquetado -en la medida que resulte de aplicación - se verifique en el ámbito de la DGA, conforme los criterios de asignación que en materia de control de canales de selectividad establezca la Aduana.

En cambio, sobre los demás productos alcanzados por la Resolución (SC) Nº 404-E/2016, la autoridad de aplicación determinó que los mismos serán fiscalizados directamente en el mercado interno.

En consecuencia a lo descripto precedentemente, nos dirigimos a Ud. con la finalidad de que tenga a bien aclarar una situación de índole Técnico Operativo que resulta de interés para los Despachantes de Aduana, tanto del área metropolitana como del interior del país, en su carácter de declarantes de las destinaciones de importación que involucren las mercaderías alcanzadas por la DJCP. 

Actualmente, el Sistema Informático María (SIM) realiza las preguntas de arancel correspondientes al régimen en trato para el universo de los capítulos detallados en el punto 5 del Anexo de la Resolución (SC) Nº 404-E/2016, sabiendo que progresivamente el sistema se irá adecuando para diferenciar los capítulos 57, 61, 62, y 63 de la NCM del resto.

Por ello, durante el lapso de tiempo en que se finalice la actualización de las preguntas de arancel SIM, solicitamos a Ud. nos pueda informar la forma en que el declarante debe responder las preguntas de arancel de las NCM cuyos capítulos serán fiscalizados directamente en el mercado interno y no en el ámbito del servicio aduanero, con el propósito de que el Despachante de Aduana no recaiga en una declaración inexacta que pudiera ocasionarle inconvenientes operativos y que los mismos podrían ser evitados.

Finalizando, agradeceríamos a Ud. pueda emitir una instrucción sobre procedimiento transitorio específico para estos casos, respecto a la forma de responder  las preguntas del Arancel para poder darlo a conocer a los Despachantes de Aduana y que el mismo pueda ser comunicado a los áreas operativos para su aplicación.

 

Sin más y agradeciendo desde ya la atención dispensada a nuestro pedido, saludamos al Sr. Jefe con nuestra distinguida consideración.

ENRIQUE LOIZZO – Presidente

MARCELO RAVIDA – Secretario