Simplificación aduanera: legitimidad endeble...
Simplificación aduanera: legitimidad endeble en un OEA, por ahora, reservado a las empresas grandes
La Organización Mundial de Aduanas (OMA), en concordancia con el Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE, por sus
siglas en inglés), puso a disposición de los países miembros
lineamientos básicos para que, si así lo deciden, puedan implementar el
programa de Operador Económico Autorizado (OEA).
Este programa, con distintos grados de cobertura, empieza a formar parte de la dinámica del comercio internacional.
La Argentina comenzó su instrumentación con una decisión administrativa
tomada en 2017. Lo hizo teniendo presente conceptos de simplificación y
desburocratización de la administración pública que promueve el
presidente Mauricio Macri (sin duda dos de sus mejores postulados).
El programa avanza, pero sin la intervención de los legisladores
nacionales que tienen la responsabilidad de atender la creación de
nuevos regímenes aduaneros. Especialmente, la de los miembros de la
Comisión de Economía de Diputados, cuyo reglamento los obliga,
taxativamente, a intervenir en estos casos.
La intervención del Congreso es fundamental. Sobre todo a la hora de
debatir y adecuar los derechos y obligaciones que la Ley 22.415 otorga a
los operadores autorizados por la Aduana. También, al momento de
ponderar la farragosa reglamentación que predomina en nuestro servicio
aduanero y la persistencia de los enormes costos que imponen los
permisionarios al librar las mercaderías.
Fárrago y costos de los que, tal como se está implementado el programa,
quedaría aislado el OEA. No así el resto de los operadores.
Los de gran poder económico
En principio serán unos pocos importadores y exportadores de gran poder
económico (cumpliendo determinados requisitos) que, registrados como
OEA, accederán a menos controles aduaneros, con el consiguiente ahorro
en gastos de libramiento.
En una segunda etapa se incorporarán al programa despachantes de aduana y
otros auxiliares aduaneros, también con importante solvencia económica
(si los requisitos de adhesión resultaran similares).
Al menos hasta ahora, la implementación del OEA en nuestro país no
contempló conceptos previstos por la OMA para las pymes. Este organismo
determinó que una parte de la cadena logística del comercio exterior
está compuesta por pymes en calidad de operadores económicos y que, si
bien las ventajas de ser OEA les puede ser más difíciles de demostrar,
es importante otorgarles facilitación aduanera.
Es por eso que la OMA sugirió que los tipos de ventajas que las pymes
pueden esperar de las aduanas deben ser concretos e incluir, por
ejemplo: expedientes abreviados para el despacho de mercancías,
procesamiento y despacho abreviado de envíos, un número mínimo de las
inspecciones de seguridad, prioridad en el procesamiento de operaciones
durante períodos de condiciones de amenazas a su ejecución o después de
incidentes que impidan el trabajo en zonas operativas aduaneras, etc.
Historia de dudosa legitimidad
La AFIP estableció el marco normativo del OEA a través de las
resoluciones 4150-E/17 y 4197-E/18 y las disposiciones 382-E/17 y 446/09
(que la faculta a emitir normas reglamentarias o interpretativas de
carácter general). Pero la puesta en marcha del OEA trae aparejada un
historial de dudosa legitimidad.
Comenzó hace más de 10 años, cuando la Aduana decidió por normas
administrativas fijar lineamientos para un sistema destinado a otorgar
(mediante parámetros secretos) mayor confiabilidad y menos controles a
determinados operadores, e incrementarlos a los que consideraba menos
confiables (también con parámetros secretos).
Este sistema tuvo escaso éxito, como pudo apreciarse a comienzos de 2016
al detectarse que, hasta fines de 2015, ingresaban a zonas primarias
aduaneras contenedores con documentación falsa o adulterada. Todos
consignados a operadores registrados por la Aduana, autorizados a
importar con distintos grados de confiabilidad asignados por los
parámetros secretos.
OEA, Código Aduanero y la Constitución
Puede observarse en los considerandos de las normas administrativas del
OEA la inexistencia de menciones relativas a requisitos, derechos y
obligaciones que nuestro Código Aduanero contempla para los operadores,
sin distinción.
También faltan conceptos constitucionales relacionados con la igualdad
ante la ley que debe imperar, tanto para el trabajo de los operadores
como para la creación de la base de los impuestos y cargas públicas que
deben soportar.
Vale recordar que no es la primera vez que se impone un régimen aduanero
de cuestionable constitucionalidad y sin el amparo de la ley 22.415.
Hay ejemplos cercanos en el tiempo, como el ya comentado que otorga o
deniega confiabilidad mediante intervenciones secretas, o los que
permiten a funcionarios y/o agentes de transporte representar a
importadores y exportadores, o aquellos que brindan la posibilidad de
registrar destinaciones aduaneras a quienes la ley no autoriza, entre
otros.
El más conflictivo se dio a mediados de los 90 cuando, a través de
múltiples decisiones administrativas, se obligó a los operadores a
declarar mercaderías importadas o exportadas a través de codificaciones
informáticas contrarias a la ley.
La solución llegó muchos años después, cuando el Congreso, a través de
ley 25.986, incorporó al Código Aduanero la posibilidad de utilizar
procedimientos informáticos y la facultad de la Aduana para codificar
los elementos de la declaración. Así también, los derechos y
obligaciones del declarante, cuando a su juicio considerara que las
codificaciones aduaneras no llegaban a contemplar datos relativos a la
descripción de la mercadería o circunstancias concernientes a la
operación.
Ahora bien, teniendo en cuenta la problemática que conlleva (para la
Administración y el administrado) establecer procedimientos y dictar
normas sin contemplar la Constitución y/o la ley 22.415, cabe
preguntarse: ¿Es correcto crear un régimen aduanero de simplicidad y
desburocratización para determinados operadores sin el respaldo de la
ley?
Ejemplos internacionales
La respuesta podría obtenerse de legislaciones que otros países dictaron, cuando decidieron adherir al al régimen del OEA.
La Comunidad Económica Europea entendió en 2005 la necesidad de
modificar el código aduanero comunitario para establecer un nivel
equivalente de protección en los controles. En 2006 incorporó la figura
del OEA
En América del Sur, la mayoría de los países también priorizaron la ley
para dar amparo legal al OEA: Colombia, a través de su Estatuto
Aduanero; Chile, por la ley 20.997, México, incorporándolo a su Ley
Aduanera; Uruguay, con la ley 19.149; Perú, por la Ley General de
Aduanas; Paraguay, mediante la ley Nº 2422/04 y Venezuela, con su Ley
Orgánica de Aduanas.
Por otro lado, incorporar al Código Aduanero la figura del OEA y la
facultad de la Aduana para reglamentar su ejercicio beneficiaría tanto a
la Administración como al administrado:
En primer lugar, a la AFIP, porque cumplir con el ordenamiento jurídico
le evitaría posibles conflictos, si las normas administrativas llegaran a
ser consideradas contrarias a la ley.
En segundo lugar, a los operadores, porque podrían obtener una mayor
seguridad de que el régimen se daría dentro de un marco de igualdad y
equidad relativa, respetando derechos y obligaciones constitucionales.
También, una mayor posibilidad de que la simplificación y
desburocratización alcance a todos, en mayor o menor medida.
La dinámica del comercio internacional hace necesario que las empresas
líderes argentinas eviten los enormes costos del desaduanamiento. Pero
también debe ser es posible pensar en una solución para que las pymes no
queden soportando el costo extra que podrían ocasionar las líderes,
apenas se aparten del régimen general para el control aduanero.
Especialmente si los permisionarios (terminales, depósitos fiscales y
otros) incrementaran sus tarifas (ya exorbitantes) de almacenaje,
manipuleo, escáneres, entre otros, argumentando que el enorme volumen de
cargas de los OEA no quedará en sus predios los tiempos que
acostumbraba. Volumen para el que, hipotéticamente, se habrían equipado.
Objetivos oficiales
Según trascendió, la Aduana tiene como objetivo que este año se
constituyan en OEA 54 empresas y le sigan otras 347, que equivaldrían
(según sus datos) al 90 % del valor del comercio exterior argentino.
El objetivo es interesante, siempre que se tenga en cuenta un marco de
relativa equidad para los miles de importadores y exportadores, los más
de 4000 despachantes de aduana y los cientos de otros auxiliares que no
podrán calificar como OEA.
Especialmente, porque seguirán operando en un sistema general que lleva
consigo el riesgo de eventuales manejos discrecionales, tanto en la
operatoria como en el control aduanero. Discrecionalidad que podría
darse en las terminales portuarias (con sus turnos operativos), en la
verificaciones aduaneras, en el control post del valor declarado, en la
matriz de riesgo de la Aduana, en posibles denuncias infundadas de
inspectores y/o verificadores que podrían terminar con enormes costos
(incluido el de almacenaje), con el posible trato desigual en la
obtención de autorizaciones para regímenes especiales, y así
sucesivamente.
Por último, sería de entender que las instituciones que agrupan
importadores, exportadores y auxiliares aduaneros, en algún momento,
deberían intentar persuadir a las autoridades sobre la necesidad de
replantear el régimen del OEA y darle un marco legal más adecuado.
No sólo para propender a una mayor equidad en los procedimientos
aduaneros, sino también para beneficiar a sus propios asociados.
Aquellos que nunca llegarán a OEA. Y que componen la gran mayoría.
FUENTE TRADE NEWS: Escrito por Jorge R. Safe, despachante de aduana,
agente de transporte aduanero y especialista en comercio exterior.
Despachantes Argentinos
“Despachantes de Aduana al servicio de los colegas”
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