Res.DGA 19/19
Ref. Depósito fiscal general - Gemez S.A. - Estudio de prefactibilidad - Aprobación.
20/05/2019 (BO 24/05/2019)
VISTO la Actuación N° 18033-8620-2018; y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.Gral.AFIP 4352/18, artículo 3°, en lo sustancial, se estableció que la habilitación de un
nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que
tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado
mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que
acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento
del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio,
el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del
servicio, la trazabilidad, el plan de inversión y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo
durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su
tratamiento y consideración por la autoridad competente.
Que el Sr. Eugenio Adrián TESORIERE, invocando el carácter de Vicepresidente, presenta a fs. 1/2 la solicitud de
evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general que GEMEZ S.A. está interesada en habilitar
en la calle Nicaragua S/N, de la Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a la que
se le otorgó el trámite previsto en la Res.Gral.AFIP 4352/18, artículo 4°, emitiéndose en consecuencia
por NOTA N° 348/19 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 214/216, el informe preliminar
del Administrador de la Aduana de jurisdicción en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos
considerados para el ejercicio del control aduanero y manifiesta que se cuenta con la dotación para cumplir las
tareas, sin introducir cualquier otra situación que merezca tenerse en cuenta para el desarrollo las actividades en
el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección
General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente
el control aduanero, a través de la NOTA N° 257/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas de fs. 218, se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el
acto administrativo proyectado a fs. 217 a notificarse al interesado.
Que por NOTA N° 861/2018 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 167, y NOTA N° 32/19 (DE ASAD) de la División
Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 219, conformada por medio de la leyenda de la Dirección
de Asesoría Legal Aduanera de fs. 219 vta., en las que principalmente se sostiene que no existen objeciones
legales que formular, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disp.AFIP 249/16, artículo 4°,
cumplimentándose así el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará
expectativa al interesado
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 4352/18, artículo 4°, y en la Disp.DGA 6/18 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1o.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general presentado por
GEMEZ S.A. (CUIT N° 30-64499725-8) respecto del predio ubicado en la calle Nicaragua S/N, de la Localidad de
Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2o.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase la presente a la Dirección Aduana de Buenos Aires para
su notificación al interesado y agregación como antecedente a la actuación por la que tramite el proceso de
habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades
fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.
Javier Zabaljauregui