Disp.DGA 9/24

Ref. Bernardo de Irigoyen - Subasta pública.
17/04/2024 (BO 19/04/2024)

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 02/05/2024 de la mercadería detallada en el ANEXO IF-2024-00957943-AFIP-SEIOADBEIR#SDGOAI;
Que, parte de las mercaderías detalladas en dicho ANEXO, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3.091 de fecha 26/09/2023, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22.415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada;
Que, parte de las mercaderías detalladas en el ANEXO al tratarse de bebidas “extranjeras” requieren la intervención de terceros organismos para poder ser comercializadas; expidiéndose por lo tanto una consulta al ANMAT, mediante “Formularios de solicitud de Análisis DCD-RG005.01” remitiendo las muestras correspondientes para cada lote, y de los cuales se concluye, mediante informes de ensayo N.º “525-24”, “526-24”, “527-24”, “529-24” y “577-24” emitidos por dicho organismo y adjuntos como archivos embebidos del ANEXO IF-2024-00957943-AFIP-SEIOADBEIR#SDGOAI, con que la mercadería en cuestión “...cumple con las especificaciones del código alimentario argentino...”;
Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;
Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;
Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;
Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dec.618/97 del 10 de Julio de 1997;

Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-00957943-AFIPSEIOADBEIR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 02 de Mayo de 2024.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Marcelo Gabriel Bulacio

ANEXO