Res.Conj.SC y SI 34/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)
VISTO el Expediente No 1-251239/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA
Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha
3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28
de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha
2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción
nueva, completa y autónoma para la elaboración de panes redondos congelados, conforme al Artículo 2° de la
Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones
a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no
serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite No 248 emitido con fecha 17 de septiembre de 2015 y No 316
emitido con fecha 20 de enero de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado
Régimen.
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA
Y AGROPECUARIA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de la Norma, IRAM NM 323:2010
(HACCP) y FSSC 22.000 - Sistemas de Gestión de Inocuidad.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex - Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex - SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos
fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
Res.MP 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor
total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de
la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto
de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por
la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA
Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva,
completa y autónoma para la elaboración de panes redondos congelados, cuya descripción de bienes se detalla
a continuación:
N° DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8438.10
| Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de productos de panadería
(panes), constituida por: máquina para dividir y moldear, la masa;
aparato para la fermentación de la masa mediante la regulación de la
temperatura y humedad; máquina de corte para efectuar incisiones en la
masa; aparato dosificador- rociador de semillas; transportadores de
banda; transportador de banda para giro de 90° y transportador-
transferidor de productos de panadería (panes) sobre bandejas para
hornear.
| UNA (1)
|
2
| 8438.10
| Combinación
de máquinas destinada a moldear y dividir, la masa para la elaboración
de productos de panadería (panes), constituida por: máquina para dividir
la masa; aparato moldeador cónico de masa y transportadores de acción
continua, de banda.
| UNA (1)
|
3
| 8438.10
| Máquina para baño de licor sobre productos de panadería.
| UNA (1)
|
4
| 8537.10
| Tablero de mando, control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V.
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2o.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS UN
MILLÓN QUINCE MIL SETECIENTOS SIETE (EUR 1.015.707.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3o.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación
de los bienes detallados en el primer artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la
Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio
hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5o.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los
Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00
de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6o.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso