Res.Gral.ARCA 5864/26
Ref. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales - Modificaciones.
12/06/2026 (BO 16/06/2026)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01773469- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Dec.838/25 del 26 de noviembre de 2025, sustituyó el inciso i) y derogó el inciso e), ambos del apartado 5. del artículo 56 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.
Que, mediante la mencionada modificación, se estableció que cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación, definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones a determinarse por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, por su parte, la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales.
Que, con el fin de receptar en dicha resolución general el alcance estipulado en el decreto referido, se publicó la Res.Gral.ARCA 5842/26, a efectos de ofrecer a los operadores de comercio exterior una alternativa más accesible, sin comprometer la solvencia del sistema, el control aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal.
Que, habiendo revisado los alcances de la modificación aludida, resulta necesario adecuar el Cuadro I del Anexo I de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias, con el fin de ampliar el universo de destinaciones suspensivas, habilitadas para el uso de la declaración jurada establecida en el Dec.838/25.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Modificar la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el cuadro I del Anexo I por el que se consigna en el Anexo (IF-2026-01832815-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.-La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación publicado en el micrositio “Garantías -Operaciones aduaneras” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez