Disp.AFIP 47/19

Ref. DGA Bernardo de Irigoyen - Selección y designación.
21/02/2019 (BO 22/02/2019)

VISTO la Disp.AFIP 177/18 del 10 de julio de 2018 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el EX-2018-00105422-AFIP- SCOCDVGEPE#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto administrativo mencionado en el Visto, se instrumentó el llamado a Concurso para la cobertura del cargo -entre otros- de Administrador de la Aduana Bernardo de Irigoyen de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que al analizar los antecedentes pertinentes, el Comité de Selección actuante formuló conclusiones, conforme lo previsto en la Disp.AFIP 169/15 (SDG RHH) del 8 de abril de 2015.
Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta que el Abogado Marcelo Gabriel BULACIO (CUIL N° 20- 18327971-9), reúne los atributos requeridos para cubrir el cargo de Administrador de la Aduana Bernardo de Irigoyen de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, resulta procedente dictar el presente acto administrativo disponiendo su selección y designación.
Que el presente acto dispositivo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Dec.1399/01 del 4 de noviembre de 2001 y Dec.355/17 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Seleccionar y designar al Abogado Marcelo Gabriel BULACIO (CUIL N° 20-18327971- 9), en el carácter de Administrador de la Aduana Bernardo de Irigoyen de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en función del resultado del Concurso cuyo llamado se instrumentó por medio de la Disp.AFIP 177/18 de fecha 10 de julio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Asignar al Abogado Marcelo Gabriel BULACIO (CUIL N° 20-18327971-9), la categoría C.T.A. 03 del Cuadro de Ordenamiento Escalafonario previsto para el personal comprendido en el C.C.T. No 56 "E" - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T.No 924/10), en razón de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro German Cuccioli