Avisos DGA
Ref. Sumarios (Santa Fe) - Notificaciones (Santa Fe).
(BO 03/04/2024)
ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la Ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.
Actuación
| Nombre Sumariado
| D.N.I/CUIT/CI
| Multa Mínima
| Artículo Infracción Ley 22.415
| Resol AD SAFE Nro
|
17481-322-2022
| PAREDES, Fabian Elias
| 36.211.304
| 32.529,56
| 987
| 111/2023
|
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.
ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Vencido el plazo indicado, la mercadería secuestrada será destinada en los términos de la Ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.
Nro. Sumario
| Nombre Sumariado
| D.N.I/CUIT/CI
| Multa Mínima
| Artículo Infracción Ley 22.415
| Reso lAD SAFE Nro
|
062-SC-21-2024/2
| AYALA SERGIO FABIÁN
| 27218951
| 537157,52
Mas tributos
| 987
| 641/2023
|
062-SC-14-2024/9
| NINCA ALCON ALUDIA
| 92957761
| 548137,52
| 987
| 21/2024
|
062-SC-7-2024/5
| CORNEJO RAMÓN IGNACIO
| 32270578
| 186837,39
| 987
| 04/2024
|
062-SC-120-2023/2
| MOREYRA CLAUDIA DANIELA
| 39695073
| 187710,01
| 987
| 554/2023
|
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.
ADUANA SANTA FE
En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 9/2017 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25.603 y del Art 448 del Código Aduanero.}
ACTUACIÓN
| NOMBRE
| DNI/CI
| Nº RESOL
|
17481-212-2022/1
| RAMOS DOMINGUEZ ELOY
| 92.157.332
| 30/2024 AD SAFE
|
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.
ADUANA SANTA FE
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA comunica mediante el presente por un (1) día, que respecto a las mercaderías secuestradas en las actuaciones abajo detalladas, la ADUANA DE SANTA FE ha resuelto otorgarle trámite previsto en el art. 417 y ccdtes del C.A..
Actuación Nro
| Resolución GDE - AFIP
| Cantidad
| Rubro Mercadería
|
17463-116-2019
a la
17463-130-2019
| RESOL-2024-94-E
| 940
532
45
| Cartones cigarrillos EIGHT
Cartones cigarrillos RODEO
Cartones cigarrillos Red Point
|
17481-228-2019
a la
17481-241-2019
| RESOL-2024-93-E
| 1490
240
1
| Cartones cigarrillos EIGHT
Cartones cigarrillos RODEO
Home Theatre
|
17481-68-2020
a la
17481-132-2020
| RESOL-2024-92-E
| 3074
1980
280
40
25
| Cartones cigarrillos EIGHT
Cartones cigarrillos RODEO
Cartones cigarrillos Boxer
Cartones cigarrillos Hills
Cartones cigarrillos Red Point
|
17481-1-2020
a la
17481-66-2020
| RESOL-2024-91-E
| 5293
1800
145
100
50
300
10
| Cartones cigarrillos EIGTH
Cartones cigarrillos RODEO
Cartones cigarrillos Red Point
Cartones cigarrillos BOXER
Cartones cigarrillos R7
Cartones cigarrillos Carnival
Par de zapatillas
|
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.
ADUANA SANTA FE
Se hace saber al Sr. Quatrocchi Exequiel Darío D.N.I 36.520.296 que en las actuaciones 17481-95-2018 se ha dictado Resolución 237/2021 AD SAFE mediante la cual se ordenó el sobreseimiento de la infracción prevista en el art. 987 del Código Aduanero.
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.