Avisos DGA
Ref. Sumarios (Corrientes, La Quiaca, Neuquén) - Notificaciones (Neuquén).
(BO 29/10/2025)
ADUANA CORRIENTES
NOTA Nº 176/2025 (AD CORR)
CORRIENTES, 27/10/2025
En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los TREINTA (30) días a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirle causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
COD
| N°
| AÑO
| DIG. CONTROL
| INTERESADO
| N°
| DOCUMENTO
| TRIBUTOS
|
018-DN
| 107
| 2024
| 3
| MACHADO CESAR
| DNI
| 26167871
| $3.297,12
|
018-DN
| 190
| 2024
| K
| LONDERA GUSTAVO ADRIAN
| DNI
| 22162700
| $16.797,14
|
018-DN
| 71
| 2025
| 8
| FURTADO RAMON ALBERTO
| DNI
| 31890746
| $110.359,44
|
018-DN
| 75
| 2023
| K
| FIGUEREDO BRITEZ REINERIO
| CI
| 1365095
| $7.392,75
|
018-DN
| 73
| 2025
| K
| LOPEZ ARAMAYO YOVANNA
| DNI
| 95798847
| $6.910,17
|
018-DN
| 69
| 2025
| 0
| CRUZ PAREDES LEOCADIA
| DNI
| 95308848
| $14.248,42
|
Maria Florencia Perez Moiraghi, Administradora de Aduana.
ADUANA LA QUIACA
La División Aduana La Quiaca, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los Sumarios Contenciosos que se tramitan por ante esta División Aduana se han dictado Resoluciones Fallos condenando a los responsables de las infracciones previstas y penadas en el Código Aduanero al pago de la multa correspondiente y al comiso de las mercaderías involucradas, haciéndose saber a la parte interesada que contra el presente acto podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Jujuy, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de su notificación; bajo apercibimiento de quedar firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme Art. 1122 C.A. Firme y consentido Infórmese al Registro Gral. de Infractores de la DGA. y prosíganse los tramites pertinentes, de corresponder ARCHIVESE.-
NRO DE SIGEA
| SUMARIO CONTENCIOSO
| INFRACTOR
| TIPO
| N.º DE DOCUMENTO
| INFRACCION (ART. C.A.)
| MULTA MÍNIMA
|
17696-765-2020
| 034-SC-340-2020/2
| VARGAS Ibrahim y otros
| DNI
| 39.930.726
| 947
| $760.623,4
|
17696-800-2020
| 034-SC-444-2020/9
| ARJONA, Agueda
| DNI
| 14.512.348
| 987
| $112.836,93
|
17696-911-2018
| 034-SC-786-2020/8
| MENDOZA, Florencia
| DNI
| 5.287.096
| 987
| $25.739,68
|
Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| PROVIDENCIA
| ART.
| MONTO
|
EX-2025-03322541- -ARCA-SITEADNEUQ#SDGOAI
| VILLAR Marcelo Daniel, D.N.I. N.º 22.105.067
| RESOL-2025-429-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 468.184,00 multa
U$S 190,55 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 186.391,35 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
E/E Julio Facundo Salto, Jefe de Sección, Sección Inspección Técnica.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| NRO RESOLUCION
| ART
| MONTO
| ACTA LOTE
|
EX-2025-02605238- -ARCA-SIOPADNEUQ#SDGOAI
| FLORES GONZALEZ Pablo Andrés – R.U.T. (Chile) N.º 17.423.859
| RESOL-2025-470-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 105.360,84 multa
U$S 40,01 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 33.146,51 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 25075ALOT000053X
|
EX-2024-00112774- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| SOLIS GODOY Javier Antonio – D.N.I. N.º 94.148.912
| RESOL-2025-460-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 80.523,50 multa
U$S 146,61 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 33.777,17 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| -
|
EX-2024-01750624- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAI
| VILLALBA Ariel Fernando – D.N.I. N.º 25.950.299
| RESOL-2025-466-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 429.338,25 multa
U$S 316,88 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 154.048,13 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| -
|
E/E Julio Facundo Salto, Jefe de Sección, Sección Inspección Técnica.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote mencionados.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| NRO RESOLUCION
| ART
| MONTO
| ACTA LOTE
|
EX-2023-02339687- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| FAUNDEZ Alejandro Sebastian, D.N.I. N.º 28.763.242
| RESOL-2024-513-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 987
| $ 891.732,09 multa
U$S 838,19 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 157.127,55 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 23075ALOT000054H
|
EX-2024-02758796- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| ZARCO QUISPE Ronald, D.N.I. N.º 93.990.426
| RESOL-2025-404-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 987
| $ 530.703,50 multa
U$S 2.262,20 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 107.714,83 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT000055J
|
EX-2024-03043907- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| VALENZUELA VERGARA Nicolás Alejandro, D.N.I. N.º 39.681.712
| RESOL-2025-465-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 962
| $ 603.626,22 multa
U$S186,22 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 120.717,58 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT000056K
|
EX-2025-02693977- -ARCA-SIOPADNEUQ#SDGOAI
| NODAR José Ernesto, D.N.I. N.º 39.681.712
| RESOL-2025-465-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 962
| $ 1.784.160,00 multa
U$S 414,13 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
| 25075ALOT000055K
|
E/E Julio Facundo Salto, Jefe de Sección, Sección Inspección Técnica.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 del Código Aduanero, de la actuación sumarial que se describe por el término de diez (10) días hábiles de notificados, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) para que se presente a estar a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (conforme arts. 1001/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero) imputándosele la infracción que se detalla.
Hágasele saber al sumariado que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 del citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería en infracción atento que corresponde le comiso de la misma; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Asimismo se informa al abajo nombrado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| RESOLUCIÓN
| ACTA LOTE
| ART.
| MONTO
|
EX-2025-01491891- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| QUERO Jesus - RUT (Chile) Nº 27.199.259-9 / D.N.I. N.º 33.274.527
| RESOL-2025-450-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 25075ALOT000030D
| 962
| $ 2.488.725,20 multa
U$S 518,57 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 502.107,83 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
TRANSMART REEFER CONTAINER LOGISTIC SPA - Permiso Internacional N.º 13213C12932
|
EX-2025-02654708- -AFIP-SIOPADNEUQ#SDGOAI
| PARRA REYES Milson Hernan - RUT (Chile) Nº 15.615.945-K
| RESOL-2025-417-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 25075ALOT000054J
| 962
| $ 9.495.802,49 multa
U$S 1.924,73 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 1.660.926,53 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS D&J LOGISTICS LTDA - Permiso Internacional N.º 13103C12821
|
19524-445-2022
| NINA RIVERA Eduardo - D.N.I. N.º 94.332.773
| RESOL-2025-417-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI
| 22075ALOT000009G
| 987
| $ 108.637,03 multa
U$S 363,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 194,67 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
E/E Julio Facundo Salto, Jefe de Sección, Sección Inspección Técnica.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA 17739-49-2016 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-446-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: CONDENAR a los Sres. MUÑOZ LOPEZ Rodolfo Francisco, C.I. (Chile) 6.656.627-7 y DNI Argentino N.º 92.402.672, con domicilio en (...); MUÑOZ SALINAS, Rodolfo Ramiro, C.I. (Chile) 10.485.617-9, con domicilio en la República de Chile y GARCÍA José Luis, DNI N.º 18.564.467, con domicilio en (...), por la infracción prevista y penada en el art. 970 del Código Aduanero, al pago multa cuyo importe asciende a la suma de $ 465.034,10 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO CON 10/100), como así también de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a la suma de U$S 29.725,94 (DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 94/100) los de la motocicleta marca KAWASAKI, modelo NINJA H2, dominio DYZ020-1; y de $ 7.644,16 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL SEISCEINTOS CUARENTA Y CUATRO CON 16/100) los de la camioneta marca NISSAN modelo TERRANO 2.5, dominio DSDH29.; ARTÍCULO 2°: INTIMAR a los nombrados para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento hagan efectivas las sumas reclamadas precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los artículos 1122, ss. y concordantes de la Ley 22.415.; ARTÍCULO 3º: POR SECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente.; ARTÍCULO 4°: DECRETAR el comiso de de los vehículos marca KAWASAKI, modelo NINJA H2 1000 CC, dominio DYZ020-1 amparado bajo Registro de Acta Lote Secuestro N.º 24075ALOT000006F y marca NISSAN, modelo TERRANO 2.5, año 2012, dominio DSDH29, amparado bajo Registro de Acta Lote Secuestro N.º 24075ALOT000007G, debiendo por Sección Sumarios proceder a darle destino conforme la normativa vigente, atento a su naturaleza.; ARTÍCULO 5°: HAGASE SABER a los interesados que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tiene derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el artículo 1132 del Código Aduanero.; ARTÍCULO 7°: REGÍSTRESE. Notifíquese. Comuníquese al Registro de Infractores de la Dirección General de Aduanas. Con constancias, dése al archivo.”.
E/E Julio Facundo Salto, Jefe de Sección, Sección Inspección Técnica.