Res.SABDR 45/21
Ref. Alimentos Argentinos Una Elección Natural - Cooperativa Exportadora Citrícola de Corrientes Ltda.
21/04/2021 (BO 23/04/2021)
VISTO el Expediente N° EX-2020-00266575- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley 26.967, el Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Res.MA 90/17 de fecha 12
de abril de 2017 y del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y Res.SAGPA 21/18
de fecha 28 de febrero de 2018 la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.967, se creó el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión
en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", establecido por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19
de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, en virtud de la mencionada ley, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD
A NATURAL CHOICE" por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto
administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro
del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de
uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE".
Que por Artículo 2° de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que
determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", el interesado debe presentar
un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" respecto
de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de
cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley 26.967.
Que por la Res.SAGPA 21/18 de fecha 28 de febrero de 2018 de la ex - SECRETARÍA
DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO AGROINDUSTRIA, se aprobó el Protocolo de Calidad para
"MANDARINAS FRESCAS".
Que la firma COOPERATIVA EXPORTADORA CITRÍCOLA DE CORRIENTES LIMITADA (C.U.I.T. N° 33-70884793-
9), con sede social en ex Ruta 14 y Avenida España, de la Localidad de Mocoretá, Departamento de Monte
Caseros de la Provincia de CORRIENTES, y con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque de
Frutas Cítricas W-1710-a-C, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y
su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", para distinguir el producto "MANDARINAS
FRESCAS", para las marcas: "NO-SE", "COOP.E.CI.COR", "ZUPA" y "PIRU".
Que la peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por
la citada Ley 26.967 y por la mencionada Res.SAGPA 392/05, para la obtención del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
como así también, ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para "MANDARINAS FRESCAS",
aprobado por la citada Res.SAGPA 21/18.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA elaboró el Informe Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL"
y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el
Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", a la firma COOPERATIVA
EXPORTADORA CITRÍCOLA DE CORRIENTES LIMITADA (C.U.I.T. N° 33-70884793-9), con sede social en ex Ruta 14
y Avenida España, de la Localidad de Mocoretá, Departamento de Monte Caseros, de la Provincia de CORRIENTES,
y con Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque de Frutas Cítricas W-1710-a-C, emitida por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para distinguir el producto "MANDARINAS
FRESCAS", para las marcas: "NO-SE", "COOP.E.CI.COR", "ZUPA" y "PIRU", de conformidad a lo establecido por
la Ley 26.967, y las Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SecretarÍa de Agricultura,
GanaderÍa, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE EconomÍa Y PRODUCCIÓN y Res.SAGPA 21/18 de fecha 28 de febrero de 2018 la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como
Informe Gráfico N° IF-2021-21593678-APN-SABYDR#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años
contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL" y/o su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", en la muestra de rótulo y/o
elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos,
registrados con los Nros. IF-2019-112424830-APN-DGDMA#MPYT; IF-2019-112424989-APNDGDMA#MPYT; IF-
2019-112425429-APN-DGDMA#MPYT e IF-2019-112426098-APN-DGDMA#MPYT, forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la citada firma COOPERATIVA EXPORTADORA CITRÍCOLA DE CORRIENTES
LIMITADA la obligatoriedad del uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y/o su versión
en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en
el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la
emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Res.MA 90/17 de fecha 12
de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional
establecido por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Eduardo Alos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s
en: www.magyp.gob.ar/normativa/