Res.SAGP 236/25
Ref. Alimentos Argentinos Una Elección Natural - Industrias Melo e Hijos S.A.
25/11/205 (BO 27/11/2025)
VISTO el Expediente N° EX-2025-52782426-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley 26.967, el Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Res.SAGPA 146/06 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias; y Res.SAGPA 112/24 de fecha 3 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Res.SAGPA 112/24 de fecha 3 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del 1 de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley 26.967 y por la citada Res.SAGPA 392/05 y sus modificatorias, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley 26.967.
Que por la Res.SAGPA 146/06 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el Protocolo de Calidad para “PASAS DE UVA”.
Que la firma “INDUSTRIAS MELO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-71006192-7), con sede social en Ruta N° 20 Km 6, Departamento de Santa Lucía, de la Provincia de SAN JUAN, con Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) N° 18001285, emitida por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de San Juan, y con Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) para los productos: “Pasas de uva en grano, sin semilla, grado elegido, flame libre de gluten” RNPA N° 18.008.966, “Pasas de uva en grano, sin semilla, grado elegido, fiesta libre de gluten” RNPA N° 18.008.963, “Pasas de uva en grano, sin semilla, grado elegido, variedad Selma - libre de gluten” RNPA N° 18-013058 y “Pasas de uva en grano, sin semillas, grado elegido, sultanina - Libre de gluten” RNPA N° 18-008964, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “PASAS DE UVA”, comercializado mediante la marca: “MELO”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley 26.967 y la mencionada Res.SAGPA 392/05 y sus modificatorias, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “PASAS DE UVA” aprobado por la citada Res.SAGPA 146/06.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “INDUSTRIAS MELO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-71006192-7), con sede social en Ruta N° 20 Km 6, Departamento de Santa Lucía, de la Provincia de SAN JUAN, con Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) N° 18001285, emitida por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, y con Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) para los productos: “Pasas de uva en grano, sin semilla, grado elegido, flame libre de gluten” RNPA N° 18.008.966, “Pasas de uva en grano, sin semilla, grado elegido, fiesta libre de gluten” RNPA N° 18.008.963, “Pasas de uva en grano, sin semilla, grado elegido, variedad Selma - libre de gluten” RNPA N° 18-013058 y “Pasas de uva en grano, sin semillas, grado elegido, sultanina - Libre de gluten” RNPA N° 18-008964, todos para distinguir al producto “PASAS DE UVA” comercializado mediante la marca: “MELO”, de conformidad a lo establecido por la Ley 26.967, por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Res.SAGPA 146/06 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como adjunto registrado con el N° IF-2025-111948262-APN-DGDAGYP#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como adjunto (IF-2025-108139076-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la empresa “INDUSTRIAS MELO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1 de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta