Res.Conj.SC y SI 36/18

Ref. Líneas de Producción Usadas - Coarco S.A.
12/06/2018 (BO 14/06/2018)

VISTO el Expediente No S01:0106178/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COARCO S.A., C.U.I.T. N° 30-51650063-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", conforme al Dec.1174/16 de fecha 15 de noviembre de 2016.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria, la Resolución Conjunta Res.SC 5/16 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma para la elaboración de caños, conforme al Artículo 2° del Dec.1174/16.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 7 emitido con fecha 4 de octubre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del Dec.1174/16 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma importó los siguientes bienes: mezcladora planetaria de satélite, sistema de sondas para medición de humedad y sonda para medición de humedad en tolva de arena, a través del régimen general, los cuales forman parte de la línea de producción, y por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 17 de la Resolución Conjunta Res.SC 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por el Dec.1174/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COARCO S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en el considerando anterior declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 9° del Dec.1174/16, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que conforme a la exigencia del inciso d) del Artículo 9o de la Resolución Conjunta Res.SC 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a importar al amparo del régimen, la empresa presentó una constancia de antigüedad de los mismos emitida por la firma VIFESA S.L., fabricante de uno de los bienes, y otra emitida por la firma AHIJADO RAMOS S.L., la cual se encuentra firmada por ingeniero matriculado del país de procedencia y legalizada por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Madrid, REINO DE ESPAÑA.
Que, de acuerdo a lo informado por la empresa, se importarán bienes nuevos a través del régimen general, los cuales forman parte del proceso productivo de la línea.
Que de acuerdo a los Artículos 14 del Dec.1174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta Res.SC 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 6o del Dec.1174/16, y el segundo párrafo del Artículo 17 de la Resolución Conjunta Res.SC 5/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el Dec.1174/16 de fecha 15 de noviembre de 2016, la importación de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma COARCO S.A., CUIT 30- 51650063-4, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, para la producción de caños, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
SUBPARTIDA ARMONIZADA
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
CANTIDAD (unidades)
1
8428.90
Aparato alimentador-distribuidor de mortero en moldes, provisto de estructura portante, tolva, transportador de banda y transportador-distribuidor rotativo, con sus accionamientos hidráulicos.
UNA (1)
2
8480.60
Molde para materia mineral.
UNA (1)
3
8413.60
Unidad generadora de presión hidráulica, constituida por: bomba volumétrica rotativa, de engranajes, con motor eléctrico de 15 Kw; recipiente de acero de 250 litros de capacidad para almacenar aceite; válvulas; filtros e instrumentos de medición y control.
UNA (1)
4
8474.80
Aparato para acabar y perfilar tubos hormigón, montado en una estructura portante móvil.
UNA (1)
5
8431.49
Dispositivo (percha) de los tipos utilizados en grúas para elevación y manipulación de moldes para la fabricación de tubos de hormigón.
UNA (1)
6
8479.89
Aparato para compactar, por vibración, mortero, conformado por agujas vibrantes destinadas a la compactación del hormigón y cilindros hidráulicos para manipulación del molde, todo montado en bancada de acero, de los tipos utilizados en la fabricación de tubos de hormigón.
UNA (1)
7
8427.20
Carretilla apiladora, autopropulsada con motor diésel, con capacidad de carga igual a 16 t.
UNA (1)
8
8537.10
Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.
UNA (1)

ARTÍCULO 2°. - El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor CIF de EUROS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y SEIS (EUR 327.046).

ARTÍCULO 3°. - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Dec.1174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen dará lugar a la aplicación de los Artículos 16 y/o 17 del citado decreto. La sanción dispuesta por el Artículo 16 del Dec.1174/16 será aplicable también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 5o del mencionado decreto.

ARTÍCULO 5o.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 del Dec.1174/16, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas.
Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 del Dec.1174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta Res.SC 5/16 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y SEVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma COARCO S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun - Fernando Félix Grasso