Res.SAGP 209/25

Ref. Derogación de actos administrativos.
20/10/2025 (BO 22/10/2025)

VISTO el Expediente N° EX-2025-91456813- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233; los Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016, Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017, Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019 y Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023; las Res.SAGPA 302/91 del 30 de diciembre de 1991, Res.SAGPA 209/94 del 8 de marzo de 1994 y Res.SAGPA 1040/94 del 2 de diciembre de 1994, todas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Res.SAGPA 292/98 del 10 de diciembre de 1998 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Res.SAGPA 811/00 del 17 de noviembre de 2000 y Res.SAGPA 391/01 del 27 de julio de 2001, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA; Res.SAGPA 1269/04 del 15 de diciembre de 2004 y 497 del 23 de agosto de 2006, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
VISTO el Expediente N° EX-2025-91456813- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233; los Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016, Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017, Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019 y Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023; las Res.SAGPA 302/91 del 30 de diciembre de 1991, Res.SAGPA 209/94 del 8 de marzo de 1994 y Res.SAGPA 1040/94 del 2 de diciembre de 1994, todas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Res.SAGPA 292/98 del 10 de diciembre de 1998 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Res.SAGPA 811/00 del 17 de noviembre de 2000 y Res.SAGPA 391/01 del 27 de julio de 2001, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA; Res.SAGPA 1269/04 del 15 de diciembre de 2004 y Res.SAGPA 497/06 del 23 de agosto de 2006, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que el Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios establece el ordenamiento y la actualización de la normativa del mencionado Servicio Nacional, al tiempo que faculta al Presidente del Organismo a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, unificación y ordenamiento que correspondan.
Que, en el mismo sentido, el Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019 dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el aludido Servicio Nacional recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso a todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.
Que, por su parte, el Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023 establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, dispone que para cumplir tal fin se llevará a cabo la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, quedando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda.
Que a fin de llevar adelante la mencionada desregulación, simplificación de procedimientos y normativa resulta conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016.
Que, en tal sentido, el Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017 establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que constituyan una carga innecesaria.
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y resultando imperioso contar con un marco normativo actualizado que mejore la seguridad jurídica de sus usuarios, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional ha elaborado una propuesta de derogación de ciertas regulaciones específicas de su competencia, las cuales resultan obsoletas o han sido superadas por normativa posterior.
Que a través de la Res.SAGPA 302/91 del 30 de diciembre de 1991 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció que la certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados podía realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad.
Que la Res.SAGPA 209/94 del 8 de marzo de 1994 de la mencionada ex- Secretaría aprobó los aranceles que percibiría el entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante la Res.SAGPA 1040/94 del 2 de diciembre de 1994 de la referida ex- Secretaría se adoptaron medidas en relación con el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que por la Res.SAGPA 292/98 del 10 de diciembre de 1998 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el “Instructivo para el Procedimiento General para la Cuarentena Post-Entrada”.
Que mediante la Res.SAGPA 811/00 del 17 de noviembre de 2000 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las Normas para la Producción, Comercialización e Introducción de Plantas de Vivero de Olivo o sus Partes, y se determinó que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y el SENASA, organismos descentralizados en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, serían los organismos competentes en la materia.
Que la Res.SAGPA 391/01 del 27 de julio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los requisitos a cumplir, en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación del Empleo del Sector Frutícola de Peras y Manzanas, a los efectos de acceder a los beneficios entonces establecidos en el Dec.730/01 del 1 de junio de 2001.
Que mediante la Res.SAGPA 1269/04 del 15 de diciembre de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.
Que a través de la Res.SAGPA 497/06 del 23 de agosto de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se ratificaron las Res.SENASA 28/05 del 28 de enero de 2005 y Res.SENASA 648/05 del 14 de octubre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la referida ex- Secretaría, en relación con las pautas y los procedimientos para el control de la plaga Cydia Pomonella L.
Que a la luz de la experiencia recogida resulta necesario profundizar y unificar los cambios y la normativa a los efectos de lograr sencillez y razonabilidad en los procedimientos, en pos de una mayor precisión sobre algunos aspectos que hacen a una mejor operatividad, eliminando así trabas e impedimentos para favorecer el desarrollo de los sectores productivos involucrados.
Que por todo ello, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la normativa detallada, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las normas reglamentarias atinentes al comercio interior y exterior, eliminando instancias bajo un esquema más simple, menos burocrático y más transparente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los actos administrativos detallados en el listado que, como Anexo (IF-2025-92192637-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

ANEXO