GESTIÓN EXITOSA: Se eliminó la obligación de negociar divisas para el pago de los Reintegros

CDA


El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, por medio de la Resolución General N° 4212 (Boletín Oficial N° 33.829 - 12/03/2018), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso extinguir la obligación de ingreso y liquidación de divisas del procedimiento para el pago de beneficios a la exportación, siendo aplicable a los beneficios en trámite de pago independientemente de cuando se haya realizado la oficialización de las respectivas destinaciones de exportación.

Dicha norma fue impulsada, entre otros motivos, gracias a la gestión presentada por la Institución ante la AFIP, en donde se manifestó la imposibilidad de efectuar el levantamiento del bloqueo “NDRR”, referido a la falta de negociación de divisas, para el pago de los beneficios a la exportación de las destinaciones oficializadas con anterioridad al martes 14 de noviembre de 2017, fecha en la que comenzó a regir el Decreto (PEN) N° 893/2017.


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Cabe destacar que, dicho decreto derogó las normas que establecían la obligación de ingresar al país el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales y negociarlas en el mercado único de cambio dentro de los plazos establecidos en la reglamentación.

 

En virtud a ello, la Dirección General de Aduanas (DGA) eliminó el bloqueo “NDRR”, referido a la falta de negociación de divisas, para el pago de los beneficios a la exportación de las destinaciones de exportación oficializadas a partir del 14/11/2017. Sin embargo, aquellas declaraciones de exportación oficializadas con anterioridad a la vigencia del Decreto continuaban alcanzadas por el código de bloqueo mencionado - entre otros - para el pago del reintegro.

 

Por otra parte, siguiendo el mismo lineamiento emanado por el Poder Ejecutivo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) procedió a dejar sin efecto el Sistema de Seguimiento para el Cobro de las Exportaciones (SECOEXPO), como así también toda la normativa y los seguimientos asociados a la obligación de ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes, en lo que en su materia corresponde.

 

Esta última medida imposibilitó que se genere, de corresponder, el levantamiento del código “NDRR” de las destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad al martes 14 de noviembre de 2017.


En base a esta situación, el CDA realizó las gestiones correspondientes ante la AFIP con la finalidad de establecer un procedimiento para subsanar el contratiempo que nos ocupa.