Res.SCE 113/19
Ref. Draw Back -Tipificaciones.
12/09/2019 (BO 13/09/2019)
VISTO el Expediente N° EX-2018-28349889- -APN-DGD#MP y sus Expedientes en Tramitación Conjunta Nros.
EX-2018-28352329- -APN-DGD#MP, EX-2018-28353261- -APN-DGD#MP, EX-2018-28355868- -APN-DGD#MP,
EX-2018-28356845- -APN-DGD#MP, EX-2018-28649262- -APNDGD#MP, EX-2018-28651403- -APN-DGD#MP,
EX-2018-28652543- -APN-DGD#MP, EX-2018-28653884- -APN-DGD#MP, EX-2018-35060014- -APN-DE#MP, EX-
2018-35061917- -APN-DE#MP, EX-2018-35063533- -APN-DE#MP, EX-2018-35065346- -APN-DE#MP, EX-2018-
35067207- -APNDE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Dec.177/85 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Dec.1012/91 de fecha 29
de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos
de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que
se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Res.SSIC 177/91 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos
a observar en cada una de las presentaciones.
Que las Res.MEOSP 1041/99 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y Res.MP 685/16 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Res.MEOSP 288/95 de fecha 8 de marzo de
1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el
Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de
Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados en los Anexos de la presente medida.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo
la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, y Ley 23.101, en el Artículo 3o del Dec.177/85, modificado por el Dec.1012/91, en el
Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y en la Res.MEOSP 288/95 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el
Artículo 1o del Dec.1012/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6o de la
Res.SSIC 177/91 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y en el Artículo 8o del Dec.2182/91 de fecha
21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo (IF-2019-49896678-
APN-DE#MPYT) forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se
consigna a continuación:
ANEXO I: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO II: Barrote 6063E.
ANEXO III: Barrote 6063M.
ANEXO IV: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO V: Barrote 6060.
ANEXO VI: Barrote 6063E.
ANEXO VII: Barrote 6063M.
ANEXO VIII: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO IX: Barrote 6063E.
ANEXO X: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XI: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XII: Barrote 6060.
ANEXO XIII: Barrote 6063E.
ANEXO XIV: Barrote 6063M.
ARTÍCULO 2o.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Res.MEOSP 288/95 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones,
la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá considerar lo establecido en el Dec.108/99 de fecha 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Delia Marisa Bircher