Avisos DGA

Boletín Oficial


Ref. Rezagos (Santa Fe, Orán) - Sumarios (Orán, Concepción del Uruguay) - Notificaciones (Orán) - .
(BO 23/06/2017)

ADUANA DE SANTA FE
EDICTO
La Dirección General de Aduanas, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acreditan su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Artículo 418 de la Ley 22415, podrá solicitar respecto a ella alguna destinación autorizada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá a destinarla de acuerdo al art. 4 de la Ley 25603.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a la Sección "G" de la Aduana de Santa Fe.
LISTA DE MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO - ADUANA DE SANTA FE
Fecha de Procedimiento
Actuación N°
Cantidad
Mercadería
Remitente/Destinatario
07/12/16
17463-55-2017
36
Manteles
NN
07/12/16
17463-55-2017
96
Pares de Sandalias crocs
NN
07/12/16
17463-55-2017
72
Pares de zapatillas
NN
14/11/16
17463-54-2017
4
Licuadoras
NN
14/11/16
17463-54-2017
9
Ollas
NN
14/11/16
17463-54-2017
1
Sarten
NN
14/11/16
17463-54-2017
7
Planchas
NN
09/11/16
17463-53-2017
4 Kgs.
Hojas de coca
NN
12/02/17
17463-68-2017
5
Mochilas
NN
12/02/17
17463-68-2017
12
Camisas
NN
12/02/17
17463-68-2017
20
Bolsos para bebé
NN
12/02/17
17463-68-2017
36
Bombachas
NN
12/02/17
17463-68-2017
19
Camperas
NN
12/02/17
17463-68-2017
5,5 kgs.
Hojas de coca
NN
08/02/17
17463-66-2017
1
Reproductor de CD
NN
08/02/17
17463-66-2017
2 kgs.
Hojas de coca
NN
08/02/17
17463-66-2017
600
Pares de medias
NN
08/02/17
17463-66-2017
156
Calzoncillos tipo boxer
NN
25/01/17
17463-63-2017
120
Pares de Sandalias crocs
NN
25/01/17
17463-63-2017
10
Mochilas
NN
25/01/17
17463-63-2017
2
Camperas
NN
25/01/17
17463-63-2017
816
Pares de medias
NN
25/01/17
17463-62-2017
14
Juegos de sábanas
NN
25/01/17
17463-62-2017
10
Mochilas
NN
25/01/17
17463-62-2017
12
Corpiños
NN
25/01/17
17463-62-2017
132
Pares de Sandalias crocs
NN
Claudio J. Ramirez, Jefe Secc. "V", A/C Aduana de Santa Fe.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO NUMERO
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
112/1/2017
AYBAR VICTOR ANGEL
987
41.507,77
22/8/2017
VELAZQUEZ FRANCO ROLANDO
987
20.395,62
77/9/2017
SORIANO ANA MARIA
987
35.053,20
766/7/2016
MANLA MARIA DOMINGA
987
96.778,50
91/6/2017
GUERRERO CAMILA
987
118.564,43
90/8/2017
BALDIVIEZO RAMON SILVESTRE
987
90.287,73
106/1/2017
ESPEJO ARMANDO MARIO
987
208.858,02
573/9/2016
VELAZQUEZ MARGARITA ALICIA
987
147.749,24
107/K/2017
CAMPOS JORGE DANIEL
987
72.980,76
28/6/2017
GOMEZ SEBASTIAN GONZALO
987
25.735,05
116/K/2017
ALVAREZ MARCELO JOSE DOMINGO
987
39.804,48
102/3/2017
GONZALEZ CARLOS JAVIER
987
18.087,45
21/K/2017
GONZALEZ ALBERTO MAXIMILIANO
987
60.608,05
María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. - Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO NUMERO
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
26/K/2017
CHOQUE HUANCA MARIA ELENA
987
30.521,25
24/3/2017
MAMANI PAVANI AGUSTIN
987
94.673,51
68/9/2017
VELASQUEZ JORGE RAFAEL
987
122.195,46
67/0/2017
SUBELZA ESTHER LORENZA
987
35.462,15
79/0/2017
VILLA GUTIERREZ EUSEBIO
987
52.509,69
6/K/2017
CASTRILLO ANIBAR VALERIO
987
43.614,38
2/1/2017
ARCE ERNESTO JAVIER
987
31637,51
94/0/2017
CHACON SERGIO ABEL
987
358.411,30
7/8/2017
MARTINEZ MARCELO CESAR
987
43.614,38
114/8/2017
ESPINOLA RODOLFO RUBEN
987
81.553,30
117/8/2017
TIRANO JUAN CARLOS
987
39.463,82
118/6/2017
SORIA GENOVEVA
987
106.625,64
María Paola Pereyra, Leg. 28452-1, AFIP-DGA, Aduana Orán. - Mario C. Arguello, Leg 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO NUMERO
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
144/8/2017
RAMIREZ MARLINA
987
25.730,90
105/8/2017
AJALLA ANIBAL JULIO
987
231.215,12
865/7/2016
YUCTANI IRMA MARIA
987
76.243,11
826/7/2016
JOSE A. VACA, JONATAN LOPEZ Y LUIS PALACIOS
987
75.549,05
150/8/2017
RAMIREZ JAVIER ALEJANDRO
987
46.260,19
104/K/2017
RUIZ HECTOR FABIAN
987
71.097,81
157/0/2017
CRUZ SERGIO AGUSTIN
987
23.119,04
72/8/2017
RUIZ HECTOR FABIAN
987
39.278,31
19/6/2017
AVALOS CARLOS DANIEL
987
36818,12
5/1/2017
MIRANDA PEDRO ALEJANDRO
987
20.821,43
70/1/2017
ABAN NELBA FRANCISCA
987
311.655,60
69/2/2017
SOLORZANO ELISA MIRTA
987
43.904,13
María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. - Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO NUMERO
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
183/2/2017
QUIROGA VALDEZ JOSE ALEJANDRO
977
22.260,00
790/7/2016
MOTTOLA CARLOS NATALIO
977
15.501,20
630/K/2016
HUARITA VICTOR HUGO
979
42.887,67
María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. - Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO NUMERO
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
82/6/2017
PAREDES CLAUDIO ALBERTO
947
106.000,00
16/1/2017
NIEVA FABIAN
947
6.185,76
75/2/2017
FIGUEROA QUISPE HILARIA
947
69.872,72
10/3/2017
ORQUERA RITA CEFERINA
947
5.500,25
123/8/2017
RAMIREZ ROCHA FELICIDAD
947
90.116,80
109/6/2017
FLORES PALACIOS JAVIER
947
16.937,94
520/8/2016
SINGH AVTAR
947
182.560,00
481/2/2016
RUIZ MATILDE ELENA
947
68.000,00
134/K/2017
VILLCA WILDER CHAMACA
947
66.000,00
María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. - Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO NUMERO
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
89/9/2017
XU DABIN
947
118.600,00
784/7/2016
VILLAGRA ALEJANDRA GABRIELA
947
20.123,63
135/8/2017
GUTIERREZ JURADO ALCIRA
947
114.000,00
92/4/2017
BARROZO SERGIO ADRIAN
947
24.290,10
12/K/2017
SARMIENTO FERNANDA GISELA
947
9.522,08
523/8/2016
CHOQUE ROMERO ELMAR
947
88.000,00
785/5/2016
ARTEAGA MARCELO Y RIBERA RAUL
947
21.734,28
13/8/2017
ARMELLA CARDOZO BENITA
947
19.324,20
806/0/2016
MARTINEZ ALFONZO ALDO RUBEN
947
150.000,00
18/8/2017
SUAREZ JUANA FRANCISCA
947
28.498,32
17/K/2017
AMADOR RUBEN
947
14.520,62
38/6/2015
MENA MENDOZA JUAN ROY
947
93.520,66
María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. - Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. También sé le/s hace saber que en el supuesto particular el art. 876 de la Ley 22.415 establece "En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones: a) El comiso de la mercadería objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza que se impondrá en forma solidaría, ....c) Una multa de cuatro a veinte veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria...", por lo que en consecuencia deberá/n abonar la multa que oscila de CUATRO (4) A VEINTE (20) veces el valor en plaza de la/s mercadería/s incautada/s.
Se le notifica que la presente causa Administrativa se labra con relación al Expte Judicial FSA 255/2016/TO1 autos caratulados "ORTIZ BARBA MONICA S/ TENTAIVA DE CONTRABANDO ART. 871 LEY 22.415-COD. ADUANERO", sobre el que recayó sentencia condenatoria del Tribunal Oral Salta con fecha 27.09.2016. Administrador Aduana de Oran.
SUMARIO NUMERO
INTERESADO
INFRACCION ARTS. C.A.
IMPORTE MULTA
165/2/2017
ORTIZ BARBA MONICA
876
$574.592,00
María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. - Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORAN, 22 DE MAYO DE 2017.
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.
SUMARIO NUMERO
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
127/6/2017
CALISAYA CHAMBI JORGE LUCIO
962
21.678,19
409/2/201
GONZALEZ GRACIELA MABEL
970
33074,99
356/0/2016
PAREDES ATILIO ALFREDO
995
1000
757/7/2016
DURAN WILSON
970
30902,06
756/9/2016
CHOQUE ORDOÑEZ SANTOS
970
84001,40
371/6/2016
CONDORI OLGA ANGELICA
970
26100,00
183/4/2016
ALBARRACIN MARCELO JOSE
995
1000
María Paola Pereyra, Leg 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. - Mario C. Arguello, Leg. 26181-5, A/C Div. Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA DE ORAN: 14 de Marzo de 2017.
Por ignorarse el domicilio de las personas que más abajo se detallan afectados a la Denuncias que se tramitan por ante esta Aduana, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados de las Disposiciones recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: "ORAN....Y VISTO....Y CONSIDERANDO....DISPONE: ART. 1º DESESTIMAR la denuncia en contra de.....ART. 2º HACER ENTREGA al interesado de la mercadería secuestrada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 417 y ss de la Ley 22.415......ART. 3º NO REMITIR a aprobación .......ART. 4º REGISTRESE Y NOTIFIQUESE".
DENUNCIA
INTERESADO
Nº DISPOSICION
1046/4/2016
GABRIELA MARISOL BELTRAN
50/2017
420/8/2016
GOMEZ CANACIRI FELIZ
51/2017
1276/5/2016
YOLANDA MARGARITA VILLARPANDO CORREA
52/2017
820/6/2016
RENE PEREZ FERNANDEZ
53/2017
565/5/2016
CHOQUE AQUINO MARIA
54/2017
797/K/2017
MAMANI CANQUI VICTOR
55/2017
1528/5/2016
SULLCA FELIPA
56/2017
1529/3/2016
VELASQUEZ ORTEGA ROXANA
57/2017
1032/K/2015
QUIROZ YULI
49/2017
98/5/2016
TOLAY ORTEGA SOFIA
33/2017
334/6/2016
DANNY FERNANDO ARAMAYO CRUZ
34/2017
729/7/2016
JUAN MARCIAL MECHACA PUITA
35/2017
1391/0/2015
JUAN SERGIO OCAMPO
36/2017
453/2/2016
RODRIGO MARTINEZ VARGAS
37/2017
1736/5/2015
VELASQUEZ OCHOA ROBERTO
38/2017
768/3/2015
ABIGAIL SOLEDAD JEREZ FLORES
39/2017
767/5/2015
ABDON ZURITA TABOADA
40/2017
260/K/2016
FLORES CHOQUE JIMENA
41/2017
818/3/2016
HECTOR MOLLO GONZALEZ
42/2017
1415/4/2016
PACOSILLO HUARICALLO FRANKLIN
43/2017
María Paola Pereyra, Leg. 28452-1 - AFIP - DGA - Aduana Orán. - Mario Cesar Arguello, A/C Administración Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA ORAN, 14 de Marzo de 2017
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta).
DN76-1485/1/2016, 1483/3/2016, 463/2/2015, 490/2/2015, 481/2/2015, 1346/9/2016, 1552/0/2016, 1540/6/2016, 1920/4/2015, 1376/3/2016, 1374/7/2016, 1550/4/2016, 1551/2/2016, 1571/9/2016, 1600/6/2016, 1566/1/2016, 1565/3/2016, 1606/0/2016, 1607/9/2016, 1608/7/2016, 1572/7/2016, 1573/5/2016, 1578/1/2016, 1407/2/2016, 1107/2/2016.
María Paola Pereyra, Leg. 28452-1 - AFIP - DGA - Aduana Orán. - Mario Cesar Arguello, A/C Administración Aduana de Orán.


ADUANA DE ORÁN
ADUANA ORAN, 14 de Marzo de 2017
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. XI/2016 en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) (ART. 977, 978 Y 979 Ley 22.415).
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 1.6 de la Instrucción Gral. XI/2016 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el Dec.618/97, art. 6°, punto 2 inc. a).
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá dar destinación aduanera a la mercadería, reembarco o introducción a plaza previo pago de los tributos que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss. del CA., lo cual implica considerarla abandonadas a favor del Estado Nacional para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 del CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603.
(IGXI/2016 1.6 2° párrafo). Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios N° 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta).
DN76-970/5/2016 María Paola Pereyra, Leg. 28452-1, AFIP - DGA Aduana Orán. - Mario Cesar Arguello, A/C Administración, Aduana de Orán.


ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
-EDICTO Arts. 1101 y 1001 del Código aduanero - LEY 22.415-
Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) -Estrada N° 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente.
S.C. N°
INTERESADO
INFRACC.
MULTA
79-2017/8
ECHAURI DOMINGUEZ AUSGUSTO
Art. 987
$ 68.235,70
85-2017/3
MEDINA BRITEZ MARIO
Art. 987
$ 14.252,69
77-2017/1
BAIRATTI ALFREDO ROLANDO
Art. 987
$ 17.388,31
80-2017/3
GONZALEZ CESAR RUBEN
Art. 987
$ 18.218,67
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
Marcela Plouchouk, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.