Res.Conj.SC y SI 68/18
Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - La Campagnola S.A.C.I.
16/08/2018 (BO 21/08/2018)
VISTO el Expediente EX-2017-06951622- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, C.U.I.T. N° 30-52551891-
0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes
Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción
nueva, completa y autónoma, destinada a la producción de pasta de tomate, conforme al Artículo 2° de la
Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 355 emitido con fecha 21 de julio de 2017 con base en lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar
las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por
las Res.ME 1089/00 y Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e
INDUSTRIAL conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse
desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS
(2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de
la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá
ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de
2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado
por la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, C.U.I.T. N° 30-52551891-0,
destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de pasta de
tomates, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
| SUBPARTIDA ARMONIZADA
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| 8419.89
| Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de concentrado de tomate,
compuesta por: máquinas de recepción, limpieza y clasificación de
tomates; máquina para quitar hojas y tallos; bombas; maquina destinada a
la trituración en caliente con tratamiento enzimático, compuesta por:
triturador rotativo, desaireador, bombas, recipiente de recirculación,
intercambiadores de calor, válvulas, tuberías y accesorios de
interconexión, instrumentos de medición y control, tablero de control y
distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte;
máquina tamizadora – refinadora que incorpora, sobre una estructura de
acero, recipiente con agitador, bomba centrífuga y filtros tipo canasto;
evaporador continuo de triple efecto y circulación forzada, compuesto
por: intercambiadores de calor, cámaras de evaporación, bombas,
condensador, desrecalentador-humificador, válvulas, instrumentos de
medición, tuberías de interconexión, tanques, tablero de control y mando
con PLC y estructura metálica de soporte provista de escaleras,
plataformas y pasamanos; tuberías y accesorios de interconexión y
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una
tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable
incorporado.
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FOB EUROS
UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS (EUR 1.951.800.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin
de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis
de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5o.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los
Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00
de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior
al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado
de Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun - Fernando Félix Grasso