Res.Conj.SC y SI 43/18

Ref. Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Grupo Simpa S.A.
06/07/2018 (BO 11/07/2018)

VISTO el Expediente EX-2017-09877725- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRUPO SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-62832360-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de bolsas de fondo pegado de rafia, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones de la referencia.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 357 emitido con fecha 7 de julio de 2017, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma GRUPO SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma GRUPO SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el Quinto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma GRUPO SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-62832360-3, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de bolsas de fondo pegado de rafia, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
SUBPARTIDA ARMONIZADA
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
CANTIDAD (UNIDADES)
1
8479.82
Combinación de máquinas destinada al mezclado de materiales termoplásticos, compuesta por: dosificadores gravimétricos, balanza dosificadora de tolva, mezclador, tablero de control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte
DOS (2)
2
8477.20
Combinación de máquinas destinada a la obtención de cintas de polipropileno, compuesta por: máquina extrusora de diámetro de tornillo igual a 120 mm, con cabezal plano; aparato de enfriamiento, de agua; máquina de enfriado y corte longitudinal; transportador-realimentador de recortes y residuos; filtros; aparato de calentamiento mediante el empleo de aire; máquina de estirar; dispositivo de aspiración, de residuos; máquina bobinadora de cinta provista de cinco cabezales enrolladores; instrumentos de medición y control y tablero de control y distribución de energía eléctrica.
DOS (2)
3
8446.21
Telar circular para tejidos de trama y urdimbre de anchura superior a 30 cm, de lanzadera.
VEINTE (20)
4
8420.10
Combinación de máquinas destinada al recubrimiento, con película termoplástica, de tejido tubular o plano de polipropileno, compuesta por: desenrollador doble; máquina extrusora; máquina de calandrado; aparato de enfriamiento de agua; aparato de calentamiento, mediante el empleo de aire caliente; dispositivos de corte en dirección longitudinal y de aspiración de recortes; máquina bobinadora; instrumentos de medición y control y tablero de control y distribución de energía eléctrica.
UNA (1)
5
8428.20
Transportador neumático.
DOS (2)
6
8477.80
Máquina de triturar material plástico.
DOS (2)
7
8421.39
Ciclón.
DOS (2)
8
8418.69
Aparato enfriador de líquido, conformado por un compresor hermético, ventiladores, condensador, evaporador, bombas y tablero de control y mando
UNA (1)
9
8477.80
Máquina de cortar plástico en dirección longitudinal, en bobinas, provista de dispositivo de aspiración de recortes.
UNA (1)
10
8443.16
Máquina de imprimir, flexográfica, alimentada con bobinas, para la impresión en OCHO (8) colores, de ancho máximo de impresión igual a 840 mm, con soplador de aire caliente, debobinador, rebobinador y tablero eléctrico de control y mando.
UNA (1)
11
8426.30
Grúa de pórtico, con capacidad de elevación igual a 1.500 kg.
UNA (1)
12
8479.89
Combinación de máquinas destinada a la confección de bolsas de material plástico, constituida por: máquinas debobinadoras; máquina confeccionadora de bolsas mediante operaciones de microperforación, corte, plegado y soldadura por aire caliente; transportador de acción continua, de banda y tablero eléctrico de control y mando.
UNA (1)
13
8479.89
Prensa hidráulica compactadora de fardos, con una capacidad máxima de 120 kN.
UNA (1)
14
8414.80
Compresor de aire, de tornillo.
TRES (3)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es por un monto total de CFR EUROS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS (EUR 4.618.500) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5o.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma GRUPO SIMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun - Fernando Félix Grasso