Res.DGA 17/24

Ref. Servicios extraordinarios para la vía aérea - Tasa sumaria.
14/06/2024 (BO 19/06/2024)

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-00933588- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 3244/11 establece que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Res.DGA 25/23 del 13 de diciembre de 2023 de esta Dirección General de Aduanas fijó un valor para la referida tasa a aplicarse desde el 19 de diciembre de 2023.
Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo Nro. 2 del 22 de febrero de 2024, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), se dictó la Res.Gral.AFIP 5500/24, del 15 de abril del 2024, la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el servicio aduanero.
Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el artículo 8º de la Res.Gral.AFIP 3244/11, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la mencionada Res.DGA 25/23.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el artículo 8° de la Res.Gral.AFIP 3244/11.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 5.366,00.-).

ARTÍCULO 2°- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página Intranet de la mencionada Dirección General (https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.Aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos, archívese.

Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea