Res.DGA 2/19

Ref. Aduanas Domiciliarias - Hewlett Packard Argentina S.A. - Exclusión.
20/02/2019 (BO 04/02/2019)

VISTO la ACTUACION SIGEA No 18033-24748-2016, del Registro de la Direccion Aduana de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO
Que la Res.DGA 26/00 del 28 de Septiembre de 2000, dispuso la inclusión de la firma Hewlett Packard Argentina S.A. CUIT N° 30-54203455-2 en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
Que la mencionada firma solicitó su baja del Régimen de Aduanas Domiciliarias, la desafectación de su depósito fiscal y la baja de los sistemas informáticos respectivos con fecha 14 de Junio de 2016.
Que en atención a lo expuesto se procedió a desactivar las instalaciones de la Aduana Domiciliaria Hewlett Packard Argentina S.A. y pasado a Plan Barrido al depósito Fiscal Respectivo.
Que se procedió a inhabilitar el acceso a sistemas informáticos de Grandes Operadores que atañen a los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias para la firma del Asunto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Exclúyase, por solicitud de la misma, a la empresa Hewlett Packard Argentina S.A. CUIT N° 30- 54203455-2 del Régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por la Res.Gral.AFIP 596/99 del 17 de Mayo de 1999.

ARTICULO 2°.- Téngase presente lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 3885/16 en cuanto a la permanencia en custodia de las garantías de actuación respectivas.

ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de la firma mencionada. Comuníquese a las dependencias aduaneras intervinientes en la registración y resguardo de las pólizas y publíquese en el Boletín Oficial.

Diego Jorge Davila