Dec. 126/18
Ref. Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 - Exención de gravámenes.
15/02/2018 (BO 16/02/2018)
VISTO el Expediente N° EX-2017-16480541-APN-DMEYN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban
importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin
de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley 21.450 y mantenido por
el artículo 4° de la Ley 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del
pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías
para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o
auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que el tercer párrafo de dicho inciso s) establece que en el caso de congresos u otras manifestaciones similares
realizadas en las condiciones de su primer párrafo, la excepción alcanza únicamente a las mercaderías destinadas
a ser utilizadas o consumidas en el evento sin que pueda autorizarse en tal caso su venta.
Que la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES
2018" (UPEJOL), organismo fuera de nivel dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN
Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la exención del pago
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de todos los artículos
de equipamiento deportivo, productos de "merchandising", equipos tecnológicos, materiales promocionales,
mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y
al desarrollo de los "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" (UPEJOL), a realizarse en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 6 al 18 de octubre de 2018.
Que los Juegos Olímpicos de la Juventud, tanto en su edición de verano como de invierno, son eventos
multideportivos internacionales de primer nivel para jóvenes atletas de entre QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) años,
de carácter educativo y cultural, que tiene como objetivo la promoción de los valores olímpicos: amistad, respeto
y excelencia en la juventud.
Que teniendo en cuenta la importancia del deporte y la trascendencia de este evento a nivel internacional, su
realización permitirá el fortalecimiento del posicionamiento global de nuestro país.
Que los artículos de equipamiento deportivo, productos de "merchandising", equipos tecnológicos, materiales
promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos vinculados con
el evento, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la
manifestación deportiva, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos, por un valor de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000), con carácter de excepción, tomando como
base de cálculo valores FOB.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
artículo 5°, inciso s) de la Ley 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley 21.450 y mantenido por el
artículo 4° de la Ley 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos
internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan
la importación para consumo de todos los artículos de equipamiento deportivo, productos de "merchandising",
equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y
demás elementos destinados a la organización y al desarrollo de los "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD
BUENOS AIRES 2018" (UPEJOL), a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA), del 6 al 18 de octubre de 2018, para su utilización en el mencionado evento, por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000), con carácter de excepción, tomando como
base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el
objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea
destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley 20.545 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI. - Marcos Peña. - Francisco Adolfo Cabrera. - Nicolas Dujovne.