Res.SCE 4/19
Ref. Verificación de Origen No Preferencial - Desconocimiento de origen (NCM 7016.10.00).
08/02/2019 (BO 12/02/2019)
VISTO el Expediente N° S01:0013368/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como plaquitas de vidrio, declaradas
como originarias de MALASIA, y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 7016.10.00. Que por medio de la Res.MEFP 309/14 de fecha 2 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA
de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas
y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones
similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENTIMETROS (7 cm), incluso con
soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones
similares, originarias del REINO DE ESPAÑA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00, una
medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de
dicha resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA,
por medio de la Disp.SSCE 40/15 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías
clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático MALVINA (S.I.M.) 7016.10.00.100M.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general
de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación
No 16 092 IC04 027895 M.
Que, de la documentación aduanera y comercial remitida por la Dirección General de Aduanas, así como del
Certificado de Origen obrante en el expediente citado en el Visto, surge como exportadora de las mercaderías
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 la firma
CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD de MALASIA y como importadora la empresa FTALOSUR S.A.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías, mediante la Nota N° 59 de fecha 13 de
marzo de 2017, remitió a la firma importadora FTALOSUR S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que
dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante, e
intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que, adicionalmente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Res.MEP 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota No 58 de fecha 13 de marzo de 2017 de la
Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con
Asia y Oceanía, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al
Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA para que obtenga, a través de la Autoridad Gubernamental
Competente, información referente a la empresa exportadora CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD, así como los
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° 25894 de fecha 9 de diciembre de
2015, emitido por DEWAN PERNIAGAAN MELAYU MALAYSIA (MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA).
Que, a través de la Nota N° 163 de fecha 22 de marzo de 2017, la ex Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía informó que, tras numerosos intentos, no habían podido contactar o identificar
a la empresa CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD y que las principales cámaras de comercio de MALASIA
manifestaron desconocer su existencia.
Que, por ello, la Embajada Argentina en MALASIA suponía que la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD
había cesado sus actividades, pudiendo continuar bajo otro nombre o registro, ya que se trataba de una práctica
muy frecuente en Asia. Que, en respuesta al requerimiento efectuado por la Nota N° 59/17 de la Dirección de Origen
de Mercaderías por la que se solicitara a la firma FTALOSUR S.A. la remisión del Cuestionario de Verificación de
Origen, dicha empresa solicitó, con fecha 15 de mayo de 2017, a través del Expediente N° S01:0182155/2017 del
Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 30 del expediente citado en el Visto,
una prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días para cumplir con la presentación requerida, informando que el
proveedor de la mercadería se encontraba demorado en la entrega de la documentación respaldatoria.
Que mediante la Nota No 153 de fecha 24 de mayo de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se solicitó
al apoderado de la empresa FTALOSUR S.A. que acreditara tal carácter invocado, a los fines de dar cumplimiento
a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario
Dec.1759/72, T.O. 2017.
Que, con fecha 13 de junio de 2017, por medio del Expediente N° S01:0218890/2017 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 34 del expediente de la referencia, la empresa importadora FTALOSUR
S.A. acompañó copia del poder solicitado y reiteró su solicitud de prórroga por un plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días, alegando la demora de su proveedor en MALASIA.
Que por medio de la Nota N° 182 de fecha 16 de junio de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías concedió
la prórroga solicitada.
Que, con fecha 20 de julio de 2017, por medio del Expediente N° S01:0271203/2017 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 36 del expediente mencionado en el Visto, la empresa importadora
FTALOSUR S.A. presentó un Cuestionario de Verificación de Origen que no reunía los requisitos establecidos
por el Artículo 9° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por omitir
la firma del exportador o productor, la descripción del proceso productivo y la intervención del consulado de la
REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que, en atención a ello, a través de la Nota No 252 de fecha 4 de agosto de 2017, la Dirección de Origen de
Mercaderías reiteró la solicitud de presentación del Cuestionario de Verificación de Origen, confeccionado de
conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, e informó las omisiones en las que había incurrido con la presentación anterior, a los fines de
lograr su subsanación.
Que habiendo vencido el plazo de prórroga otorgado y ante la falta de respuesta de la firma importadora FTALOSUR
S.A., a través de la Nota No 174 de fecha 30 de mayo de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías intimó a
dicha empresa para que dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles efectuara la presentación del Cuestionario
de Verificación de Origen debidamente confeccionado, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento de
conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y resolver la investigación desconociendo el origen declarado.
Que, en respuesta a ello, el día 2 de julio de 2018, la firma FTALOSOUR S.A. solicitó una nueva prórroga de
NOVENTA (90) días para presentar el referido cuestionario.
Que a través de la Nota No 246 de fecha 18 de julio de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías concedió un
nuevo plazo de prórroga de VEINTE (20) días hábiles, indicando que el período de NOVENTA (90) días excedía lo
razonable.
Que, sin perjuicio de los sucesivos plazos de prórroga otorgados por la Dirección de Origen de Mercaderías, la
empresa importadora FTALOSUR S.A. omitió dar cumplimiento a la presentación del Cuestionario de Verificación
de Origen.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, el Cuestionario de Verificación de Origen debe ser suscripto con carácter de declaración jurada
por exportadores o fabricantes, según corresponda, y presentado en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO
(45) días contados a partir de la fecha de la notificación.
Que, adicionalmente, el Artículo 12 de la referida resolución determinó que, ante la falta de presentación del
Cuestionario, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de
origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, pudiendo dar lugar, si correspondiere, al
desconocimiento del origen declarado.
Que, de manera concordante, el Artículo 16 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN establece que si, como resultado de la investigación desarrollada, se concluyera que los certificados
resultan inválidos a los efectos de satisfacer el requerimiento documental establecido por las Res.MEOSP 763/96 de fecha 7 de junio de 1996 y Res.MEOSP 381/96 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se considerará que las mercaderías investigadas no resultan originarias del
país declarado como de origen en los despachos de importación involucrados.
Que, por tratarse del mismo exportador, resulta pertinente tener en cuenta como antecedente la Res.MP 39/19
de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, por la que se desconoció el origen declarado de las plaquitas de vidrio clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, exportadas a la REPÚBLICA
ARGENTINA por la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD e importadas por la firma MISIONES S.R.L., por
no cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de MALASIA, en los términos de lo dispuesto por
los Artículos 12 y 16 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que habiendo analizado y evaluado los distintos antecedentes obrantes en el expediente de la referencia;
las sucesivas solicitudes de prórroga presentadas por la firma importadora FTALOSUR S.A.; la omisión de
presentación del Cuestionario de Verificación de Origen debidamente consularizado y cumplimentado conforme
con los requisitos previstos en el Artículo 9° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN; la imposibilidad de la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
de contactar e identificar a la firma exportadora CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD; y la falta de conocimiento
respecto del productor real de la mercadería investigada, así como de su proceso productivo, permiten determinar
que los productos identificados como plaquitas de vidrio, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00. y declarados como originarios de MALASIA, importados por la
empresa FTALOSUR S.A. y exportados por la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD, no cumplen con
las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA, en los términos de los Artículos 12 y 16 de la
Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Res.MP 60/18 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
se introdujeron modificaciones a la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, estableciendo en su Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No preferencial que
se encontrarán en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en las Res.MEOSP 763/96 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones, y por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de las plaquitas de vidrio clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la
firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD e importadas por la empresa FTALOSUR S.A., mediante el Despacho
de Importación No 16 092 IC04 027895 M (de fecha 4 de marzo de 2016), por no cumplir con las condiciones
para ser consideradas originarias de MALASIA, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 12 y 16 de la
Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a
cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3o.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde
la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disp.SSCE 40/15 de
fecha 14 de septiembre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el despacho de importación para
consumo indicado en el Artículo 1o de la presente resolución, declarado como originario de MALASIA, y en los que
conste como exportadora la firma CLAY CERAMIC INDUSTRY SDN BHD, de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las plaquitas de vidrio clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00 en las que conste como exportadora la firma CLAY
CERAMIC INDUSTRY SDN BHD de MALASIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Disp.SSCE 40/15 de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y por la Res.MEOSP 763/96 de fecha 7 de junio de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6o.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Delia Marisa Bircher