Res.Conj.SCE y SI 44/19
Ref. Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión - Juan Blangino S.A.
12/07/2019 (BO 16/07/2019)
VISTO el Expediente N° EX-2018-37968203- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma JUAN BLANGINO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71471099-7, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme
a la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las
Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de
fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Res.MP 242/19 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo
modificaciones a la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que
las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con
excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que la mencionada normativa, así como la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa
y autónoma para la fabricación de losetas rústicas precocidas, conforme al Artículo 2° de la Res.ME 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado
por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite No 589 emitido con fecha 10 de octubre de 2018 con base en lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar
las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que se han verificado los despachos de importación aportados por la firma, constatando que las cantidades y
montos presentes en los mismos son coincidentes con los oportunamente autorizados en el Certificado de Trámite
N° 589.
Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la
Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CÓRDOBA, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge
que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00, Res.ME 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Res.MP 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 y Res.MP 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma JUAN BLANGINO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma JUAN BLANGINO SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y
sus modificaciones y de la Ley 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse
desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS
(2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos
19 y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos
para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificaciones y el Artículo 8o de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o.- Considérase sujeta a lo establecido por la Res.ME 256/00 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Res.ME 1089/00 de fecha 28 de diciembre de 2000,Res.ME 8/01 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, Res.MP 216/03 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, Res.MP 424/16 de fecha 31 de agosto de 2016 y Res.MP 432/17 de fecha 11 de septiembre de 2017
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por
la firma JUAN BLANGINO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71471099-7, destinado a la instalación de UNA (1)
línea nueva, completa y autónoma para la fabricación de losetas rústicas precocidas, cuya descripción de bienes
se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN
| DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
| CANTIDAD (unidades)
|
1
| Prensa automática rotativa de 6 estaciones LONGINOTTI k1206/ds.
| UNA (1)
|
2
| Dosificador automático de la mezcla húmeda LONGINOTTI dmh420.
| UNA (1)
|
3
| Equipo para dosificador DMH420 para el tamaño 300x300mm (x6) con copas ajustables en volumen.
| UNA (1)
|
4
| Equipo para dosificador DMH420 para el tamaño 400x400mm (x4) con copas ajustables en volumen.
| UNA (1)
|
5
| Molde completo 300x300mm (x6).
| UNA (1)
|
6
| Molde completo 400x400mm (x4).
| UNA (1)
|
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS
SEISCIENTOS SETENTA MIL (EUR 670.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente
a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para
la importación de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4o.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación
de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis
de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6o de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5o.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos
de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos
de los Artículos 14 y 14 bis de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19
y 19 bis de la Res.SICM 204/00 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior
al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Res.ME 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado
de Trámite mencionado en el sexto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN
DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
notifíquese a la firma JUAN BLANGINO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso