Res.Gral.AFIP 4420/19
Ref. Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente y de argentinos que retornan para residir en el país - Modificaciones.
11/02/2019 (BO 12/02/2019)
VISTO la Res.Gral.AFIP 3109/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada en el Visto establece los requisitos y procedimientos aplicables a la
importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República
Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en
el marco de la Ley 25.871, sus modificatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario Dec.616/10 del 6 de
mayo de 2010.
Que la citada Resolución General permite la importación de UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18)
años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, prohibiendo su cesión o transferencia
por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la
Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal.
Que el inciso a) del Artículo 11 de la Res.Gral.AFIP 3109/11 establece que al inscribir la propiedad de
los automotores en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará el
certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único
Autorizado para Conducir".
Que, por otra parte, la Disp.RNPACP 79/06 del 6 de febrero de 2006 de los entonces Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, establece el procedimiento por el cual el titular registral del
vehículo podrá solicitar la expedición de una o más "Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir" (cédula
azul) a fin de documentar la autorización para circular con el automotor a un tercero debidamente identificado.
Que en virtud de la experiencia recogida desde la entrada en vigor de las normas mencionadas, se estima
conveniente modificar el inciso a) del Artículo 11 de la Res.Gral.AFIP 3109/11, permitiendola extensión de
una cédula azul a favor del copropietario del automóvil.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Dec.616/10 del 6 de mayo de 2010 y por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el inciso a) del Artículo 11 de la Res.Gral.AFIP 3109/11, como se indica a
continuación:
"a) En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda:
"Único Autorizado para Conducir".
Sin perjuicio de ello, se podrá expedir la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir" (cédula azul) a
aquella persona que acredite la copropiedad del vehículo, y".
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín
de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Leandro German Cuccioli