Derechos de Exportación - Especificaciones
Aplicación de los Dec.793/18, Dec.685/18 y Res.Gral.AFIP 4318/18
DERECHOS DE EXPORTACION
Dec.793/18 y Dec.865/18 y Res.Gral.AFIP 4318/18
Aclaraciones.
El SIM liquida de la siguiente manera:
1) Para el artículo 1°se aplicará la alícuota del 12% por el valor imponible, el SIM liquidará el concepto:
"026 - Der. Expo. Adicional"
Con la siguiente fórmula:
VI = (FOB + Ai - Ad - It) * Cf
Cf = 100 / (100 + Al + Alda)
Tp = VI * Alda / 100
2) Para aquellos casos en que corresponda aplicar el límite establecido por el Artículo 2°, el SIM liquidará los conceptos:
- "038 - Der. Expo. Adic. 4", para aquellas mercaderías que no se encuentren incluidas en el Anexo I del Dec.793/18.
"039 - Der. Expo. Adic. 3", para aquellas mercaderías que se encuentren en el Anexo I del Dec.793/18.
Con la siguiente fórmula:
L = (VI * (1 + Alda / 100)) * Da
Para aplicar la comparación en el SIM y determinar que concepto liquida, se aplica la formula DEpL = Tp*TC, y liquida el menor valor entre DEpL y L.
En estos caso el monto será expresado en dólares USD, resultante de la aplicación del Valor Imponible (incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota del 12% (Artículo 1°)) multiplicado por $ 4 (cuatro) o $ 3 (tres), según corresponda; y a ese monto se lo divide por el tipo de cambio vendedor vigente al momento de la oficialización.
Precio Oficial:
VI = Po
Tp = VI * Alda/100
L= VI * Da/100
Para aplicar la comparación en el SIM y determinar que concepto liquida, se aplica la formula DEpL = Tp*TC, y liquida el menor valor entre DEpL y L.
En estos caso el monto será expresado en dólares USD, resultante de la aplicación del Precio Oficial multiplicado por $ 4 (cuatro) o $ 3 (tres), según corresponda; y a ese monto se lo divide por el tipo de cambio vendedor vigente al momento de la oficialización.
3) Plazo de Espera
Para los conceptos 038 o 039, una vez registrado el cumplido/libramiento de la destinación, el sistema generará en forma automática una nueva liquidación LMAN motivo "LADA (Liquidación Automática de Derecho Adicional)", tomando el monto dólares liquidado en la destinación. La misma podrá ser abonada mediante VEP, ingresando por el Servicio "Gestión de Importadores y Exportadores" o "Gestión de Despachantes", y aplicará el tipo de cambio vigente al momento de la oficialización. El plazo para el pago será de 15 o 60 días corridos contados a partir del cumplido/libramiento (según Artículo 2° del Dec.865/18). La liquidación LMAN motivo "LADA" solo incluye el derecho de exportación adicional, siendo independiente de la liquidación de otros derechos de exportación que la mercadería pudiera tener.
Para el concepto 026. En estos casos, una vez registrado el cumplido/libramiento de la destinación, el sistema generará en forma automática una nueva liquidación LMAN motivo "D793" (Dec.793/18)" tomando el monto dólares liquidado en la destinación. La misma podrá ser abonada mediante VEP, ingresando por el Servicio "Gestión de Importadores y Exportadores" o "Gestión de Despachantes", y aplicará el tipo de cambio vigente al momento del pago. El plazo para el pago será de 15 o 60 días corridos contados a partir del cumplido/libramiento (según Artículo 2° del Dec.865/18). La liquidación LMAN motivo "D793" solo incluye el derecho de exportación adicional, siendo independiente de la liquidación de otros derechos de exportación que la mercadería pudiera tener.
Glosario
- VI = Valor Imponible
- Ai = Ajustes a Incluir
- Ad = Ajustes a Deducir
- It = Insumos Importados Temporalmente
- Cf= Coeficiente
- Tp= Tributo a Pagar
- Al= Alícuota derecho Ad Valorem
- Da = MONEDA NACIONAL A CONSIDERAR POR CADA DÓLAR ESTADOUNIDENSE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18.
- L = VALOR LÍMITE TOTAL POR APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18.
- TC = TIPO DE CAMBIO VIGENTE AL DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE REGISTRO DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN.
- Alda = ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL Dec.793/18.
- DEpL = DERECHOS DE EXPORTACIÓN DETERMINADOS A LOS FINES DE COMPARAR CON L.