Avisos DGA
Ref. Rezagos (Corrientes) - Notificaciones (Neuquén, Paraná, Río Gallegos, San Javier) - Sumarios (Neuquén, San Javier).
(BO 19/04/2024)
ADUANA CORRIENTES
NOTA Nº 50/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 18/04/2024
Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica prevista en el Art. 417 de la Ley Nº 22.415, según se señala seguidamente:
ACTUACIÓN
| UNIDAD DE EMBALAJE
| CODIGO DE EMBALAJE
| MARCA
| BREVE DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
|
19482-80-2020
| 102
| 30
| RODEO
| CIGARRILLOS DE TABACO C/ FILTRO (20u.)
|
*CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Contenedor; “06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón; “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDÍA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| INF.
|
19533-31-2022
| NOGUEROL Jesús Elian, D.N.I. Nº 34.608.200
| Art. 977
|
17753-7-2018
| CARRILLO VAZQUEZ Manuel Santiago, D.N.I. Nº 95.533.219
| Art. 977
|
19532-10-2023
| REYES PINO Carlos Alberto, D.N.I. Nº 29.861.705
| Art. 977
|
19533-20-2022
| SEPULVEDA Isaac Daniel, D.N.I. Nº 27.786.358
| Art. 977
|
12372-1548-2018
| SALINAS CULCUSH Freddy Orlando, D.N.I. Nº 95.515.473
| Art. 977
|
19532-81-2022
| COMIQUIR Nelson, D.N.I. Nº 17.416.493
| Art. 977
|
EX-2023-00474386- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| LATOUR Gabriel Angel, D.N.I. Nº 26.233.622
| Art. 977
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Resolutivo por el cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tiene derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| RESOLUCION
| ART.
| MONTO
|
19532-72-2022
| LOPUMO Rita Liliana - D.N.I. Nº 17.727.629
| RESOL-2023-280-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 126.343,84 en concepto de multa
U$S 534,66 en concepto de D.I.-Estadística-IVA
$ 45.332,00 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| PROVIDENCIA
| ART.
| MONTO
|
19526-24-2022
| BELEN Eugenio David, D.N.I. N.º 37.603.010
| RESOL-2023-374-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 33.962,65 multa
U$S 139,14 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 12.185,80 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2023-00703100- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| MEDINA Jorge Ariel, D.N.I. N.º 29.453.066
| RESOL-2024-23-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 175.638,75 multa
U$S 586,08 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 63.019,18 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA PARANÁ
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso I) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a la sumariada GRUPO CODERY S.R.L., C.U.I.T. 30-71546520-1, domicilio en Rosario, Santa Fe, que en el marco del Sumario Contencioso Aduanero 041 Nro. 76-2019/1 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución Nro. 44/2022 ADPARA (FALLO) CONDENA, aprobada mediante Resolución 176/2024 DILEGA, haciéndole saber que, además del COMISO de la mercadería secuestrada (Parte GEN 42/17: 132 pares de zapatillas de origen extranjero), el importe de las MULTAS impuestas ascienden a $ 99.469,56 por infracción al artículo 987º del Código Aduanero, y a $ 343.598,86 por infracción al artículo 991º del Código Aduanero, las cuales deberán efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 Código Aduanero. Hacer saber a la condenada que la resolución referenciada agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada.
Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.
ADUANA RÍO GALLEGOS
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT.SIGEA
| CAUSANTE
| DOCUMENTO
| MULTA
| TRIBUTO
| ART C.A.
| PENA ACC.
|
17599-54-2024
| GONZALEZ CELA JORGE
| PAM876697
| $8.320.497,19
| NO
| ART.970
| CORRER VISTA
|
17599-54-2024
| FUSION RENT A CAR SPA
| RUN 77067491-3
| $8.320.497,19
| NO
| ART.970
| CORRER VISTA
|
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
ADUANA SAN JAVIER
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Administrador Alberto A. Rodríguez - División Aduana de San Javier.-
SC54 NRO.
| CAUSANTE
| CUIT / DNI / CI
| INF. ART.
Ley 22.415
| MULTA
| FALLO N°
|
79-2023/8
| MARCOS JULIÁN FLEITAS
| 40.340.072
| 987
| $ 160.013,88
| 55/2024
|
81-2023/1
| JUAN RAMÓN AQUINO
| 23.407.167
| 987
| $ 409.126,41
| 56/2024
|
90-2023/1
| ALBERTO DANIEL GUERRERO
| 28.354.718
| 987
| $ 143.648,83
| 38/2024
|
96-2023/K
| HUMBERTO JAVIER ANTO ALEGRE
| 20.476.405
| 987
| $ 254.567,54
| 39/2024
|
97-2023/8
| MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ
| 41.178.148
| 987
| $.248.471,18
| 33-2024
|
104-2023/2
| RAÚL GASPAR DE MEDEIROS
| C.I. 8082701081
| 977
| $ 109.079,20
| 57/2024
|
117-2023/5
| JOSÉ ANDRÉS FLEITAS
| 33.073.196
| 987
| $ 354.908,67
| 40/2024
|
SAN JAVIER, 18 de abril del 2024
Alberto Anastacio Rodriguez, Administrador de Aduana.
ADUANA SAN JAVIER
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados desde la notificación comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes N° 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 NRO.
| CAUSANTE
| CUIT / DNI / CI
| INF. ART.
Ley 22.415
| MULTA
| TRIBUTO
|
12-2024/0
| GUILLERMO MATÍAS JUSTEN
| 35.014.666
| 985
| $ 234.800,00
| $ 180.722,15
|
18-2024/K
| LUCAS JOEL BAEZ
| 44.435.175
| 987
| $ 244.436,57
| $ 65.962,07
|
19-2024/8
| GUSTAVO SERGIO MEIRA
| 30.926.056
| 987
| $ 274.991,12
| $ 74.207,32
|
20-2024/2
| NERI DA SILVA
| C.I. 1046826275
| 962
| $ 763.683,28
| ------
|
20-2024/2
| J.V. DIEMINGER & CIA LTA
| ROL. CONTRIB. 07.154.639/0001-70
| 962
| $ 763.683,28
|
|
SAN JAVIER, 15 de abril del 2024
Alberto Anastacio Rodriguez, Administrador de Aduana.