Res.SIC 286/25

Ref. Régimen simplificado de importación de pequeños envío - Mercaderías que podrán comercializarse.
16/07/2025 (BO 18/07/2025)

VISTO el Expediente Nº EX-2025-60288634-APN-DGDMDP#MEC, la Ley 19.640, los Dec.727/21 de fecha 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, y Dec.334/25 de fecha 19 de mayo de 2025, y la Res.ANA 4712/80 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por conducto de dicha ley se constituyó en área franca a la actual Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con excepción de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó en área aduanera especial.
Que las sucesivas normas que modifican y complementan la mencionada ley establecieron, entre otras cuestiones, los beneficios que gozan las empresas radicadas a su amparo, las obligaciones que estas deben cumplir y las excepciones, plazos y requisitos pertinentes.
Que, en ese orden de ideas, son beneficiarias del Régimen Industrial Promocional establecido por la Ley 19.640, aquellas empresas que resultaron adheridas a los términos y condiciones previstos en el Dec.727/21 de fecha 22 de octubre de 2021 y su modificatorio.
Que mediante el Artículo 1° del Dec.334/25 de fecha 19 de mayo de 2025 se creó un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Dec.727/21 y su modificatorio, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización; asimismo, los productos incluidos en dichos envíos deberán estar adheridos por las empresas al régimen previsto en el mencionado Dec.727/21.
Que dicho decreto establece los requisitos a los que se sujetará el mismo y faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley 19.640, a determinar las mercaderías que podrán comercializarse bajo el régimen de importación simplificada mencionado, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.
Que la Res.ANA 4712/80 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias, en su Anexo XIV, establece el procedimiento de acreditación de origen para los productos fabricados en el Área Aduanera Especial
Que el régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias del Área Aduanera Especial, creado por el Dec.334/25, dispone que las mercaderías comprendidas en el mismo deberán contar con la correspondiente acreditación de origen conforme al régimen de la Ley 19.640 y su normativa complementaria.
Que, por lo tanto, resulta conveniente disponer que las mercaderías alcanzadas por el régimen simplificado de pequeños envíos queden sujetas al mecanismo de acreditación de origen establecido por la Resolución N° 4.712/80 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias, a fin de garantizar la trazabilidad, transparencia y cumplimiento de los requisitos del régimen promocional aduanero.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio del Informe Técnico obrante como IF-2025-63932395-APN-DPAYRE#MEC en el expediente citado en el Visto, propicia el listado de productos que considera oportuno incorporar en el régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercadería originarias creado por el Dec.334/25.
Que, en función de ello, por la presente medida corresponde establecer las mercaderías que se incluyen en el marco del régimen de importación simplificada creado por el Dec.334/25.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Dec.334/25.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las mercaderías que podrán comercializarse en el marco del régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial instituido por la Ley 19.640, creado por el Artículo 1° del Dec.334/25 de fecha 19 de mayo de 2025, son las detalladas en el Anexo I que, como IF-2025-69658093-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente medida, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen obtenida conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo XIV “De la acreditación de origen de los productos fabricados en el Área Aduanera Especial” de la Res.ANA 4712/80 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

ANEXO