Res.MAGP 151/20
Ref. Carne a la UE (Cuota Hilton) - Distribución período 01/07/2020 al 30/06/2021.
07/07/2020 (BO 08/07/2020)
VISTO el Expediente No EX-2020-40985760- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN
DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes
de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, los Dec.377/19 de fecha 27 de mayo de 2019 y Dec.809/19 de fecha 3 de
diciembre de 2019, las Res.MAGP 184/19 de fecha 5 de diciembre de 2019
y su modificatoria y Res.MAGP 130/19 de fecha 12 de junio de 2020, ambas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2o, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios
de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada, se
abrió un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500
t.) anuales.
Que dicho contingente arancelario inicia el 1 de julio de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente.
Que por el Dec.377/19 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el actual régimen para
la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por
la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado "Cuota Hilton", conforme al biotipo establecido
por el Artículo 2°, inciso a) del citado Reglamento de Ejecución.
Que por el Dec.809/19 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones
oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su
competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.
Que la Reso.MAGP 184/19 de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, determinó las ponderaciones de los antecedentes de
exportación para los ciclos comerciales 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.
Que por la Res.MAGP 130/20 de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la
asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA,
denominado "Cuota Hilton", para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de
2021.
Que en el marco de la citada Res.MAGP 130/20 se establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por los
interesados para acceder al cupo mencionado.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA ha elaborado el Informe Técnico registrado con el No IF-2020-42629370 -APN-SSMA#MAGYP , a través del
cual se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones
pertinentes.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los postulantes, en cumplimiento con los
requisitos establecidos en los Anexos I y II de la citada Res.MAGP 130/20.
Que de las presentaciones efectuadas por las empresas QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A. se
desprende que los postulantes conforman un Grupo Económico para la categoría industria, cuya controlante está
constituida bajo legislación extranjera.
Que en virtud de ello se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la
sumatoria de las asignaciones de tonelaje de QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A.
Que ambos postulantes han solicitado que las toneladas asignadas puedan ser ejecutadas indistintamente en
cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo, por razones de productividad y eficiencia de la actividad
económica desarrollada.
Que los postulantes FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. para la categoría Industria, y LARTIRIGOYEN Y CIA. S.A.,
LA ROPA S.A, DESDELSUR S.A. y CARNE HEREFORD S.A. para la categoría Proyectos han solicitado atenerse al
tonelaje que surja de la aplicación del Artículo 4° de la citada Res.MAGP 184/19 y su modificatoria.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario denominado "Cuota Hilton"
para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Que conforme surge del Artículo 7°, inciso a) de la referida Res.MAGP 130/20, se descontará la diferencia del
tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el
ciclo comercial 2019/2020. Asimismo, el inciso c) del artículo citado establece que ante el supuesto de producirse
volúmenes disponibles al concluir el procedimiento de distribución de cupo, las toneladas resultantes pasarán a
integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que los postulantes AZUL NATURAL BEEF S.A., FRIGORÍFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F., EDGAR A. CIRIBE S.A.,
FRIGORÍFICO HV S.A., ALIARG S.A., COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A. y DAGREX S.A. no
han exportado la totalidad de su cuota parte asignada para el ciclo comercial 2019/2020
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen al que asciende el Fondo de Libre Disponibilidad
reglado por el Artículo 8° de la citada Res.MAGP 130/20.
Que para mantener el equilibrio entre ambas categorías resulta oportuno determinar el volumen de toneladas del
Fondo de Libre Disponibilidad que corresponden a la Industria y a los Proyectos Conjuntos, respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención de su competencia,
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones y los Dec.377/19 de fecha 27 de
mayo de 2019 y Dec.809/19 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO COMA OCHOCIENTAS
CINCUENTA Y SIETE TONELADAS (28.538,857 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota
Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el
1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, conforme surge de los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-
2020-42355271-APN-SSMA#MAGYP e IF-2020-42354400-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que habiéndose aplicado los criterios previstos en los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la
Res.MAGP 130/20 de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, existe un saldo de NOVECIENTAS SESENTA Y UNO COMA CIENTO CUARENTA Y TRES
TONELADAS (961,143 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, de las cuales NOVECIENTAS SEIS COMA
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS TONELADAS (906,236 t.) corresponden a la categoría Industria, y CINCUENTA Y
CUATRO COMA NOVECIENTAS SIETE TONELADAS (54,907 t.) a la categoría Proyectos Conjuntos.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre
Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 9° y 10 de la citada
Res.MAGP 130/20.
ARTÍCULO 3°. Desestímase por extemporánea la solicitud realizada por la firma OFFAL EXP S.A., conforme lo
dispuesto por el Artículo 3o de la referida Res.MAGP 130/20.
ARTÍCULO 4o.- Dése a las adjudicatarias QUICKFOOD S.A (CUIT 30504131889) y MARFRIG ARGENTINA S.A.
(CUIT 30712249915) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota
Hilton correspondiente. El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que
integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5o.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de
los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo
cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la citada Res.MAGP 130/20.
ARTÍCULO 6°. - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra